REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 31 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004177
ASUNTO : SP21-S-2013-004177


Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: PRUDENCIO SAVINO GUERRERO VARELA: venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-15.862.542, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1978, soltero, profesión Obrero, residenciado en Aldea Santo Domingo, Sector Altomateo, vía Principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.-


VICTIMA: C.G.Y.N.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. N. C. G.-

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común, de fecha 13-05-2013 interpuesta por la adolescente C. G. Y. N. por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi tío Prudencio Guerrero Varela, ya que el día de ayer doce de mayo del presente año, yo me encontraba en la casa cuando de pronto llegó mi amiga ALBA SANCHEZ diciéndome que mi tío PRUDENCIO GUERRERO VARELA, le había lanzado la moto encima para atropellarla pero ella lo esquivó, en esos momentos que mi amiga me está contando lo sucedido, llegó mi tío PRUDENCIO GUERRERO VARELA a la casa, yo le pedí la bendición y el comenzó a discutirme como de costumbre, en eso noté que estaba de nuevo tomado, por lo que le seguí la corriente, pero el siguió tratándome mal, diciéndome que yo era una estupida, ridícula, que yo soy una cualquiera igual que mi mamá una puta y perra simplemente porque estoy embarazada, yo le dije que dejara de tratarme de esa manera y fue cuando reaccionó agrediéndome con un golpe por la cara y a mi amiga ALBA SANCHEZ, también comenzó a tratarla mal, retirándose luego de mi casa, por esa razón acudo hoy Lunes trece de mayo del presente año, a fin de denunciar a mi tío PRUDENCIO GUERRERO VARELA, ya que estoy cansada que me trate mal y tengo miedo de que un día de estos me de un mal golpe y me haga perder a mi bebé, ya que estoy embarazada.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 13-05-2013 rendida por la ciudadana SANCHEZ MANCHEGOS ALBA MARINA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Bueno resulta que yo me dirigía al Centro de esta localidad cuando de repente el tío de mi amiga Y.C., venía en una moto a alta velocidad y me pasó demasiado cerca, entonces yo le grité que tuviese mas cuidado, decidí ir para la casa de mi amiga Y., para comentarle lo que había hecho el tío de ella y a lo que llegué a la casa de mi amiga Y. veo que allá estaba el tío de mi amiga, discutiendo con ella y tratándola muy mal, y a lo que me vió llegar empezó a tratarme mal a mi también nos decía que éramos putas, perras y lo repetía a cada rato, hasta que llegó al extremo y le metió una cachetada a mi amiga Y. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima, la adolescente C.G.Y.N. a la siguiente dirección: Aldea Santo Domingo, Sector Alto mateo, Vía Principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, asi mismo el ciudadano agresor fue localizado en dicha dirección previo señalamiento hecho por la víctima, quedando identificado el imputado de la siguiente manera GUERRERO VARELA PRUDENCIO SAVINO C.I.V.- 15.862.542, quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor PRUDENCIO SAVINO GUERRERO VARELA se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna, siendo ello obligación impuesta en audiencia celebrada en fecha 13-07-2013, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 29-07-2013 “por cuanto el imputado de autos no compareció en el día de hoy incumpliendo con la obligación impuesta por este tribunal en la audiencia celebrada en fecha 13-07-2013, es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del código orgánico procesal penal es todo.” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 13-07-2013 se celebró Audiencia Especial con ocasión a la captura que se hiciere del presunto agresor con ocasión al decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recayera en su contra, se impuso como obligación la de asistir a la celebración de la respectiva audiencia en fecha 29-07-2013, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor PRUDENCIO SAVINO GUERRERO VARELA: venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-15.862.542, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1978, soltero, profesión Obrero, residenciado en Aldea Santo Domingo, Sector Altomateo, vía Principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. N. C. G., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: PRUDENCIO SAVINO GUERRERO VARELA: venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-15.862.542, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1978, soltero, profesión Obrero, residenciado en Aldea Santo Domingo, Sector Altomateo, vía Principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. N. C. G., de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor PRUDENCIO SAVINO GUERRERO VARELA identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-004177