REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001074
ASUNTO : SP21-S-2012-001074
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MARQUEZ CASTILLO JOSE RAMON
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: YULI YORAIMA FLOREZ.

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YULI YORAIMA FLOREZ..

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARQUEZ CASTILLO JOSE RAMON en la audiencia celebrada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso 3-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a terapias de alcohólicos anónimos; 5- obligación de presentarse una vez cada 60 días ante el alguacilazgo; 6- asistir al CPAO una vez cada 02 meses; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 01-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 11-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 2:30 horas de la tarde del día 11-03-2012, realizando labores de patrullaje efectivos policiales recibieron llamada telefónica del Oficial del día de la Estación Policial El Piñal, indicándoles que se trasladaran al Barrio El Roizal detrás del Cementerio del Piñal, a fin de verificar un ciudadano que estaba golpeando una ciudadana y le había rociado gasolina en el cuerpo para tratar de quemarla a ella y a su vivienda, trasladándose inmediatamente al sitio indicado y al llegar al mismo, observaron a un ciudadano vociferando palabras obscenas en contra de una ciudadana, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal, no encontrándole ningún objeto restringido por la ley. Asi mismo se les acercó a los Funcionarios Policiales una ciudadana quien dijo llamarse Yuli Yoraima Florez manifestándoles que había sido agredida verbalmente por parte del ciudadano José Ramón Márquez Castillo, quien le había echado gasolina por todo el cuerpo como tratando de quemarla pero que gracias que su hijo intervino su ex concubino no le hizo nada, donde les señaló una pimpina de color azul oscuro la cual era donde estaba la gasolina que el ciudadano le roció encima, y les mostró un vestido de color amarillo con flores, diciéndoles que era el que ella tenía puesto cuando su ex concubino le echó la gasolina, quedando identificado el ciudadano como MARQUEZ CASTILLO JOSE RAMON C.I.V.- 18.953.445 quien quedó detenido.-


Al folio seis (6) consta Denuncia interpuesta por la ciudadana YULY YOMAIRA FLOREZ de fecha 11-3-2012, por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre JOSE RAMON MARQUEZ CASTILLO porque el día de hoy 11-03-2012 como a las 12:00 horas del mediodía, cuando yo me encontraba en mi casa en compañía de mis dos hijos de nombre. Lender y Adriana, cuando llegó el novio de mi hija de nombre Jesús Higuera a visitarla, y resulta que mi ex concubino estaba al frente de mi casa tomando cerveza y cuando el vió que llegó el novio de mi hija comenzó a insultarlo diciéndole que ahí no lo quería ver y lo desafió a pelear y mi yerno salió a defenderse de los insultos de mi ex concubino, luego mis dos hijos al escuchar la pelea salieron y fue cuando mi ex concubino comenzó a insultarme con palabras obscenas como perra, puta, maldita y me dijo que yo se las tenía que pagar , después de todos los insultos él se calmó y me dijo que él no quería pelear más conmigo y me llamó y que porqué me quería decirme algo y yo cedí hablar con el porqué de verdad le creí, pero al momento que yo me le acerqué fue cuando me agarró y me arrecostó con una cerca y me echó gasolina en el cuerpo en ese momento llegó mi hijo Lender me defendió dándole una patada a mi ex concubino, para evitar que intentara hacerme daño ya que lo que quería era quemarme viva, luego mi ex concubino comenzó a amenazarme diciéndome que yo todo el tiempo no iba a estar acompañada y que algún día iba a estar sola, y que además él en la noche iba a ir y me iba a quemar todo para que yo me quedara sin nada. Eso es todo”.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 01-07-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MARQUEZ CASTILLO JOSE RAMON, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MARQUEZ CASTILLO JOSE RAMON quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MARQUEZ CASTILLO JOSE RAMON, por los delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YULI RORAIMA FLOREZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VILLAMIZAR JESUS MANUEL, en el delito de AMENAZA previsto en el artículo 41 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de YULI RORAIMA FLOREZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-001074