REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000845
ASUNTO : SP21-S-2013-000845
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: JOSE ALEXANDER PABON MORENO: de nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona, Norte de Santander, con de la Cedula de Identidad Nº E-28.391.875, fecha de nacimiento 08/10/1992 de 20 años de edad, de oficio: obrero, residenciado: en Páramo de Los Pantanos, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.-
VICTIMA: RAMIREZ URBINA BLANCA ELIZABETH
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA,
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio dos (02) de autos, Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación La Grita quienes manifestaron:“ Que se encontraban realizando recorridos por diferentes sectores de la ciudadana con el fin de disminuir el indicie delictivo, previo conocimiento de la superioridad, motivo por el cual dejo constancia que al momento que se desplazaban por la esquina de la carrera 6 con calle 3 vía publica, casco central , avistaron a un ciudadano discutiendo verbalmente con una ciudadana, seguidamente la agredió físicamente empujándola, motivo por el cual se detuvieron y procedieron a darle la voz de alto al ciudadano quien portaba como vestimenta una franela de rallas horizontales de colores blanco y azul, con Jean color azul, , seguidamente se identificaron como funcionarios activos de este cuerpo policial neutralizándolo y procedieron a practicarle la revisión corporal, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, dicho ciudadano se identificó como JOSÉ ALEXANDER PABON MORENO, quien manifestó la ciudadana RAMIREZ BLANCA lo tiene acosada por el motivo que el ya no quiere convivir mas con ella y en todas partes lo hace pasar penas y le forma tremendos escándalos y ese es el motivo de la discusión y agresión física y verbal en contra de la misma, en vista de lo antes mencionado se le informo al ciudadano que quedaría detenido.-
Riela al folio ocho (08) denuncia interpuesta por la ciudadana RAMIREZ URBINA BLANCA ELIZABETH, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, expuso: “ Resulta ser que yo tenía una relación con el muchacho JOSÉ ALEXNADER PABON MORENO, por tres años, pero desde hace quince días, él decidió irse de la casa porque el no quiere vivir más conmigo y hoy en la tarde estaba en la esquina de la carrera seis de la Grita, con calle tres y entonces yo le llegue allá y comenzamos a discutir entonces él me empujo a tratarme mal y me dio una cachetada y me empujo y es cuando va pasando los funcionarios de esta oficina y evitan que él me pegue más y nos trajeron a esta oficina, es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE ALEXANDER PABON MORENO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 15-07-2013 “por cuanto el imputado de autos no ha cumplido con la obligación de presentarse ante el tribunal, corroborado esto con la revisión del sistema de presentaciones por parte de la secretaria del Tribunal es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 05-02-2013 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor JOSE ALEXANDER PABON MORENO, de nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona, Norte de Santander, con de la Cedula de Identidad Nº E-28.391.875, fecha de nacimiento 08/10/1992 de 20 años de edad, de oficio: obrero, residenciado: en Páramo de Los Pantanos, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE ALEXANDER PABON MORENO, de nacionalidad Colombiano, natural de Pamplona, Norte de Santander, con de la Cedula de Identidad Nº E-28.391.875, fecha de nacimiento 08/10/1992 de 20 años de edad, de oficio: obrero, residenciado: en Páramo de Los Pantanos, Casa S/N, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA ELIZABETH RAMIREZ URBINA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE ALEXANDER PABON MORENO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2013-000845