REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-001508
ASUNTO : SP21-S-2013-001508


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor VIVERO MURILLO EDISON, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 05-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 05-04-2012, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada de la Estación Policial Córdoba, mediante la cual se les indicó que se encontraba una ciudadana que estaba denunciando por una violencia doméstica. Se trasladaron al lugar y se entrevistaron con la ciudadana VILLAMIZAR LOZANO TRAIZA KARINA se trasladaron los Funcionarios a la residencia de la ciudadana la cual se encuentra ubicada en Vía San Joaquín, Invasión 21 de mayo casa número 2, Municipio Córdoba, quien indicó que su ex concubino estaba muy agresivo, la golpeó y la amenazó de muerte, cuando iban los Funcionarios hacia la residencia de la ciudadana por la vía, la misma visualizó al ciudadano y les dijo que ese era por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarle el motivo de la presencia policial, se le solicitó su documentación quedando identificado como VIVERO MURILLO EDINSON C.I.V.- 17.817.103 quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia 123 interpuesta por la ciudadana VILLAMIZAR LOZANO RAIZA KARINA de fecha 05-4-2012, por ante el Centro de Coordinación Policial Córdoba, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano EDICSONCRUZ< VIERO MURILLO , yo me encontraba en mi casa eran como las 9 :00 de la noche de ayer, ya estábamos encerrados mis niños y yo, cuando de repente el ya estaba dentro de la casa y me dijo que me quedara callada que no dijera nada, que el estaba ahí porque yo me había puesto a hacer escándalo, cuando el me dijo a mi cállese y me agarró del pelo, me golpeó contra la pared y luego me pegó contra la nevera y no le importó que la niña estuviera despierta, empezó a dañar todas las cosas de la casa y me dijo que tenía que dormir obligatoriamente con el y en toda la noche no me dejó dormir, me trataba mal me decía que el tenía que matarme, que eso lo hubiera hecho el antes cuando yo lo había dejado pero él pensaba que yo iba a volver en algún momento con el, pero que ahora a él no le iba a temblar el pulso para hacerlo, pero que ahora si lo iba a hacer, luego me agarró del cabello y me daba golpes en la cabeza y me dijo que como la otra vez yo lo había denunciado porque me había dejado un morado en la pierna, que esta vez no iba a dejar evidencia para que lo metieran preso, que golpeándome la cabeza y jalándome el pelo y estrujándome por los brazos no iba a dejar ninguna evidencia, así me tuvo durante toda la noche y no me dejó dormir y yo hoy como tuve la posibilidad de comunicarme con mi mamá le dije para que fueran hasta mi casa, porque el me tenía encerrada y el estaba ahí conmigo, él había venido preparado traía una botella de ron y unas cervezas de lata y ya de lo mismo que estaba tomado se quedó dormido como 20 minutos y fue donde yo pude hablar con mi mamá por teléfono y al rato fue cuando ella llegó a la casa llamándome y a lo que yo le contesté a ella, yo le dije que tenía que hablar con ella para que se fuera porque ella me había estado llamando y yo no le había contestado la llamada y yo le dije que tranquilo que yo no le iba a decir nada, yo bajé hacia la puerta para que el abriera, cuando me agarró del pelo y me dijo mire desgraciada si yo llego a darme cuenta que usted le dice a su mamá lo que está pasando aquí yo la mato y esta vez no es mentiras, el me abrió la puerta yo le dije a mi mamá lo que estaba pasando pero ella estaba afuera en la calle, ella me dijo que pasaba y yo me coloqué a llorar y le dije que yo ya no podía aguantar eso que me ayudara porque EDICSON me tenía encerrada desde ayer maltratándome , que por favor me ayudara, entonces mi mamá me dijo que teníamos que hablar con la policía, cuando el escuchó eso como él estaba tomado, me dijo ah ustedes me van a mandar a meter preso, antes de que lo hagan primero los mato, voy a buscar un charapo y salió corriendo para adentro, yo le dije a mi mamá que corriéramos porque el lo iba a hacer, entonces mi mamá saliendo corriendo con mi hermana y yo con los niños, salimos corriendo para la camioneta que estaba como a media cuadra, como no consiguió el charapo empezó a tirarnos piedras y como pudimos nos montamos en la camioneta y logramos escaparnos y no es la primera vez ya lo ha hecho varias veces, hace tres años agredió al que era mi pareja en ese entonces lo agarró a machetazos, lo dejó muy mal herido, lo denunciamos por el CICPC y no lo agarraron preso, porque no consiguieron el arma siguió acosándome a mi y lo denuncié por Fiscalía y se presentó a una sola citación y no volvió mas para noviembre del año pasado lo denuncié porque llegó y me agredió otra vez en mi casa y delante del hijo de él, dijo que no me iba a matar por el hijo de él, pero que el si se iba a matar para dejarme la vida tranquila, delante de su hijo agarró un cuchillo y se lo puso en el brazo y dijo que se iba a cortar las venas para morirse y dejarme la vida en paz, lo denuncié por la Fiscalía 18 y tampoco obtuve respuesta es todo”.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando EDISON VIVERO MURILLO lo siguiente: “doctora yo vine y no pregunte cuando tenia la audiencia especial Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra al ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó que el vino al Tribunal pero no preguntó cuando tenía la audiencia especial.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA CARINA VILLAMIZAR LOZANO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día LUNES 15 de JULIO de 2013 a las 9:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.


Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: EDINSON VIVERO MURILLO: Venezolano, natural de ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA CARINA VILLAMIZAR LOZANO imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR el día LUNES 15 de JULIO de 2013 a las 9:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.



Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-





ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-001508