REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-004334
ASUNTO :SP21-S-2011-004334
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.856.687, de 30 años de edad, residenciado en la Concordia calle 8, carrera 7 Bis, casa N° 8-13, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
DEFENSORA: Abog. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada
VICTIMA: ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO
FISCALA: Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Consta en autos la denuncia interpuesta por la ciudadana Erika Lorena Suárez Guerrero por ante el Despacho Fiscal de fecha 29 de Diciembre de 2011: “Vengo a denunciar a mi concubino, tenemos dos meses de separados, pero el va seguido para la casa con la excusa de ver los niños, se queda cuando quiere, me obliga para que hablemos y tratemos de salvar la relación pero me agrede verbalmente con groserías y malos tratos como puta, perra, zorra, prostituta, que tengo varios mozos, que lo que estoy buscando es una enfermedad, que ningún hombre me va a buscar a mi por amor sino por solo acostarse.
El día de ayer miércoles 28-12-2011, a las 10:00 de la noche, me encontraba en la casa con el y nuestros dos hijos de 07 meses y 05 años, también estaba mi hijo quien no es hijo de él, de 12 años de edad, el se encontraba bebiendo con la hermana de el, esposo de ella, yo estaba tomando con ellos, me llegó un mensaje de texto a mi celular., me intentó quitar el teléfono a la fuerza, se me vino encima mío, forcejeamos un poco lastimándome la espalda y los hombros, cayó encima mío como no le daba el teléfono me mordió en la cara a la altura de la quijada y la mejilla derecha, la hermana de el de nombre América Gómez intervino para que me dejara de golpear yo me levanté me fui para la habitación me buscó allí y volvió a tirárseme encima caímos en la cama y la hermana volvió a separarlo de mi, me tocó irme para la casa de ella para evitar que me volviera a agredir. Esta no es la primera vez que el me agrede tanto verbal como fisicamente, hace dos semanas me agredió dándome dos cachetadas y me tocaba fuerte con sus dedos en la cabeza, me insulta verbalmente con groserías de manera constante, todo lo hace delante de los niños, sin importarle que ellos crezcan con un trauma por tantas agresiones que ellos ven.
En fecha 23-01-13, la ciudadana ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO, formuló nuevos hechos por ante este Despacho Fiscal, donde expone: que el día viernes 20-01-2012, a las 6:00 de la tarde, me encontraba en la Plaza de Santa Ana, reunida con unas amigas, cuando llegó mi ex concubino MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, llegó con mis dos hijos, también venía una prima de él de 17 años de edad, me dijo que me fuera con él, yo le dije que no me iría con el, porque temía que el llegara a la casa me golpeara, yo quería seguir compartiendo con mis amigas, luego se quedó con nosotras, él me seguía insistiendo que nos fuéramos, le pedí que se fuera con los niños, y yo al día siguiente los buscaría, se alteró y me dijo malparida, coma mierda, vamos que los niños están ahí, yo también lo insultaba, y en eso se tornó agresivo, y me dijo que si yo lo seguía insultando me golpearía, en eso me dio una cachetada por la mejilla izquierda, y me causó una leve inflamación, agarró y se fue, luego el día Domingo 22-01-2012 a las 12:00 del mediodía, regresé a la casa cuando llegué noté que mi hijo de 8 meses estaba quebrantado de salud, yo le mandé a comprar los medicamentos, porque el está desempleado, él me había llamado y me había dicho que mi hijo estaba hospitalizado por malestar pero yo no le creí, cuando llegué a la casa de él noté que la familia estaban bajo los efectos del alcohol, luego él estaba durmiendo mientras que la esposa de un sobrino de él cuidaba a mi hijo, al rato él se levantó y me dijo que saldrían para el río, yo enviaba un mensaje de texto y me quitó el celular y se dio cuenta que tengo otra pareja se enfureció y llamó a mi hijo de 12 años, le mostró los mensajes y me mal puso con mi hijo, y me golpeó por la mejilla derecha causándome un hematoma, me agarró del cuello fuertemente para ahorcarme pero alcancé a gritar y una hermana de él de nombre América intervino y me soltó, luego me agarró a cachetadas y me corrió de la casa me sacó a empujones de allí, quiero manifestar que tengo 3 meses separada de el. No está cumpliendo las medidas de protección que le dieron en este Despacho a mi favor.-
En fecha 27-07-2012 la ciudadana ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO, formuló nuevos hechos por ante este Despacho, donde expone: Vengo a denunciar nuevamente a mi expareja MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, porque desde hace 2 meses continuamente me ofende en presencia de mis hijos, me dice perra, zorra, que me acuesto con otros hombres, que no quiero estar con el, porque quiero estar con otros hombres, el miércoles yo le serví el almuerzo y me dijo zorra, y comenzamos a discutir, y cuando se sirvió el fresco me lo lanzó pero no me pegó, el sábado yo tenía una fiesta y me envió un mensaje y me dijo que bajara, porque me quería ver en la casa, yo bajé y cuando entro en la casa cierra la reja y me dijo que si yo iba a la fiesta me iba con la cara desfigurada, porque me la iba a desfigurar a punta de patadas, y comenzamos a discutir y me dijo que los hijos no eran de él, y anoche de nuevo me dijo zorra, yo lo que quiero es que el se vaya de la casa.
En fecha 25-02-2013, la ciudadana ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO, formuló nuevos hechos por ante este Despacho, donde expone: “ Vengo a denunciar nuevamente a mi ex pareja MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, tenemos un año de separados, pero él va seguido para la casa con la excusa de ver los niños, me obliga para que hablemos y tratemos de salvar la relación pero me agrede verbalmente con groserías y malos tratos, como puta, perra, zorra, prostituta, que tengo varios mozos, que lo que estoy buscando es una enfermedad, que ningún hombre me va a buscar a mi por amor sino solo por acostarse. El día Viernes 22-02-2013, a las 6:00 de la tarde, me encontraba en la casa cuando el llegó, le abro la puerta para que los niños salgan a verlo, él aprovecha y se entra, me decía que volviéramos, que por los niños, que todavía me ama, que fuéramos a un psicólogo, para salvar la relación, hasta la diez y media, de la noche estuvo allí, se llevó a los dos niños de 06 años y año y medio, al día siguiente Sábado 23-02-2013, a las 10:30 de la mañana, me llevo a los niños, le abrí la puerta para que entraran los niños y de igual manera él se entró, empezamos a discutir porque según él yo cada 15 días dejo al os niños botados por irme con el mozo, pero por régimen de convivencia, de la LOPNNA, se acordó que cada 15 días él debía quedarse con los dos niños de viernes a domingo, yo le dije que tenía derecho a salir y a rehacer mi vida, empezó él a ofenderme y a discutir diciéndome que tenía mozos, que lo que yo quería era que me dieran pipí, que ese hombre solo quiere que le saque la leche, que vuelva con el por los niños, que si no ellos van a ser drogadictos por mi culpa, yo me entré para la cocina y había un cuchillo encima del comedor el cual utilizo para cortar carne, le dije que no volvería con el, que entendiera, y en eso agarró el cuchillo y por la espalda me agarró del cuello, me dijo que le provocaba cortarme el cuello, me llevó a empujones al cuarto, me sentó en la cama me empezó a decirme en el oído , malparida, que yo no quería volver con el por ese hombre, agarró el teléfono de la casa y me lo quería partir, me dijo que le provocaba partirme el teléfono en la jeta, me dio un golpe con su mano abierta por la cabeza, se calmó y luego volvió a repetirme queme amaba, que me quería, se puso a revisar el teléfono de la casa y decía que yo había salido a la una y media de la madrugada, se calmó y empezó nuevamente a repetirme que volviéramos por los niños, duró hasta las 2:30 de la tarde. Estoy cansada de que llegue cuando quiere, me revisa todo, me acosa, entre revisa todo, me tiene acosada, me tiene afectada emocionalmente, no está cumpliendo con las medidas de protección. Lo hago responsable por lo que me pueda suceder a mi persona o algún integrante de mi familia. Puede ser ubicado en el 23 Enero, parte alta, calle 7 bis, carrera 8 casa número 8 – 13 a una cuadra bajando detrás de la Comandancia de la Policía, San Cristóbal, Estado Táchira, su teléfono es 0424- 7278876.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La víctima ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO manifestó lo siguiente: “estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso y no tengo problema en que el vuelva de nuevo a la casa porque yo ya no vivo ahí. Es todo”
La Defensa ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.856.687, de 30 años de edad, residenciado en la Concordia calle 8, carrera 7 Bis, casa N° 8-13, Municipio San Cristóbal Estado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Carlos Camargo Médez, Médico Forense, quien suscribe Informe Médico, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira de fecha 29 de diciembre de 2011, practicado a la ciudadana ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO. 2.- Declaración de la Dra. Nancy Vera Lagos, Médica Forense, quien suscribe Informe Médico, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, de fecha 01 de agosto de 2012 practicado a la ciudadana Erika Lorena Suárez Guerrero. 3.- Declaración de la ciudadana Erika Lorena Suárez Guerrero. 4.- Declaración de la adolescente D.R.V.S.
DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”
En el caso en cuestión, la víctima ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO manifestó lo siguiente: “…y no tengo problema en que el vuelva de nuevo a la casa porque yo ya no vivo ahí.” Lo cual se entiende que la víctima hizo la petición de que la Medida de Protección respecto de la orden de salida de la casa del presunto agresor se sustituyera por cuanto ella ya no vivía en ese inmueble, versión ésta que fue corroborada en el desarrollo de la Audiencia derivado ello del dicho tanto de la víctima, como del presunto agresor y observando esta juzgadora que la victima ha manifestado voluntariamente su deseo de que el presunto agresor vuelva de nuevo a dicho inmueble y considerando que dicha conducta demuestra el libre desenvolvimiento de la víctima, sin ningún tipo de limitación y que ha sido superada la necesidad del estado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de la ciudadana Erika Lorena Suárez Guerrero, su propiedad, el disfrute de sus derechos y considerando esta Juzgadora que en el presente caso respecto de la medida de protección en comento ya cesó la acción que amenazaba los derechos contemplados en la Ley Orgánica que rige la presente materia es por ello que se deja sin efecto la medida de Orden de salida del Hogar en común respecto del presunto agresor MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO todo ello conforme lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.856.687, de 30 años de edad, residenciado en la Concordia calle 8, carrera 7 Bis, casa N° 8-13, Municipio San Cristóbal Estado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-07-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada mes (01) 7.- cumplir con dos (02) mercados por 250bs al ancianato Medarda Piñero, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.856.687, de 30 años de edad, residenciado en la Concordia calle 8, carrera 7 Bis, casa N° 8-13, Municipio San Cristóbal Estado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO. Así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.856.687, de 30 años de edad, residenciado en la Concordia calle 8, carrera 7 Bis, casa N° 8-13, Municipio San Cristóbal Estado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-15.856.687, de 30 años de edad, residenciado en la Concordia calle 8, carrera 7 Bis, casa N° 8-13, Municipio San Cristóbal Estado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ERIKA LORENA SUAREZ GUERRERO. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado MOISES ALQUIMEDES GOMEZ PIMIENTO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 21-07-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada mes (01) 7.- cumplir con dos (02) mercados por 250bs al ancianato Medarda Piñero . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 21-07-2014 a las DIEZ (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario SEXTO. Se deja sin efecto la medida de protección, en cuanto a la orden de salida del hogar en común.
Expídase las copias solicitadas por la defensa. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2011-004334