REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2013-002371
ASUNTO :SP21-S-2013-002371

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: CARLOS JESUS NIETO CACERES, venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, N° telefónico trabajo preguntar por el señor Ángelo 04168769018.

DEFENSORA: Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada

VICTIMA: CARMEN MIREYA RODRIGUEZ
FISCALA: Abg. GIOCONDA CRUZADO NAVAS Fiscala Sexta (a) del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITO: AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio seis (06) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana RODRIGUEZ CARMEN MIREYA, por ante la estación policial Libertad, expuso: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino Carlos Jesús Nieto Cáceres, tenemos un mes de separados y desde entonces me busca y me golpea, el día de hoy apareció como tres veces en la mañana a la casa donde yo vivo y me amenazo que bajara para la casa donde él vive y si no que me atuviera a las consecuencias, como a eso de las cuatro de la tarde llegó con un cuchillo y me llevo hasta la casa, me metió para la habitación y no me dejaba salir amenazándome con el cuchillo que yo tenia que hacer todo lo que él quería, me agarró y me rompió la blusa y el pantalón, me mando a que le buscara agua y yo que no, pero con tanto acoso me fui para la cocina y fue cuando me agarró del cabello y me tiro el agua por la cara, me mando que le calentara comida y como yo no quería me amenazo con el cuchillo, entonces yo le calenté y le serví y la boto encima del mesón, en eso llegó la hermana se molestó porque la comida no era para botarla, que iba a llamar a la policía, fue cuando él salió del cuarto y le pegó entonces ella se fue y yo me salí para la calle y el hijo de Liliveth me saco una muda de ropa y al ratico llegó ella con la policía, es todo”.-

Riela al folio siete (07) entrevista a la ciudadana LILIVETH MERCEDES NIETO CACERES, por ante la estación policial Libertad, expuso: “ Yo estaba buscando a mi hijo en la escuela y cuando llegue a la casa estaba la ciudadana Carmen en toalla y le pregunte que le había pasado y ella me contestó que Carlos la había traído amenazada con un chuchillo desde la casa de ella hasta mi casa, cuando yo le dije Carlos hasta cuando el se levanto de la cama desnudo y me golpeo por el brazo y me dio una patada, yo me salí de la casa y me fui para donde mi vecina Carmen Quintero, para que me ayudara a buscar un taxi para trasladarme hacia la policía, es todo”.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CARLOS JESUS NIETO CACERES quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abog. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Primera Penal Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a sus defendidos en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual estos manifestaron su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se les aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que sus defendidos están dispuestos a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: CARLOS JESUS NIETO CACERES, venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, N° telefónico trabajo preguntar por el señor Ángelo 04168769018 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración del Experto Médico Forense Dr. Jesús A. Rivero M, MSDS 56505 CM 3191 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira quien practicó el Reconocimiento Médico Legal de fecha 20-03-2013, quien suscribe el Informe Médico Forense N° 9700-164-1601. 2.- Declaración de la Experta Detective Agregado T.S.U. Francy Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien suscribe Experticia de Reconocimiento Legal Hematológico y Barrido N° 9700-134-LCT-1846. 3.- Declaración de los Funcionarios Supervisora (Placa 3792) Egea Lisbeth, Oficial Agregado (Placa 3175), Acevedo Leonardo y Oficial (Placa 3917) Pérez Junior adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Libertad. 4.- Declaración de la ciudadana Carmen Mireya Rodríguez. 5.- Declaración de la ciudadana Lilibeth Mercedes Nieto Cáceres.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ; tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor CARLOS JESUS NIETO CACERES admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual ni que los mismos se encuentren sometidos a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CARLOS JESUS NIETO CACERES, venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, N° telefónico trabajo preguntar por el señor Ángelo 04168769018 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, Impone al acusado CARLOS JESUS NIETO CACERES de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-07-2014 a las DIEZ (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS JESUS NIETO CACERES, venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, N° telefónico trabajo preguntar por el señor Ángelo 04168769018 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ.. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado CARLOS JESUS NIETO CACERES, venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, N° telefónico trabajo preguntar por el señor Ángelo 04168769018 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados CARLOS JESUS NIETO CACERES, venezolano, nacido el 23/09/1984, con cédula de identidad N° 20.307.046, de 29 años de edad, de profesión mecánico, residenciado en El Barrio 5 de Julio, Vereda Páez, Casa S/N, Municipio Libertad, Estado Táchira, N° telefónico trabajo preguntar por el señor Ángelo 04168769018 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previsto y sancionado en el articulo 41 en relación a la primera aparte del, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN MIREYA RODRIGUEZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado CARLOS JESUS NIETO CACERES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-07-2014 a las DIEZ (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MARTES 15-07-2014 a las DIEZ (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2013-002371