REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 25 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-006141
ASUNTO :SP21-S-2012-006141

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA: venezolano, natural del guayabo, estado Zulia, con cédula de identidad N° V.-20.366.493, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado la fría, vía la autopista zona industrial, calle 6, casa sin numero, barrio la mano de dios, estado Táchira 0426-971.5987.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: YUSLENDY MARILU ORTEGA GONZALEZ

FISCAL: Abg. ANGEL PIÑANGO Fiscal Vigésimo Octavo (a) del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 29-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría por la ciudadana ORTEGA GONZALEZ YUSLENDI MARILU quien manifestó: “Yo vengo a denunciar al ciudadano ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA, ya que nosotros habíamos salido a tomar, cuando una señora que es conocida mía me dijo que un muchacho había preguntado por mi, Alexis escuchó y se puso celoso, me empezó a preguntar quien era esa persona que preguntaba por mi, yo le dije que era un muchacho que solo conocía de vista, no me creyó pero se calmó, después nos fuimos para mi casa y ahí empezó de nuevo me volvió a preguntar por el muchacho y yo le dije lo mismo, en eso empezó a golpearme y después que lo hizo se fue, yo me quedé en mi casa y esta mañana salí para el ambulatorio para que me revisaran, la doctora que me revisó me dijo que debía ir para un oftalmólogo para que me chequeara el ojo ya que no lo puedo abrir y tengo abierto el párpado, después fui para un oftalmólogo aquí mismo en La Fría y me dijo que debía ir para San Cristóbal, para que me revisaran la vista y me agarraran sutura en el párpado y debajo del ojo y luego me vine para acá a denunciar, es todo”.-

Riela al folio ocho (8) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 29-09-2012, suscrita por Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación La Fría en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima hacia la siguiente dirección. Barrio García de Hevia, calle 2, casa número 1 – 64, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, se realizó la respectiva inspección técnica, de igual manera en el momento en que los Funcionarios se encontraban en el lugar se apersonó una persona del sexo masculino a quien la víctima señaló como el autor de los hechos, motivo por el cual lo abordaron asi mismo dijo ser y llamarse ALEXI ANTONIO MORAN URDANETA C.I.V.- 20.366.493 quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.


La Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA, venezolano, natural del guayabo, estado Zulia, con cédula de identidad N° V.-20.366.493, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado la fría, vía la autopista zona industrial, calle 6, casa sin numero, barrio la mano de dios, estado Táchira 0426-971.5987, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


Testimoniales:

Experto: 1.- Testimonio que rendirá la Dra- Zolangee García de Jaimes adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Juan de Colón.

Víctimas y Testigos Presenciales y Referenciales:

1.- Testimonio de la víctima Yuslendy Marilú Ortega González. 2.- Testimonio que rendirá la Detective Pérez Nohelia en su condición de Funcionario actuante. 3.- Testimonio que rendirá el Agente José Salas. 4.- Testimonio que rendirá el Agente Jackson Andrade en su condición de Funcionario actuante.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delitos objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA, venezolano, natural del guayabo, estado Zulia, con cédula de identidad N° V.-20.366.493, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado la fría, vía la autopista zona industrial, calle 6, casa sin numero, barrio la mano de dios, estado Táchira 0426-971.5987, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-07-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana 6.- cumplir con la obligación de llevar dos (02) mercados por 250bs, al ancianato Medarda Piñero, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada MES (01), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA, venezolano, natural del guayabo, estado Zulia, con cédula de identidad N° V.-20.366.493, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado la fría, vía la autopista zona industrial, calle 6, casa sin numero, barrio la mano de dios, estado Táchira 0426-971.5987, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA, venezolano, natural del guayabo, estado Zulia, con cédula de identidad N° V.-20.366.493, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado la fría, vía la autopista zona industrial, calle 6, casa sin numero, barrio la mano de dios, estado Táchira 0426-971.5987, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusado ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA, venezolano, natural del guayabo, estado Zulia, con cédula de identidad N° V.-20.366.493, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-05-1987, de profesión obrero, letrado, residenciado la fría, vía la autopista zona industrial, calle 6, casa sin numero, barrio la mano de dios, estado Táchira 0426-971.5987, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio YUSLENDY ORTEGA GONZALEZ.. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------
CUARTO: Impone al acusado ALEXIS ANTONIO MORAN URDANETA , de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias psicotrópicas y estupefacientes , 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 22-07-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09.30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 22-07-2014 a las NUEVE Y TREINTA (09.30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS








Abg. ELDA ROMAYBA VIELMA BARRIENTOS
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-006141