REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 15 de Julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2003-000007
ASUNTO : SJ21-S-2003-000007



AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: TRIGESIMO PRIMERO (31°) AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
ACUSADO: SALCEDO MATOS DENNYS ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
D Defensora Pública Primera Penal Especializada
VICTIMA: Leydy Jaqueline Jiménez
DELITO: ACTOS LASCIVOS
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solucionar la situación jurídica del acusado SALCEDO MATOS DENNYS ALEXANDER.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 07 de diciembre de 1998 siendo aproximadamente las cinco y media horas de la tarde, el ciudadano SALCEDO MATOS DENNYS ALEXANDER, aprovechándose de la inocencia de la menor JIMENEZ LEYDI JACQUELINE, bajo engaño, le ofreció unos juegos pirotécnicos a esta última, con lo cual la llevó hasta su casa y allí la invitó a pasar, la niña no aceptó y en vista de tal situación el ciudadano SALCEDO MATOS DENNYS ALEXANDER, procede en plena vía pública a tratar de abusar de la menor, desnudándose él y golpeando a la menor a fin de lograr su cometido, razón por la cual el ciudadano CARRILLO BARRIOS EDUAR ENRIQUE, quien se percata de lo sucedido , procede a defender a la menor y evitar cualquier tipo de agresión en contra de la misma. Posteriormente, el imputado de autos es detenido por los órganos Policiales del estado, a fin de realizar las respectivas averiguaciones.-


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber cometido el delito por el cual lo acusó la Fiscalía del Ministerio Público, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 5 de mayo del año dos mil tres por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso que hiciere esta Instancia Jurisdiccional, por cuanto el acusado de autos no cumplió con las condiciones que se le impusieran en ocasión a la audiencia de ampliación de Suspensión Condicional del Proceso que se realizó en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil once por ante esta instancia jurisdiccional. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor SALCEDO MATOS DENNYS ALEXANDER, como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del código penal, (vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos) cometido en perjuicio de LEYDY YAQUELINE JIMENEZ, a la pena principal de UN AÑO (01) DE PRISIÓN. Ahora bien el delito de ACTOS LASCIVOS comporta una pena cuyo límite oscila de SEIS (6) a treinta (30) meses de prisión, se suman ambos términos lo cual arroja un resultado de treinta y seis (36) meses de prisión, a lo que se le aplicaría el artículo 37 del Código Penal, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, resultando dieciocho (18) meses de prisión y en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor SALCEDO MATOS DENNYS ALEXANDER a la pena de de UN AÑO (1) de PRISION aparejadas a las accesorias de la ley orgánica que rige la materia y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA EN ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL EN FECHA 24-02-2011 AL ACUSADO DENNYS ALEXANDER SALCEDO MATOS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-07-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, con cedula de Identidad Nº V.-11.497.560, domiciliado calle 12, casa 4-60, cerca de la funeraria, Capacho Independencia, Estado Táchira, teléfono 0276-7880861, a quien se le imputa la comisión del delito de a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del código penal, (vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos) cometido en perjuicio de LEYDY YAQUELINE JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadanos DENNYS ALEXANDER SALCEDO MATOS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12-07-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, con cedula de Identidad Nº V.-11.497.560, domiciliado calle 12, casa 4-60, cerca de la funeraria, capacho independencia, Estado Táchira, , a quien se le imputa la comisión del delito de a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del código penal, (vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos) cometido en perjuicio de LEYDY YAQUELINE JIMENEZ, a la pena principal de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la ley Orgánica que rige la materia.------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------





Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


CAUSA PENAL Nº SJ21-S-2003-000007