REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-004055
ASUNTO : SP21-S-2011-004055
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MARQUEZ MEDINA ANTHONY ALEXANDER
DEFENSOR: Abg. OSCAR JOSE CAMACARO Defensor Privado

VICTIMA: ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO

FISCAL: ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARQUEZ MEDINA ANTHONY ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 02 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados a una institución y presentar constancia. 67- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 29-11-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto La Tendida. Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:45 horas de la mañana se presentó en las instalaciones de esta Unidad, una ciudadana quien dijo ser y llamarse como queda escrito ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO COLMENARES, los datos filiatorios reposan en acta de reserva anexa a este documento, la misma con la finalidad de formular una denuncia en contra de su pareja ANTHONY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA , ya que la misma había colocado una denuncia el día anterior en esta Unidad la cual fue remitida ante la Fiscalía 27 del Ministerio Público, el día de hoy su pareja insistió agresivamente en llevársela a su casa a la fuerza entrando a la vivienda de la madre de la ciudadana denunciante, tumbando una puerta, por lo que la ciudadana se dirigió a esta Unidad, con el fin de efectuar denuncia correspondiente, por lo que salieron de comisión, llevándose a la ciudadana denunciante con el fin de que les indicara la dirección del presunto agresor, al llegar a su vivienda la cual compartía con ese ciudadano pudieron observar una ventana panorámica rota , en donde encontraron al ciudadano denunciado, quedando el ciudadano detenido.-

Al folio cinco (5) consta Denuncia de fecha 29-11-2011 interpuesta por ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO COLMENARES por ante Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Control La Tendida, quien manifestó lo siguiente: “El día de ayer yo denuncié a mi pareja por maltratos físicos y psicológicos que he pasado con el desde hace seis meses aproximadamente, el día de hoy llegó a la casa de mi mamá borracho, diciéndome que me fuera con él pero como yo no me quise ir, entró por la parte realera de la casa abriendo la puerta trasera forzadamente, ahí fue cuando mi hermana lo detuvo y el se salió de la casa, luego llegó el papá de él y demás familiares para llevárselo, luego de eso me vine para el Comando para denunciar lo que estaba pasando, luego de llegar aquí, salí en el jeep del Comando a buscarlo, vi la ventana de mi casa rota por eso es que tiene la mano cortada, cuando los guardias le dijeron que los acompañara el se negó y se vino en el carro de su papá.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 25-06-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MARQUEZ MEDINA ANTHONY ALEXANDER, en compañía de su defensa Abg. OSCAR JOSE CAMACARO Defensor Privado, la víctima ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO y el representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MARQUEZ MEDINA ANTHONY ALEXANDER quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO quien manifestó: doctora si estoy de acuerdo que se le otorguen el Sobreseimiento de la Causa


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. OSCAR JOSE CAMACARO Defensor Privado, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público ABG. CARLOS SALAMANCA, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LAMUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, en el delito de de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANTHONNY ALEXANDER MARQUEZ MEDINA, en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA SOLIMAR REBOLLEDO. de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,. en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-004055