REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002145
ASUNTO : SP21-S-2012-002145
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MENDOZA MORA JOHAN ALEXIS
DEFENSOR: Abg. ADIB BEIRUTI BRACHO Defensor Privado

VICTIMA: GLORIMAR MENDOZA MORA

FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIMAR MENDOZA MORA

SECRETARIA: ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDOZA MORA JOHAN ALEXIS en la audiencia celebrada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 02 meses, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-07-2013 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tipo “A” , por la ciudadana GLORIMAR MENDOZA MORA de fecha 14 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que en el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, yo me encontraba en la residencia de mi hermano de nombre Johan Alexis Mendoza, residencia que le pertenece a mi progenitor, yo estaba en la computadora por el Internet, de repente él comienza a insultarme con palabras obscenas, yo no le decía nada y por último le dije que era lo que quería, me dijo que ese apartamento era de él y que yo tenía que irme, me agarró las llaves y el pendrive lo lanzó al piso, después quiso partirme el teléfono contra el suelo, yo le dije que si lo hacía me tenía que pagarlo, en vista de esa situación me agarró por los brazos para sacarme del apartamento y yo al poner resistencia el me agarró por el cuello e intentó de asfixiarme, finalmente me sacó del apartamento y yo le tocaba la puerta para que me dejara sacar las cosas que el había botado al piso, el me decía que no con voz e insultos obscenos, finalmente llegó mi padre de nombre Jesús Manuel Mendoza, pero no observó nada, pero si intervino para que yo ingresara y sacara las cosas, después yo me fui de ahí, es todo”.-



Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 14-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, tipo “A”, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales junto con la víctima se trasladaron a la siguiente dirección Conjunto Residencial Las Acacias, Torre A, piso 4, apartamento 401, San Cristóbal – Estado Táchira con la finalidad de realizar inspección técnica al lugar del hecho y de ubicar al ciudadano denunciado JOHAN ALEXIS MENDOZA MORA siendo las 9:30 horas de la noche la víctima les permitió la entrada al referido lugar asi mismo se entrevistaron con un ciudadano quien resultó ser JOHAN ALEXIS MENDOZA MORA C.I.V.- 16.982.170, quien quedó detenido.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 26-07-2013 a las (09:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDOZA MORA JOHAN ALEXIS, en compañía de su defensa Abg. ADIB BEIRUTI BRACHO Defensor Privado, la víctima GLORIMAR MENDOZA MORA y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MENDOZA MORA JOHAN ALEXIS quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.




Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. ADIB BEIRUTI BRACHO Defensor Privado, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOHAN ALEXIS MENDOZA MORA en el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS EMILIO MORENO ZAMBRANO en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GLORIMAR MENDOZA MORA en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-002145