REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de julio de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2011-002341
ASUNTO :SP21-S-2011-002341

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.502.940, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-12-1971, de profesión desempleado, letrado, residenciado en la urbanización san Sebastian casa 46-1, Estado Táchira 0416-5718490

DEFENSORA: Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada.

VICTIMA: FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS

FISCALA: Abg. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo (a) del Ministerio Público del Estado Táchira

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS AGRAVADAS 39,42,Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos al folio tres (3), Acta Policial de fecha 19-06-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales recibieron reporte de Emergencias 171 informándoles que deberían trasladarse hasta el sector del Barrio FAPET cerca de la Fundación del Niño, casa número 03, ya que en el sitio se encontraba una ciudadana que requería presencia policial, al llegar al sitio escucharon unos gritos y unos golpes dentro de dicha vivienda, se procedió a tocar la puerta del mismo, observando que se encontraba forzada pero se encontraba obstaculizada por dentro por una silla, procedieron a llamar poralta voz a una persona de sexo masculino, robusta que se encntraba dándole golpes a un puerta de hierro, quien hacía caso omiso y vociferaba palabras obscenas contra la comisión policial. Asi mismo salió repentinamente una ciudadana de nombre Francy Yudith Márquez Contreras, quien les manifestó en un estado alterado y por medio de gritos donde se observó a la ciudadana en un estado de shock que el ciudadano que se encontraba dentro de la vivienda la quería golpear y se había introducido a la fuerza dentro de la casa forzando la entrada principal donde la empujó hasta recluirla en el baño interno de la vivienda, donde se evidenció que la puerta del baño se encontraba doblada, igualmente la ciudadana manifestó que dicho ciudadano en su afán de sacarla del baño le halaba el cabello y le grita a viva voz que la iba a matar y le gritaba palabras obscenas, al intervenir al ciudadano de aproximadamente 1.85 mts de cabello claro de contextura robusta, quien todavía se encontraba dentro de la vivienda en un estado alterado el mismo tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial tratando de forcejear con el Funcionario Policial, asi mismo el ciudadano profería palabras obscenas contra la Comisión Policial donde decía “ no sean sapos esto no es problema suyo hijos de putas”, posteriormente el ciudadano quedó detenido, siendo identificado como ZAMBRANO ORTIZ FELIX LOENGRY.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 19-06-2011 interpuesta ante la Policía del estado Táchira por la ciudadana FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS quien manifestó: “En el día de hoy 19-06-2011 como a eso de ls 9:30 de la mañana me encontraba en mi apartamento cuando de repente escuché unos golpes que venía de la puerta principal done decía abráme en repetidas ocasiones lo decía y me amenazaba “abra porque sino te mato perra malparida” entonces al ver que golpeaba muy fuerte la puerta logrando forzarla y empujándome hacia la parte interna de la casa par que yo no pudiera salir me vi en la necesidad de correr y encerrarme en el baño llamé a la 171 Emergencia Táchira, donde casino pude hablar de lo asustada que estaba y en eso entonces empezó a golpear la puerta que es de hierro, donde logró tumbarla, cuando en eso llegó la policía y yo empecé a pegar gritos para que ellos entraran porque el papá de mi hija de nombre FELIX ZAMBRANO, ya estaba entrando al baño para golpearme, al escuchar el la policía se puso mas agresivo, yo aproveché un descuido de él para abrirle l puerta a los policías y mis hermanas, donde cai consternada en la cama llorando de lo nerviosa que estaba, el se puso grosero y hasta amenazó a los policías él salió y los policías lo sentaron en la puerta de la casa yo le dije que iba a denunciar porque estaba cansada de tanto acoso y él en otra oportunidad me había golpeado, pero yo no quería denunciar pero hoy estaba mas agresivo y temo por la seguridad de mi vida y de mi hijo ya que en varias oportunidades me amenazó que me iba a matar, igualmente es constante acoso tanto verbal como físico donde me busca en mi trabajo y en mi hora de descanso llegando en cualquier lado donde estoy, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS AGRAVADAS 39,42,Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensa Abog. BELKYS LABRADOR Defensora Pública Penal Primera Suplente Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.502.940, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-12-1971, de profesión desempleado, letrado, residenciado en la urbanización san Sebastian casa 46-1, Estado Táchira 0416-5718490 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS AGRAVADAS 39,42,Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración de Expertos, Funcionarios, Testigos y Víctima: Distinguido 2561 Suárez Camargo Alexander y Agente 3852, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. 2.- Testimonio de la ciudadana Francy Yudith Márquez Contreras. 3.- Dos fijaciones fotográficas.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS AGRAVADAS 39,42,Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS; tienen una penalidad que no exceden de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el agresor FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha VIERNES 27-12-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada TRES (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.502.940, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-12-1971, de profesión desempleado, letrado, residenciado en la urbanización san Sebastian casa 46-1, Estado Táchira 0416-5718490 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS AGRAVADAS 39,42,Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-11.502.940, de 41 años de edad, nacido en fecha 17-12-1971, de profesión desempleado, letrado, residenciado en la urbanización san Sebastian casa 46-1, Estado Táchira 0416-5718490 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS AGRAVADAS 39,42,Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y resistencia a la autoridad, previsto en el articulo 218 del Código penal, cometido en perjuicio de FRANCY YUDITH MARQUEZ CONTRERAS Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Impone al acusado FELIX LOENGRY ZAMBRANO ORTIZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada TRES (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha VIERNES 27-12-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO cada TRES (03) meses QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha VIERNES 27-12-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.

Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. LUZ MARINA RAMIREZ ORTIZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.


Causa Nº SP21-S-2011-002341