REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-005874
ASUNTO : SP21-S-2012-005874

EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADA
IMPUTADO: VIDAL AMAR HUGO ANTONIO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
Defensora Pública Primera Especializada Penal
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por la Defensa del agresor VIDAL AMAR HUGO ANTONIO, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, impuesta en fecha 27 de septiembre de 2012.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio uno (1) de autos, Denuncia de fecha 24-09-2012 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación Tipo “A” San Cristóbal por la ciudadana BAUTISTA MARIA quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre Hugo Antonio Vidal Amar, ya que el día de ayer 23-09-2012 a las 10:00 horas de la noche, estabamos en una fiesta y comenzó a discutir conmigo porque yo no sabía bailar, luego nos fuimos para la casa y estando casi para acostarnos comenzó a insultarme y a decirme groserías, que si remalparida, puta, porquería, parásito, que no sirvo y me va a matar, luego se me vino encima y comenzó a darme golpes y me lanzó contra la pared varias veces, yo no me lo podía quitar de encima, me dio varios golpes por la cabeza, por la espalda, yo como pude agarré una botella la partí y le tiré un manotazo y lo corté creo que por la oreja, yo temo que me quiera matar, porque siempre me golpea, yo quiero que se vaya de la casa porque la casa es mía, el no trabaja y no quiere hacer nada. Es todo”.-


Riela al folio siete (7) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 24-09-2012, suscrita por Funcionarios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, Sub Delegación San Cristóbal en la cual se dejó constancia de lo siguiente: … Funcionarios Policiales se dirigieron en compañía de la víctima hacia la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, una vez presentes en el lugar la víctima les señaló a un ciudadano, quien al ser abordado e intervenido policialmente resultó ser la persona requerida, quien fue identificado como HUGO ANTONIO VIDAL AMAR con cédula N° E.- 82.208.316 quien quedó detenido.-


DE LA REVISIÓN SOLICITADA

De manera que, visto el escrito presentado por la Defensora Pública, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 27 de septiembre de 2012, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada sesenta (60) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 27 de septiembre de 2012, a favor de HUGO ANTONIO VIDAL AMAR, Colombiano, con cédula N° E.-82.208.316, de 56 años de edad, nacido en fecha 22-12-1956, de profesión mecánico, letrado, residenciado san Josecito sector B, calle principal, parte alta, casa P-47, Estado Táchira 0276-8086624, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIA BAUTISTA, y en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa, abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-005874.-