REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000949
ASUNTO : SP21-S-2012-000949

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO FORERO CAMERO: indocumentado, dice ser colombiano, de 45 años de edad, natural de Barranquilla, de profesión obrero, alfabeta, residenciado en el sector Paraguito vía principal, casa sin número, San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

VICTIMA: Leonor Parra Pabón

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia 80 de Código Penal.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio dos (2) consta Denuncia de fecha 05-3-2012 interpuesta por PARRA PABON LEONOR, por ante la Policía del estado Táchira, Estación Policial La Fría, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al señor Carlos porque en el día de hoy yo me encontraba en la parte de atrás de mi casa lavando ropa, cuando llegó CARLOS entrando a mi casa sin permiso, yo le dije que estaba haciendo aquí contestándome “ vengo a cógela”, me coloqué nerviosa fue cuando el me agarró por la parte de atrás de la cintura apretándome fuerte llevándome a la casa metiéndome al cuarto tirándome a la cama, yo estaba vestida con un mono de color negro, una franela de color amarilla, sostenes de color blanco, pantaletas beige, él me desnudó diciéndome que me iba a coger, como pude lo empujé y me paré de la cama y corrí hacia la calle, yo le decía que me dejara tranquila que yo NO quería acostarme con el, CARLOS insistía, me vestí y me fui corriendo hacia donde mi amiga MIRIAM y le comenté lo que me había hecho CARLOS y me dijo que fuera a la policía de San Félix a denunciarlo para que no me fuera a pasar algo malo.-

Al folio tres (3) consta Acta Policial de fecha 05-03-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira. Estación Policial La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 5:20 horas se hizo presente al núcleo policial San Félix, una ciudadana quien dijo llamarse LEONOR PARRA, quien manifestó que venía a denunciar a un ciudadano de nombre CARLOS ya que el mismo, había querido abusar sexualmente de ella, quien informó que el ciudadano agresor se encontraba por el Boulevard de San Félix. Asi mismo siendo las 6:00 de la tarde se dirigieron efectivos policiales junto con la víctima siendo que a la altura del boulevard de San Félix la denunciante señaló a un ciudadano quien vestía un jean de color azul, una franelilla de color amarilla ser la persona agresora de su persona en vista de esto se le intervino policialmente y fue trasladado al núcleo policial San Félix donde fue identificado como CARLOS ALBERTO FORERO CAMERO quien quedó detenido.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CARLOS ALBERTO FORERO CAMERO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 27-06-2013 “previa revisión del sistema de presentaciones por la secretaria del tribunal y por cuanto se evidencia que ha incumplido de manera injustificada con la obligación impuesta por el tribunal, es por lo que solicito le sea decretada Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 29-03-2013 se revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CARLOS ALBERTO FORERO CAMERO: indocumentado, dice ser colombiano, de 45 años de edad, natural de Barranquilla, de profesión obrero, alfabeta, residenciado en el sector Paraguito vía principal, casa sin número, San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia 80 de Código Penal, cometido en perjuicio de Leonor Parra Pabón, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CARLOS ALBERTO FORERO CAMERO: indocumentado, dice ser colombiano, de 45 años de edad, natural de Barranquilla, de profesión obrero, alfabeta, residenciado en el sector Paraguito vía principal, casa sin número, San Félix, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia 80 de Código Penal, cometido en perjuicio de Leonor Parra Pabón, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CARLOS ALBERTO FORERO CAMERO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-000949