REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-008412
ASUNTO : SP21-S-2012-008412

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el barrio el libertador final de la calle 13- casa -02- municipio Córdoba estado Táchira 0416-0874815.

VICTIMA: DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ


DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ,



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio ocho (8) de autos Acta Policial, de fecha 18-9-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente la 1:10 horas de la madrugada, se encontraban Funcionarios Policiales en labores de vigilancia y patrullaje recibiendo los mismos reporte de la red de Emergencia Táchira 171, indicando que en la calle 13 del Barrio Libertador casa número 2 al final del Tapón Santa Ana, había una violencia doméstica, inmediatamente se trasladaron a lugar, al llegar al sitio notaron que dentro de la residencia se encontraba un ciudadano parado junto a la puerta principal observándolos por la ventana, al acercarse empezó a gritar “auxilio saquénme, saquénme de aquí y les arrojó las llaves de la vivienda que cayeron en la acera, el Oficial Farfán las recogió y abrió la puerta y el ciudadano salió y le hizo entrega de de DOS CUCHILLOS DE COCINA (1) DE METAL, SE LEE EN SU HOJILLA CONCORD STAINLESS STEEL KNIFE JAPAN y el otro (01) CON CACHA DE MADERA, SE LEE EN SU HOJILLA U.S.A. SHARP CUT stainless Steel, indicando que su esposa lo quería agredir con ellos, la ciudadana de nombre MONSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR C.I.V.- 16.611.327, que salió de un cuarto dentro de la vivienda interrumpió y dijo que era mentira que era el, el que estaba amenazándolos que los iba a matar y los tenía encerrados y no los dejaba salir se le pudo observar en una de sus fosas nasales que estaba sangrando, el ciudadano salió a las afueras de la vivienda y siendo señalado como el presunto agresor por la ciudadana procedieron a intervenirlo policialmente, siendo identificado como EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I.V.- 13.999.510 quien quedó detenido.-

Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia de fecha 18-11-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Córdoba por la ciudadana MNOSALVE DE LOPEZ DARKIS YURIMAR quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS C.I. 13.999.510, quien es mi esposo y el día de hoy en horas de la madrugada llegó muy ebrio a la casa y empezó a dañar todos los enseres de la casa, la cocina, la nevera, la platillera, los vasos de vidrio todos los partió, las ventanas de vidrio, el florero de barro que estaba en la sala lo partió, las colonias, botella que encontraba la partía, a mi niña de 7 años la amenazaba con la correa, mi mamá que tiene 79 años la empujó igualmente a mi me agarró del cabello y me empujaba contra la pared, me dio un golpe en la nariz y me la reventó, yo tengo mes y medio de embarazo, el me quitó el teléfono yo se lo logré quitar y llamar al 171 y el se fue y agarró dos cuchillos de la cocina y me amenazaba y me decía “ te voy a matar, yo ya no quiero vivir contigo” yo le dije que yo tampoco que me diera el divorcio y me dijo que no que prefería mandarme para el cementerio que pagar el divorcio que le salía mas barato” yo llamé 5 veces al 171 porque decía que nos iba a matar nos tenía encerrados en la casa, en eso llegó la policía y hablaron con el por la ventana y el les decía que no iba a abrir, al final los policías lo convencieron de que abriera pero el les entregó las llaves por la ventana y los policías mismos abrieron el tenía los cuchillos todavía y se los entregó a los policías, entonces estos lo detuvieron y se lo trajeron para la estación policial, es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 18-07-2013 “por cuanto ha sido infructuosa la posibilidad de que comparezca ante el tribunal el imputado de autos, habiendo prefijado audiencia por tal motivo el tribunal en reiteradas oportunidades, no ha cumplido con la obligación de presentarse ante el tribunal, corroborado esto con la revisión del sistema de presentaciones por parte de la secretaria del Tribunal es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 19-11-2012 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el barrio el libertador final de la calle 13- casa -02- municipio Córdoba estado Táchira 0416-0874815, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° V.-13.999.510, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-04-1980, de profesión chofer letrado, residenciado en el barrio el libertador final de la calle 13- casa -02- municipio Córdoba estado Táchira 0416-0874815, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio DARKYS YULIMAR MONSALVE DE LOPEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EUDES BASILIO LOPEZ CONTRERAS identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.-



Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-008412