REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-005303
ASUNTO :SP21-S-2013-005303

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista sacrílego la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: BELLO JOSE OLINTO venezolano, natural de La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-18.018.559, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, de profesión chofer de grúa de transito, letrado, residenciado la meseta, sector la grita vereda los topos casa sin N° a una cuadra de la capilla Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-6728788.

DEFENSORES: Abog. MLITO PEREIRA y CORZO GIOVANNY Defensores Privados

VICTIMA: M.N.Z.P.

FISCAL: Abg. ROLNAR SANABRIA Fiscal Vigésimo Segundo (e) del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.N.Z.P..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 26-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: El día 26 de mayo de 2013 siendo las 17:00 horas fue atendida por los Funcionarios del Puesto de Comando la ciudadana NAYETH DEL CARMEN PARDO QUIÑONES en cuanto a la formulación de una denuncia donde resultó agraviada su hija M.N.Z.P. por el delito Acoso Sexual, con destino al Sector Las Mesetas, Vía Agua Días, específicamente a la calle principal Libertador, siendo aproximadamente las 17:30 horas observaron en la vía pública el presunto ciudadano quien acosó sexualmente a la adolescente, quien fue identificado como JOSE OLINTO BELLO C.I.V.- 18.018.559, quien quedó detenido.-


Riela al folio diez (10) de autos Denuncia, de fecha 26-05-2013 interpuesta por la ciudadana NAYETH DEL CARMEN PARDO QUIÑONES por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo envié a mi hija M.N.Z.P. a la bodega a comprar unos condimentos y una tarjeta telefónica, cuando ella venía de regreso uno de los señores que se encontraba en la bodega tomando, la persiguió quitándose los pantalones amenazándola diciéndole cosas como que si no se detenía y le hacía caso, le iba a decir al papá, mi hija no le hizo caso y siguió corriendo hasta llegar a mi casa; mi hija llorando me contó lo que le había pasado; posteriormente yo llamé a mi esposo que trabaja en el Destacamento N° 13 de la Guardia Nacional en Colón y él me dijo que me llegara hasta el Comando de la Guardia Nacional y formulara la denuncia. Es todo”.-


Riela al folio once (11) de autos Entrevista a la menor de edad, de fecha 26-05-2013 rendida por la adolescente M.N.Z.P. por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando La Grita, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Mi mamá me envió para la bodega a comprar unos condimentos y una tarjeta telefónica, cuando venía de regreso de la bodega me di cuenta que un hombre perseguía y en un momento de la persecución se bajó los pantalones y el interior y se agarró su parte intima y comenzó a decirme groserías, vulgaridades y amenazándome que me iba a acusar con mi papá si no iba para donde él decía y que el conocía mi papá, yo no le paré y salí corriendo asustada y llorando, llegué a mi casa y le dije a mi mamá, entonces de una vez mi mamá llamó a mi papá que es Guardia y trabaja en Colón y él le dijo que viniera al Comando de la Guardia Nacional en La Grita y colocara la Denuncia, es todo lo que tengo que decir.”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.N.Z.P., y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor BELLO JOSE OLINTO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa Abg. MILTO PEREIRA Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: JOSE OLINTO BELLO venezolano, natural de La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-18.018.559, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, de profesión chofer de grúa de transito, letrado, residenciado la meseta, sector la grita vereda los topos casa sin N° a una cuadra de la capilla Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-6728788, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.N.Z.P., así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


Testimoniales: 1.- Declaración de los Funcionarios SM/ 1 ALBARRACIN ESPINOZA JOSE, SM/2 ANGULO LAUFER OBERTO, S/2 SANCHEZ NARVAEZ JESUS Y S/2 TAPIAS MORENO JORGE Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto La Grita. 2.- Declaración de los Funcionarios Fredy Raul Contreras y Elvis José Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita quienes realizaron la Inspección N° 303 de fecha 19-06-2013. 3.- Declaración en calidad de víctima de la adolescente M.N.Z.P. 4.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana Nayeth del Carmen Pardo Quiñones.-


Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral: 1.- Acta de Inspección N° 303 de fecha 19-06-2013, practicada por los Funcionarios Fredy Raul Contreras y Elvis José Morillo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita.


Pruebas que serán consignadas en el Curso del Proceso Penal: Informe Integral suscrito por los Integrantes del Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, asi mismo la declaración de los Expertos que lo suscriban.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.N.Z.P; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor JOSE OLINTO BELLO admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado JOSE OLINTO BELLO venezolano, natural de La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-18.018.559, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, de profesión chofer de grúa de transito, letrado, residenciado la meseta, sector la grita vereda los topos casa sin N° a una cuadra de la capilla Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-6728788, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.N.Z.P., por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado JOSE OLINTO BELLO de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-07-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima Segunda del Ministerio Público en contra del acusado JOSE OLINTO BELLO venezolano, natural de La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-18.018.559, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, de profesión chofer de grúa de transito, letrado, residenciado la meseta, sector la grita vereda los topos casa sin N° a una cuadra de la capilla Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-6728788, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.N.Z.P. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado JOSE OLINTO BELLO venezolano, natural de La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-18.018.559, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, de profesión chofer de grúa de transito, letrado, residenciado la meseta, sector la grita vereda los topos casa sin N° a una cuadra de la capilla Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-6728788, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.N.Z.P.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados JOSE OLINTO BELLO venezolano, natural de La Grita Municipio Jáuregui Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-18.018.559, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-05-1984, de profesión chofer de grúa de transito, letrado, residenciado la meseta, sector la grita vereda los topos casa sin N° a una cuadra de la capilla Municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono 0426-6728788, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.N.Z.P por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado JOSE OLINTO BELLO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-07-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 29-07-2014 a las DIEZ Y TREINTA (10:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-005303