REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 31 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006536
ASUNTO : SP21-S-2013-006536

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA GUERRERO
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: SOSCUM VICTOR MANUEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 28-07-2013 interpuesta por SUAREZ GARCIA HAYDEE DEL CARMEN por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi ex concubino VICTOR MANUEL SOSCUN, ya que el día de hoy a eso de la una de la tarde yo me encontraba en casa de una tía en compañía de la esposa de mi hermano de nombre DAIRA CONTRERAS, cuando de pronto apareció VICTOR MANUEL SOSCUN insultándome, me decía que yo era una perra, una puta, malparida, maldita mujer, yo le dije que dejara de ser grosero, que ya teníamos tiempo dejados y tenía que respetarme, entonces el siguió gritándome groserías, como yo no le paraba a lo que me decía empezó a decir que me iba a matar por ser tan perra y fue en ese momento que el intentó agarrar algo que tenía en la cintura, yo en ese momento yo me asusté mucho y le dije que me dejara tranquila por una buena vez, el se fue de la casa entonces mi cuñada DAIRA CONTRERAS me dijo que le había visto como si tuviese una pistola en la cintura, por esa razón decidí venir a denunciarlo porque tengo miedo de lo que me pueda hacer. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita Tipo B, en la cual se tomó entrevista a la ciudadana DAYRA YULINETH CONTRERAS PINEDA quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo me encontraba en compañía de mi cuñada AIDE SUAREZ, en la casa de una tía de ella cuando de repente llegó el ciudadano VICTOR MANUEL SOSCUN, quien es el ex concubino de mi cuñada, y de forma grosera comenzó a insultarla, y quería golpearla yo al ver esa situación le dije a mi cuñada que se fuera y ella salió corriendo en eso el señor VICTOR MANUEL SUESCUN, sacó un arma de fuego que tenía en la cintura, yo salí corriendo y prendí mi moto y le dije a mi cuñada que se montara y vinimos a denunciarlo a este organismo, es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita Tipo B, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la ciudadana Carmen Haide Suárez García hasta la siguiente dirección: Sector Sabina, Aldea El Valle, Calle Principal, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, una vez presentes en dicho inmueble la víctima les señaló a una persona de sexo masculino como su agresor quien resultó ser y llamarse SOSCUN VICTOR MANUEL C.I.V.-10.745.675, quien quedó detenido.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor VICTOR MANUEL SOSCUN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.745.675; natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1970, de 43 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Localidad el Salto, Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y USO DEL FASCIMIL articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:

Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 28-07-2013 interpuesta por SUAREZ GARCIA HAYDEE DEL CARMEN por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi ex concubino VICTOR MANUEL SOSCUN, ya que el día de hoy a eso de la una de la tarde yo me encontraba en casa de una tía en compañía de la esposa de mi hermano de nombre DAIRA CONTRERAS, cuando de pronto apareció VICTOR MANUEL SOSCUN insultándome, me decía que yo era una perra, una puta, malparida, maldita mujer, yo le dije que dejara de ser grosero, que ya teníamos tiempo dejados y tenía que respetarme, entonces el siguió gritándome groserías, como yo no le paraba a lo que me decía empezó a decir que me iba a matar por ser tan perra y fue en ese momento que el intentó agarrar algo que tenía en la cintura, yo en ese momento yo me asusté mucho y le dije que me dejara tranquila por una buena vez, el se fue de la casa entonces mi cuñada DAIRA CONTRERAS me dijo que le había visto como si tuviese una pistola en la cintura, por esa razón decidí venir a denunciarlo porque tengo miedo de lo que me pueda hacer. Es todo”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita Tipo B, en la cual se tomó entrevista a la ciudadana DAYRA YULINETH CONTRERAS PINEDA quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que yo me encontraba en compañía de mi cuñada AIDE SUAREZ, en la casa de una tía de ella cuando de repente llegó el ciudadano VICTOR MANUEL SOSCUN, quien es el ex concubino de mi cuñada, y de forma grosera comenzó a insultarla, y quería golpearla yo al ver esa situación le dije a mi cuñada que se fuera y ella salió corriendo en eso el señor VICTOR MANUEL SUESCUN, sacó un arma de fuego que tenía en la cintura, yo salí corriendo y prendí mi moto y le dije a mi cuñada que se montara y vinimos a denunciarlo a este organismo, es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 28-07-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita Tipo B, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto con la ciudadana Carmen Haide Suárez García hasta la siguiente dirección: Sector Sabina, Aldea El Valle, Calle Principal, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, una vez presentes en dicho inmueble la víctima les señaló a una persona de sexo masculino como su agresor quien resultó ser y llamarse SOSCUN VICTOR MANUEL C.I.V.-10.745.675, quien quedó detenido.-


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor VICTOR MANUEL SOSCUN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.745.675; natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1970, de 43 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Localidad el Salto, Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y USO DEL FASCIMIL articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima;3.- prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física como psicológicamente; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima HAYDE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y USO DE FASCIMIL articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: VICTOR MANUEL SOSCUN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.745.675; natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1970, de 43 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Localidad el Salto, Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y USO DE FASCIMIL articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Someterse al Proceso, 3- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 4- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada (45) DIAS ,5.- arresto transitorio por 48 horas, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado VICTOR MANUEL SOSCUN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.745.675; natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1970, de 43 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Localidad el Salto, Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y USO DEL FASCIMIL articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: VICTOR MANUEL SOSCUN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.745.675; natural de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, nacido en fecha 16-05-1970, de 43 años de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Localidad el Salto, Sector Sabina, Santa Ana del Valle, Municipio José María Vargas Estado Táchira, de profesión u oficio Obrero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y USO DE FASCIMIL articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, cometido en perjuicio de HAYDE DEL CARMEN SUAREZ GARCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones:1.- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- Someterse al Proceso, 3- prohibición absoluta de ingerir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas; 4- asistir a terapias de apoyo psicológico en el CEPAO una vez cada (45) DIAS ,5.- arresto transitorio por 48 horas, líbrese oficio; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, Al IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- Prohibir que el presunto agresor que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia, 2- prohibición de agredir y acercarse a la victima;3.- prohibición de agredir a la victima tanto verbal, física como psicológicamente; de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.

Déjese copia en el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa pública por no ser contrario a derecho ni a la ley.








A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.







ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2013-006536