REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 4 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000738
ASUNTO : SP21-S-2013-000738
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
PRESUNTO AGRESOR: VASQUEZ GOMEZ LEONARDO FABIO
DEFENSOR: ABG. PEDROZA REINALDO
VICTIMA: NELCY RAMIREZ ROJAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud por la Fiscalía Décimo Octava deL Ministerio Público del estado Táchira en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Nelsy Ramírez Rojas, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano VASQUEZ GOMEZ LEONARDO FABIO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 28 de diciembre de 2012 se recibió en el Despacho Fiscal distribuida por la Fiscalía Superior denuncia del siguiente tenor: “En fecha 27 de octubre del año 2012, violentó de manera forzosa las cerraduras del apartamento ya descrito y de manera arbitraria, llevó miembros de su familia para que habitaran dicho inmueble lo que lesiona mi derecho a la vivienda, derecho este consagrado en nuestra Carta Magna toda vez que hasta la presente fecha aún continúan ocupando dicho inmueble donde se encuentran toda mis pertenencias, bienes muebles y objetos de carácter estrictamente personal, dejándome de este modo sin un lugar donde habitar, ya que ni siquiera me han permitido la entrada al apartamento, todo esto aprovechándose de que me encontraba en casa de mi madre por cuanto estaba en dieta ya que acabo de dar a luz un niño varón razón por la que el ciudadano LEONARDO FABIO VASQUEZ GOMEZ se enojó al término que fui agredida verbalmente y por vías de mensajes de texto así como por el Factbook, lo cual acompaño … el mensaje que por vía pública dejó en esa red social … Su familia en ningún momento me ha permitido la entrada al apartamento ni siquiera a mis familiares por cuanto todas mis pertenencias y mis cosas personales quedaron allí, por el contrario han agredido de manera física a mis familiares directos cada vez que se acercan al apartamento a los fines de que reconsideren las actuaciones con ocasión de la ilegítima ocupación que actualmente están llevando a cabo …”.
En fecha 15 de marzo de 2013 se recibió escrito por parte de la ciudadana MARIA NELCY RAMIREZ ROJAS en donde manifiesta: “ …Señor Fiscal mi situación es crítica, por cuanto allí se encuentran mis pertenencias, enseres, ropa, objetos de mi hijo de 5 meses de nacido, además todo lo concerniente con mi trabajo y pronto me reintegro a la jornada laboral por lo cual se me vence el período de post natal. Por otro lado el gasto económico se elevó por cuanto debo aportar en casa de mi madre, desde que el apartamento fue violentado por la familia antes citada…”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
El Abg. OSCAR EMERIO MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira manifestó: “… ratificación de medida de protección y medidas acautelares el 28-12-12, por lo que forzaron las cerraduras del apartamento y el señor y sus familiares 28-12-12no acataron y continuaron ocupando el inmueble, dejándola sin lugar donde habitar ya que ella se encuentra en la casa de su madre y tiene un hijo que no es hijo del señor LEONARDO FABIO VASQUEZ , él la insulto por facebook, dejo las impresiones de pantalla, dónde manifestó públicamente que no es el padre del hijo que esta esperando impresa el 29-10-12, esto fue escrito el 23-05-12, en la pagina facebook, el 15-03-13 la señora manifiesta que en el apartamento esta todo lo concerniente de su trabajo y cosas del bebe, y en vista de que pronto se iba a reincorporara a trabajara ella quiso retornar a su apartamento y se consigue con la sorpresa a de que las llaves no se acoplan a la cerradura por ende ciudadana juez, consta en autos también, el estudio del equipo multidisciplinario del tribunal, el señor Leonardo le dice que el no se opone a que ella retire sus pertenencias y el reconoce que es su apartamento el único vinculo que les une, en la visita social el señor Leonardo refirió que esas cosas son de la señora Nelcy Ramírez, que estarán ahí hasta que ella retire sus cosas del apartamento, y en la casa de la madre de la victima se pudo constatar que no cuenta con espacio ya que ahí vive un hermano, ella solicita el ingreso al apartamento alegando que no cuenta con el espacio suficiente para ella y su hijo, en este sentido estamos en presencia de una situación que debe encuadrarse el delito de violencia psicológica y económica, tal como consta en investigación hecha por efectivos de la policía donde se tomaron fotos y se aprecia en las fotos 8 y 9 y se ven algunos objetos de propiedad de la señora Nelcy Ramírez y se puede apreciar las constancia e informes médicos de la gestación y parto de la señora Nelsy y por la máximas de experiencia sabemos que generan muchos gastos y debe tener mucha serenidad, el fiscal solicita que deben ratificarse las medidas de protección así como escuchar a la ciudadana Nelcy Ramírez, en su solicitud personal confirmando las medida solicitada el 28-12-12, y solicitando como medida el reintegro a la vivienda, el Ministerio Público solita orden de arresto por 48horas con fundamente en el articulo 92 numeral 1 de la Ley Especial, la medida de enajenar o gravar bienes por lo que la misma no ha sido aun liquidada, el cual fue adjudicado 28-09-2009 estando legalmente casados con la ciudadana Nelsy Ramírez, de la cual esta hoy divorciado desde 13-08-12, así lo señala el juez civil del municipio Torbes, señala que si adquirieron este bien, conocido como conjunto residencial unión cívico militar, este divorcio fue por ruptura prolongada desde mayo del 2012, no obstante existe un problema prematrimonial, desde fecha 27-10-2006, manifiesta en esta escrito ante el juez competente en materia civil del municipio torbes desde 07-02-2007, por lo tanto el bien es común hasta tanto no se disolvió esta unión, en tal virtud pide protección a la victima por los motivos expuestos; igualmente la señora madre de la victima asedió a ir hacer la supervisión con su abogado, cuestión que coloca a la ciudadana en un punto de vista en violencia psicológica como el delito de violencia económica.” Es todo--------------------------------
La victima NELCY RAMIREZ ROJAS manifestó: “el día 14-03-12 se realizo la firma del la ruptura prolongada de ahí hablamos y el me dijo que me quedara ahí mientra que salía la separación de bienes, el 11-10-12 el vino y me llamo y me dijo que como íbamos a quedar para la repartición de lo bienes del apartamento, 28-10-2009 no lo adjudicaron a el porque solo una torre fue para los militares, él me llama y me dice que no baje para el apartamento porque ya mi familia esta ahí, yo le dije que estaba en dieta el me dijo que ahí él metió la familia yo pensando que era mentira me fui para el apartamento y efectivamente si estaba la familia y empezó la contrariedad de palabras o sea que el mando a su familia, él no estaba ahí en lo de la dieta, él dijo yo estoy aquí porque ami me mando un general para acá, yo me ausente del apartamento desde el 6to mes de gestación yo me fui para donde mi mamá posteriormente a lo que pase la dieta el día 41 después de la dieta me llamo me dijo que haya estaban mis cosas recogidas que donde quería que me las colocara yo le dije que no que eso se iba a solucionar por vía legal y empezó a enviar mensajes a toda mi familia en esa situación todo lo Mio se quedo en el apartamento yo venia haciendo los pagos de luz y hasta el condominio yo tengo soporte de esto yo me entreviste con los doctores y solicite el reintegro al apartamento ahí quedaron todas mis prestaciones, cuando nuestra relación se derrumbo, el solicito el traslado 06-01-2011 el se fue del apartamento yo me quede normal en el apartamento y la conversaciones no eran nada amistosas el alega que no tiene vivienda el vive en el apartamento de su mamá en el plaza N° 64, ahorita el apartamento esta solo, ellos son 3 hermanos, en el apartamento de la unión cívico militar vive la mamá con el nieto hijo de la hermana de él, después del divorcio el me dijo que si podía utilizar el acta de matrimonio para que le adjudicaran otra vivienda, yo le dije que si que no había problema, yo me reincorpore a mi trabajo desde el 21-05-13 y el se ha encargo de llevar este problema a mi escuela, el fue y divulgo esto con 3 personas ahora nadie es amigo de nadie si nos vamos a la repartición que se de lo que nos corresponde a cada uno, es triste que yo solo pude salir con la ropa materna es todo”. -----------------------------------------------------
Previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor LEONARDO FABIO VASQUEZ GOMEZ quien manifestó: “ …nos separamos por ruptura prolongada no fue por conflicto, según consta en acta del 2007, resulta que desde el año 2011 yo no lo difundí fue por que ella salio embarazada y la gente me llamaba a felicitarme mientras que yo estaba fuera del estado entonces el que esta sometido al escarnio público fui yo, de que violencia psicológica ella me habla, teníamos una relación tan buena que ella me llama y me solicita el divorcio, eso entonces carece de sentido lógico que ella pretenda vivir en el apartamento que nos fue adjudicado, en enero del 2011 ella salio también yo saliendo por una puerta y ella por la otra, yo me he mantenido distante de la señora yo me mantengo alejado que yo violente la cerradura si ambos tenemos las llaves los vecinos se hubiesen dado cuenta porque eso genera ruidos en el apartamento, según consta en acta hay cosa de ella ahora desde que ella salio, como siguió ella trabajando, donde ella vivió y voy a obviar la paternidad del muchacho y porque retornar a la vivienda que ella había abandonado desde hace tiempo y ami me dicen que le entregue a ella el bien, nuestra separación fue en el 2007, y según los vecinos desde el 2011 ella iba eventualmente al apartamento, digo yo respeto la integridad de la señora Nelsy psicológicamente yo me siento afectado yo vivo encuartelado y según consta en la partida del niño la dirección del señor es la misma donde vivíamos, porque ella en este momento decide divorciarse porque ella acude a la denuncia sabiendo que yo, este año ascendía., si ella decide traer un hijo porque pretende disfrutar el bien que me da la institución yo llevo a mi familia ahí porque yo estoy en tramite de irme de baja y el apartamento no fue un bien adquirido porque fue adjudicado y estamos separados como lo dice el acta de divorcio y estábamos ahí tratando de recuperar la relación fueron 15 años de armonía y cuando vi a la familia agrediéndome me pareció algo extraño porque yo con ellos me la llevaba bien, la policía llego a realizar el procedimiento fue de sorpresa nosotros nunca tuvimos una situación fuerte fue de pronto por el motivo del viaje que yo tengo por mi trabajo y si mantenía relación con su trabajo porque tocaba gaitas y compartíamos, las pruebas donde están? si yo tengo mas de un año que no la molesto donde esta el corte del teléfono de ella, Nelsy tiene muchos años de servicio que yo si fuéramos a repartición las mitad de las prestaciones de ella me corresponderían nosotros tuvimos una casa en la concordia en la unidad vecinal eso era por herencia, ella era la accionista mayoritaria porque le compro la parte a la hermana y yo a ella no le he paliado, ella salio embarazada y la gente felicitándome quien entonces sufrió la violencia psicológica, si eso fue notorio. es todo ”---------------------------------------------------
La defensa, abogado REINALDO PEDROZA, alegó: “ yo vi primero una violencia patrimonial y económica, es cierto que se esta estableciendo hasta que punto los hechos son verdad y si mi defendido hasta que punto incurrió en esos hechos que se le están imputando y mi defendido para esa fecha ya no era pareja por la ruptura prolongada de esa relación ellos duraron 3 mese con 10 días, es decir que en febrero del 2007 ellos se divorcian en sep del 2009 el adquiere ese apartamento como encuadra esa violencia económica mi defendido no ha negado la relación de los bienes que adquirieron pero de ahí aceptar el reingreso de la ciudadana Nelsy donde hay vecinos que indican que desde el 2011 ella no habita ahí en abril solicitamos la practica de diligencia y entrevista y no se ha hecho la ciudadana Nelsy las solicito y a ella si se le acordaron ellos dijeron que no saben desde cuando ella vive ahí y dicen que de vez en cuando ella viene por aquí se puede observar en el folio 96 y 97 , una de las testigos le preguntaron que si recuerda cuando la ciudadana Nelsy habito el apto y contesto lo desconozco, mi defendido no pidió que lo trasladaran los militares no piden ellos cumplen ordenes el fue trasladado y ella también fue saliendo del apartamento el regresó y ella ya no estaba en el apartamento ella quedo embarazada estando dentro del matrimonio ella no niega que estando casada mantenía otra relación, lo mas grave es que la pareja dice que la residencia es el apartamento que fue adjudicado al capitán, la ciudadana no ha podido demostrar la posesión, creo que toca ser mas objetivo la supuesta violencia psicológica publicada en facebook, el señor dice q no reconoce a el hijo que esta esperando la señora Nelsy, esto crea dudas “Es todo.”---------
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la confirmación de Medidas de protección y seguridad la cual se encuentra contemplada en el artículo 87 numeral 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de realizar el presunto agresor por si mismo o por terceros personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, dicha petición se declara con lugar por cuanto el vínculo matrimonial que existía entre el presunto agresor y la víctima quedó disuelto a través del divorcio y pudo percibir esta juzgadora las actitud hostil de ambas partes entre ellos en el desarrollo de la audiencia, razón por la cual considera prudente el Tribunal a objeto de salvaguardar el estado emocional y físico de la víctima confirmando la siguiente medida, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.
Asi mismo el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado con fudamento a lo preceptuado en el artículo 87 ordinal 4 de la ley en comento el Reintegro a la vivienda de la víctima consistente en el apartamento suficientemente descrito en autos, lo cual declara sin lugar esta Juzgadora por cuanto queda evidenciado que el mismo no es el hogar en común de la víctima, ni del imputado y que relación matrimonial que ellos tenían quedó disuelta a través del divorcio, cuestión que ha debido dilucidarse en el momento de la ruptura del vínculo matrimonial por la instancia jurisdiccional que tuvo conocimiento del caso, no se puede pretender que aquellas situaciones que no se resuelven por las vías o canales regulares, estos Tribunales como si fuesen conejillos de indias deben resolver dichas situaciones, a criterio de esta Juzgadora ha queda suficientemente demostrado que el presunto agresor y la víctima no los une ningún tipo de vínculo afectivo, y aún peor podría esta Juzgadora imponer Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al presunto agresor, tal como el arresto de 48 horas, así como la Prohibición de Enajenar o gravar bienes de la Comunidad conyugal, especialmente el inmueble ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Edificio Unión Cívico Militar, Torre F, apartamento F5, al frente de Burguer King, según la propias palabras del Fiscal es un bien adjudicado, mal podría pesar alguita medida o gravamen sobre algo de lo que se carece el derecho de propiedad, puesto que sobre ese bien el Estado Venezolano lo entregó para uso de vivienda en adjudicación, razón por la cual se declara sin lugar tal petición Fiscal, de conformidad con los artículos 81, 87 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor LEONARDO FABIO VASQUEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26-05-1978, con cedula de Identidad Nº V.-13.792.886, profesión militar activo grado de capitán, domiciliado en conjunto residencial unión cívico militar torre F, apartamento 05, Av. Ferrero Tamayo, al frente de burquerking, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 04247538728, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. Prohibición que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente; 4- no acuerda el reintegro a la vivienda de la victima,6.- no fue acordada la solicitud realizada por el Fiscal del arresto por 48 horas previsto en el articulo 92, numeral 1, 7.- prohibición de enajenar o gravar el bien inmueble descrito en autos , de conformidad con los artículos 81, 87 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. --------
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. CUMPLASE.-
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-000738