REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004177
ASUNTO : SP21-S-2013-004177


REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor GUERRERO VARELA PRUDENCIO SAVINO, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS


Riela al folio uno (1) de autos Denuncia Común, de fecha 13-05-2013 interpuesta por la adolescente C. G. Y. N. por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo vengo a denunciar a mi tío Prudencio Guerrero Varela, ya que el día de ayer doce de mayo del presente año, yo me encontraba en la casa cuando de pronto llegó mi amiga ALBA SANCHEZ diciéndome que mi tío PRUDENCIO GUERRERO VARELA, le había lanzado la moto encima para atropellarla pero ella lo esquivó, en esos momentos que mi amiga me está contando lo sucedido, llegó mi tío PRUDENCIO GUERRERO VARELA a la casa, yo le pedí la bendición y el comenzó a discutirme como de costumbre, en eso noté que estaba de nuevo tomado, por lo que le seguí la corriente, pero el siguió tratándome mal, diciéndome que yo era una estupida, ridícula, que yo soy una cualquiera igual que mi mamá una puta y perra simplemente porque estoy embarazada, yo le dije que dejara de tratarme de esa manera y fue cuando reaccionó agrediéndome con un golpe por la cara y a mi amiga ALBA SANCHEZ, también comenzó a tratarla mal, retirándose luego de mi casa, por esa razón acudo hoy Lunes trece de mayo del presente año, a fin de denunciar a mi tío PRUDENCIO GUERRERO VARELA, ya que estoy cansada que me trate mal y tengo miedo de que un día de estos me de un mal golpe y me haga perder a mi bebé, ya que estoy embarazada.-

Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Entrevista Penal, de fecha 13-05-2013 rendida por la ciudadana SANCHEZ MANCHEGOS ALBA MARINA por ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita (B), en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: Bueno resulta que yo me dirigía al Centro de esta localidad cuando de repente el tío de mi amiga Y.C., venía en una moto a alta velocidad y me pasó demasiado cerca, entonces yo le grité que tuviese mas cuidado, decidí ir para la casa de mi amiga Y., para comentarle lo que había hecho el tío de ella y a lo que llegué a la casa de mi amiga Y. veo que allá estaba el tío de mi amiga, discutiendo con ella y tratándola muy mal, y a lo que me vió llegar empezó a tratarme mal a mi también nos decía que éramos putas, perras y lo repetía a cada rato, hasta que llegó al extremo y le metió una cachetada a mi amiga Y. Es todo”.-

Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal, de fecha 13-05-2013 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios policiales se dirigieron conjuntamente con la víctima, la adolescente C.G.Y.N. a la siguiente dirección: Aldea Santo Domingo, Sector Alto mateo, Vía Principal, casa sin número, La Grita, Municipio Jáuregui, estado Táchira, asi mismo el ciudadano agresor fue localizado en dicha dirección previo señalamiento hecho por la víctima, quedando identificado el imputado de la siguiente manera GUERRERO VARELA PRUDENCIO SAVINO C.I.V.- 15.862.542, quien quedó detenido.-



DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando PRUDENCIO SAVINO GUERRERO VARELA quien manifestó: “doctora a mi nunca me llego nada, ninguna citación. Es todo”. -----------------------------------------------------------------
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra a la defensora pública YOLIMAR VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.---------------------------------------------------------------

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó en la audiencia que a el nunca le llegó nada, que no le llegó citación alguna.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. N. C. G., lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 29 de Julio de 2013 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 242 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: PRUDENCIO SAVINO GUERRERO VARELA, venezolano, natural de La Grita, Municipio Jáuregui, con cédula de identidad N° V-15.862.542, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/1978, soltero, profesión Obrero, residenciado en Aldea Santo Domingo, Sector Alto mateo, vía Principal, Casa S/N, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y. N. C. G.-, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 29 de Julio de 2013 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.






Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto.-




ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº SP21-S-2013-004177