REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001508
ASUNTO : SP21-S-2012-001508

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: EDINSON VIVERO MURILLO: Venezolano, natural de ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101

VICTIMA: RAIZA CARINA VILLAMIZAR LOZANO

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA CARINA VILLAMIZAR LOZANO.
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HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio cuatro (4) consta Acta Policial, de fecha 05-04-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. Estación Policial Santa Ana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 05-04-2012, encontrándose Funcionarios Policiales en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada de la Estación Policial Córdoba, mediante la cual se les indicó que se encontraba una ciudadana que estaba denunciando por una violencia doméstica. Se trasladaron al lugar y se entrevistaron con la ciudadana VILLAMIZAR LOZANO TRAIZA KARINA se trasladaron los Funcionarios a la residencia de la ciudadana la cual se encuentra ubicada en Vía San Joaquín, Invasión 21 de mayo casa número 2, Municipio Córdoba, quien indicó que su ex concubino estaba muy agresivo, la golpeó y la amenazó de muerte, cuando iban los Funcionarios hacia la residencia de la ciudadana por la vía, la misma visualizó al ciudadano y les dijo que ese era por lo que procedieron a intervenirlo policialmente e informarle el motivo de la presencia policial, se le solicitó su documentación quedando identificado como VIVERO MURILLO EDINSON C.I.V.- 17.817.103 quien quedó detenido.-



Al folio cinco (5) consta Denuncia 123 interpuesta por la ciudadana VILLAMIZAR LOZANO RAIZA KARINA de fecha 05-4-2012, por ante el Centro de Coordinación Policial Córdoba, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar al ciudadano EDICSONCRUZ< VIERO MURILLO , yo me encontraba en mi casa eran como las 9 :00 de la noche de ayer, ya estábamos encerrados mis niños y yo, cuando de repente el ya estaba dentro de la casa y me dijo que me quedara callada que no dijera nada, que el estaba ahí porque yo me había puesto a hacer escándalo, cuando el me dijo a mi cállese y me agarró del pelo, me golpeó contra la pared y luego me pegó contra la nevera y no le importó que la niña estuviera despierta, empezó a dañar todas las cosas de la casa y me dijo que tenía que dormir obligatoriamente con el y en toda la noche no me dejó dormir, me trataba mal me decía que el tenía que matarme, que eso lo hubiera hecho el antes cuando yo lo había dejado pero él pensaba que yo iba a volver en algún momento con el, pero que ahora a él no le iba a temblar el pulso para hacerlo, pero que ahora si lo iba a hacer, luego me agarró del cabello y me daba golpes en la cabeza y me dijo que como la otra vez yo lo había denunciado porque me había dejado un morado en la pierna, que esta vez no iba a dejar evidencia para que lo metieran preso, que golpeándome la cabeza y jalándome el pelo y estrujándome por los brazos no iba a dejar ninguna evidencia, así me tuvo durante toda la noche y no me dejó dormir y yo hoy como tuve la posibilidad de comunicarme con mi mamá le dije para que fueran hasta mi casa, porque el me tenía encerrada y el estaba ahí conmigo, él había venido preparado traía una botella de ron y unas cervezas de lata y ya de lo mismo que estaba tomado se quedó dormido como 20 minutos y fue donde yo pude hablar con mi mamá por teléfono y al rato fue cuando ella llegó a la casa llamándome y a lo que yo le contesté a ella, yo le dije que tenía que hablar con ella para que se fuera porque ella me había estado llamando y yo no le había contestado la llamada y yo le dije que tranquilo que yo no le iba a decir nada, yo bajé hacia la puerta para que el abriera, cuando me agarró del pelo y me dijo mire desgraciada si yo llego a darme cuenta que usted le dice a su mamá lo que está pasando aquí yo la mato y esta vez no es mentiras, el me abrió la puerta yo le dije a mi mamá lo que estaba pasando pero ella estaba afuera en la calle, ella me dijo que pasaba y yo me coloqué a llorar y le dije que yo ya no podía aguantar eso que me ayudara porque EDICSON me tenía encerrada desde ayer maltratándome , que por favor me ayudara, entonces mi mamá me dijo que teníamos que hablar con la policía, cuando el escuchó eso como él estaba tomado, me dijo ah ustedes me van a mandar a meter preso, antes de que lo hagan primero los mato, voy a buscar un charapo y salió corriendo para adentro, yo le dije a mi mamá que corriéramos porque el lo iba a hacer, entonces mi mamá saliendo corriendo con mi hermana y yo con los niños, salimos corriendo para la camioneta que estaba como a media cuadra, como no consiguió el charapo empezó a tirarnos piedras y como pudimos nos montamos en la camioneta y logramos escaparnos y no es la primera vez ya lo ha hecho varias veces, hace tres años agredió al que era mi pareja en ese entonces lo agarró a machetazos, lo dejó muy mal herido, lo denunciamos por el CICPC y no lo agarraron preso, porque no consiguieron el arma siguió acosándome a mi y lo denuncié por Fiscalía y se presentó a una sola citación y no volvió mas para noviembre del año pasado lo denuncié porque llegó y me agredió otra vez en mi casa y delante del hijo de él, dijo que no me iba a matar por el hijo de él, pero que el si se iba a matar para dejarme la vida tranquila, delante de su hijo agarró un cuchillo y se lo puso en el brazo y dijo que se iba a cortar las venas para morirse y dejarme la vida en paz, lo denuncié por la Fiscalía 18 y tampoco obtuve respuesta es todo”.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor EDINSON VIVERO MURILLO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-06-2013 “previa revisión del sistema de presentaciones por la secretaria del tribunal y por cuanto se evidencia que ha incumplido de manera injustificada con la obligación impuesta por el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 24-09-2012 se celebró la Audiencia Preliminar, decretándose a favor del imputado de autos, la Suspensión Condicional del Proceso imponiéndosele al mismo entre las condiciones la obligación de presentarse una vez cada dos (2) meses ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor EDINSON VIVERO MURILLO: Venezolano, natural de ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA CARINA VILLAMIZAR LOZANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: EDINSON VIVERO MURILLO: Venezolano, natural de ureña, con cédula de identidad N° V-17.817.103, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-08-1985, de profesión pintor, letrado, residenciado la santa ana, 21 de mayo, rancho N° 2, cerca de un taller de latonería, estado Táchira 0416-3807101, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de RAIZA CARINA VILLAMIZAR LOZANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor EDINSON VIVERO MURILLO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-001508