REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 2 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004358
ASUNTO : SP21-S-2013-004358
Ref.- DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Fiscal Auxiliar Interino Abogado ALEXANDER TADEO LOPEZ RAMIREZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de DE LA ROCHA AZA JORGE ENRIQUE de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3 (Norma vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y precepto legal en el que el fiscal basa la solicitud), en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal, este Tribunal para resolver observa:
Que el Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, para lo cual, sólo se hace necesario, una operación aritmética desde la fecha en que ocurrió el hecho punible investigado, hasta la fecha de presentación de la solicitud, lo cual hace innecesario, convocar a la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, tal como lo dispone la sentencia de fecha 21/06/04 en el expediente No. 1565-03 del Tribunal Supremo de Justicia, en amparo constitucional, ésta Juzgadora, prescinde de tal convocatoria, y procede a resolver lo solicitado así:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de DE LA ROCHA AZA MÓNICA, hecho ocurrido en fecha 10/07/2006 de lo cual se observa que hasta el día de la petición fiscal, es decir el 20/12/2012, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.5 del Código Penal, razón por la cual, la acción penal en la presente causa, se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público en cuanto al delito de VIOLENCIA FISICA, cometido presuntamente por el ciudadano DE LA ROCHA AZA JORGE ENRIQUE en contra de la ciudadana MONICA DE LA ROCHA AZA, el FISCAL DEL Ministerio Público fundamenta su solicitud ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por el Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa a BUENO ORTIZ JESUS GIOVANNY por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a DE LA ROCHA AZA JORGE ENRIQUE, sin más datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de DE LA ROCHA AZA MÓNICA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318.3 (Norma vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y precepto legal en el que el fiscal basa la solicitud), en concordancia, con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal y 111.7 numeral del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108.5 del Código penal. Y se sobresee la Causa al imputado supramencionado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal (Norma vigente para el momento en que se suscitaron los hechos y precepto legal en el que el fiscal basa la solicitud).
Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
CAUSA: SP21-S-2013-004358