REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2012-000896
ASUNTO :SP21-S-2012-000896

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, peruano, con cedula de extranjero N° E- 82.124.534, soltero, residenciado en llanitos vía Cordero, sector los abuelos, casa 1-49, cerca de la capilla, Estado Táchira 0414-712.6339.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ

FISCAL: Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 24 de febrero de 2012 la ciudadana DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, se presentó ante le Despacho Fiscal, con la finalidad de rendir denuncia en contra de su concubino CESAR SALAS CASTILLO y en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “… Vengo a denunciar a mi esposo CESAR SALAS CASTILLO, por lo que el día Domingo 19-02-12 a las 6:00 de la mañana, llamó al teléfono de la hija de 16 años de edad y le preguntó que con quien había salido y que cuantos mozos y amantes tenía y que la mamá no podía llevar a nadie a la casa, la niña se puso a llorar y le colgó el teléfono, ya nos separamos y siempre es lo mismo, llama a los niños y los pone en mi contra, en el mes de Enero la insultó le dice perra, que todo el mundo la coge, zorra, y la insulta porque se enteró que el andaba con otra mujer …, razón por la cual el Despacho Fiscal, en esa misma fecha, impuso al ciudadano CESAR SALAS CASTILLO, las medidas de Protección y Seguridad establecida en el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la víctima DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, lo cual hasta la fecha, el presunto agresor no ha comparecido al Despacho Fiscal.

En fecha 20 de junio de 2012, se hizo presente la ciudadana DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ … Vengo a denunciar a mi esposo CESAR SALAS CASTILLO, porque el día Sábado 16-06-12 a las 12:30 de la madrugada, llegó a la casa y como no podía abrirle portón para guardar el carro, comenzó a llamar para que yo le abriera, yo le abrí pero como no pudimos abrir entre los dos el portón y o le dije que llamara al niño para que nos ayudara, y comenzó a pelear por una moto que estaba en el garage, me fui al cuarto para evitar problemas y entró al cuarto y me dijo hija de puta, zorra, que quien me coge y me levantó la mano, me senté en la esquina de la cama y se me acercó y me dio una cachetada, dijo que no merezco que me de nada, y dijo que saliera corriendo a denunciarlo con esas putas de la Fiscalía que tienen la vida mas dañada que la de nosotros, esto no es primera vez que pasa, no respeta las medidas …”


En fecha 09 de julio de 2012, se hizo presente la ciudadana DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó “…Vengo a denunciar a mi esposo CESAR SALAS CASTILLO, por que el día Sábadoc07-07-12 a las 9:30 de la noche en mi residencia, mi hijo ANDERSON SALAS estaba escuchando música con unos amigos en la sala, y el llegó tomado, y me dijo que quería hacer un hervido. Le dije haga lo que quiera, y salió a la sala y comenzó a mirar mal a los amigos de mi hijo, luego se fue a la cocina donde yo me encontraba, dijo quiero arreglar mi vida, y como no le di importancia, me dijo perra, puta, yo para evitar me fui a mi cuarto y me siguió hasta allí y me repetía lo mismo, me fui a dormir con mi hijo menor, y el no se dio cuenta y salió y le preguntó a mi otro hijo de 15 años, que donde estaba yo y el niño le dijo que no sabía, yo estaba escondida en el cuarto de mi hijo, luego bajé a mi cuarto y me escondí debajo de la cama, allí me llegó y me sacó, luego mi hijo ANDERSON le dijo que se fuera a dormir, pero no quiso y se sentó en el mueble que da frente de mi cuarto, luego salió y dijo que se iba a dormir al carro, y mi hijo lo llevó al garage, allí duró 5 minutos y luego comenzó de nuevo y golpeó la puerta para que le abrieran, mi hijo de 15 años bajó y le abrió y comenzó a decirle idiota, marico, y luego subió al cuarto y se acostó a dormir, todo esto comenzó desde las 9:00 de la noche hasta las 3:00 de la mañana, temo que mi hijo se enfrente con él.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La víctima DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ manifestó lo siguiente: “estar de acuerdo con la suspensión del proceso”. Es todo


La Defensa ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, peruano, con cedula de extranjero N° E- 82.124.534, soltero, residenciado en llanitos via cordero, sector los abuelos, casa 1-49, cerca de la capilla, Estado Táchira 0414-712.6339, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Dr. Nelson Báez Camacho, Médico Forense quien suscribe Informe Médico emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira de fecha 17 de septiembre de 2012 practicado a la ciudadana Dina Elvira Ascencio Pérez. 2.- Declaración de la Dra. Betty Lorena Novoa, Médica Forense Psiquiatra quien suscribe Informe Psiquiátrico de fecha 13 de septiembre de 2012 practicado a la ciudadana Dina Elvira Ascencio Pérez . 3.- Declaración de la ciudadana Dina Elvira Ascencio Pérez. 4.- Declaración del adolescente de 12 años de edad J.J.S.A. 5.- Declaración de la adolescente de 16 años de edad K.K.S.A.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, peruano, con cedula de extranjero N° E- 82.124.534, soltero, residenciado en llanitos via cordero, sector los abuelos, casa 1-49, cerca de la capilla, Estado Táchira 0414-712.6339, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-07-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana 6.- cumplir con la obligación de llevar dos (02) mercados por 250bs , al ancianato Medarda Piñero y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada MES (01), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, peruano, con cedula de extranjero N° E- 82.124.534, soltero, residenciado en llanitos via cordero, sector los abuelos, casa 1-49, cerca de la capilla, Estado Táchira 0414-712.6339, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, peruano, con cedula de extranjero N° E- 82.124.534, soltero, residenciado en llanitos via cordero, sector los abuelos, casa 1-49, cerca de la capilla, Estado Táchira 0414-712.6339, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ.. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, peruano, con cedula de extranjero N° E- 82.124.534, soltero, residenciado en llanitos via cordero, sector los abuelos, casa 1-49, cerca de la capilla, Estado Táchira 0414-712.6339, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de DINA ELVIRA ASCENCIO PEREZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-------
CUARTO: Impone al acusado CESAR ENRIQUE SALAS CASTILLO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-07-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana 6.- cumplir con la obligación de llevar dos (02) mercados por 250bs , al ancianato Medarda Piñero y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 7- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada MES (01) . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 21-07-2014 a las OCHO Y TREINTA (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS














Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2012-000896