REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003165
ASUNTO : SP21-S-2010-003165
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MAZA JULIO ALBERTO
DEFENSOR: Abg. ELADIO ROBERTO ROSALES Defensor Privado

VICTIMA: OLGA DEL CARMEN GARCIA CEBALLOS

FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MAZA JULIO ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha diez (10) de febrero de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7-obligación de llevar 2 mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico de la grita; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-02-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta Policial de fecha 12-12-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana,
en la que se deja constancia que se presentó en el Comando el día 12 de diciembre de 2010 la ciudadana Olga del Carmen García Ceballos quien formuló denuncia en contra de un ciudadano que es Policía, quien se encontraba diagonal a su casa de habitación, Urbanización La Floresta, Calle A, casa A-5, La Grita, Municipio Jaúregui, con el equipo de sonido de un vehículo tipo Aveo a alto volumen, así mismo que el mencionado ciudadano había agredido verbalmente en contra de su persona, conformándose comisión militar con destino a la dirección antes indicada con la finalidad de verificar dicha información, logrando visualizar un vehículo que se encontraba con sonido a alto nivel frente a la casa N° A – 21 de la precitada urbanización, se procedió a intervenirlo, tratándose de un vehículo marcha Chevrolet, Modelo Aveo, Color gris, Placas MEM – 58C, propiedad de un ciudadano quien quedó identificado como JULIO ALBERTO MAZA quien quedó posteriormente detenido.-

Al folio uno (1) de autos corre denuncia interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2010 por la ciudadana GARCIA DEL CARMEN OLGA DEL CARMEN por ante la la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Desde las 9 de la mañana del día de hoy, había un Vehículo marca Chevrolet Aveo estacionado diagonal a mi casa, en la Urbanización La Floresta, con un equipo de sonido en el vehículo a altisimo volumen, a la máxima potencia que ese equipo pueda tener, eran las 8 de la noche y el equipo se mantenía en las mismas condiciones, me encontraba al frente de mi casa limpiando mi vehículo en compañía de un amigo, cuando de repente el ciudadano que estoy denunciando que conozco solamente de vista, se acercó al sitio donde estábamos limpiando el carro, llegó corriendo prácticamente, casi me tumba a contestar una llamada, en vista del atropello que casi me carga en la carrera que llevaba yo le digo, …”usted porque no contesta esa llamada donde tiene su relajo”… a lo que el hombre me contesta : ..” yo contesto mi llamada donde a mi se me de la gran puta gana… la calle es libre vieja hijueputa”… y estaba parado justo donde nosotros estábamos limpiando el carro en frente de mi casa, claro el contestó la llamada en frente de mi casa obviamente porque con el escándalo que tenía no escuchaba quien llamaba, me siento vejada por ese ciudadano en mi condición de mujer, ya que lo único que pude contestarle ante tanta grosería, fue …” por favor respete, no sea grosero” … a lo cual contestó de manera amenazante, asi como si me quisiera pegar con las manos en ademán de guapo: …”si soy grosero cual es el problema, la calle es libre “… me dijo de nuevo, pero no estando en la calle sino en el garage en la puerta de mi casa, por lo que pido al ciudadano fiscal, por medio de esta declaración, este ciudadano reciba un escarmiento, primero por no respetar una dama, una persona mayor, tengo 50 años de edad, no estoy acostumbrada a este tipo de trato, jamás nadie lo ha hecho conmigo, tengo testigo que pueden dar fe del insulto de este ciudadano y segundo por la contaminación sónica con el equipo de sonido que mantiene prácticamente todos los días, a diferentes horas, incluso en las noches especialmente los fines de semana, con música perjudicial para las personas por su contenido obsceno, en vista de tal situación me vi en la obligación de presentarme al Comando de la Guardia a presentar una denuncia por lo que me había sucedido, siendo atendida por el Teniente Vivas Pérez, muy amablemente, el cual de inmediato prácticamente, después de narrarle lo ocurrido, actuó con su equipo de trabajo y se dirigió al lugar de los hechos, donde ellos llegaron infraganti vieron los hechos con sus propios ojos y oídos. Eso es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 25-07-2013 a las diez (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MAZA JULIO ALBERTO, en compañía de su defensa Abg. ELADIO ROBERTO ROSALES Defensor Privado y el representante del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MAZA JULIO ALBERTO quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.




Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. ELADIO ROBERTO ROSALES Defensor Privado, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. SAMI HAMDAN SULEIMAN, FISCAL VIGESIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha diez (10) de febrero de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JULIO ALBERTO MAZA en el delito de de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JULIO ALBERTO MAZA, en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de OLGA DEL CARMEN GARCIA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado

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Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-003165