REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, treinta (30) de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2010-001028
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE RECURRENTE: EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: REYNA COROMOTO BASTIDAS, MADALEN HARTON VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERÁN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMANTE, BLANCA OLIVA MENDEZ MEJIA, ALFREDO RODRIGUEZ, JOSE DAVID MEDINA LOPEZ, MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS, identificados con las cédulas de identidad, Nos. V.- 5.655.871, V.- 9.230.195, V.-12.815.502, V-11.504.388, V-11.500.766, V-3.996.239, V-14.102.277, V-13.587.268, V-9.242.758, V-14.708.273, V-14.504.903, V- 12.252.787, V. 15.241.477 V.- 15.856.474, V.-10.156.701 y V-12.847.778., respectivamente.
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DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Calle 4, esquina de la carrera 11, Nº 10-88, San Cristóbal, Estado Táchira detrás del Palacio de Leones, a un lado de la nueva sede de la Gobernación del Estado Táchira.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 275-2010, de fecha 21 de abril de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira

-II-
PARTE NARRATIVA Y MOTIVA
Se inicia el presente proceso, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 29 de Noviembre de 2010, por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida innominada de suspensión de efectos en contra de la Providencia Administrativa N° 275-2010 emitida por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira de fecha 21 de abril de 2010, en el expediente signado bajo el N° 056-2009-01-00587.

En fecha 16 de diciembre de 2010, fue admitido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el referido recurso y conforme al contenido de los artículos 79 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, se ordenó la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Táchira (órgano que emitió el acto administrativo), del Fiscal Superior del Ministerio Público, del Procurador General de la República y a los terceros interesado en la presente causa.

En fecha 07 de febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Circuito, consignó las boletas de notificación, los oficios y el correspondiente despacho, por cuanto la parte interesada no había suministrado las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con lo ordenado.

En fecha 26 de octubre de 2011, la abogada de la parte recurrente diligenció solicitando el desglose de los oficios y boletas consignadas por el alguacil, a los fines de practicar las notificaciones correspondientes, acordándose el desglose de los mismos en fecha 28 de octubre de 2011.

Ahora bien, para el día de hoy 30 de Julio de 2013, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 26 de octubre de 2011 (fecha en solicitó el desglose de las notificaciones y no volvió a revisar dicho expediente) en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por la ciudadana YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, venezolana, con cédula de identidad N° V- 9.242.758, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.915, co-apoderada judicial del EJECUTIVO DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia Administrativa N° 275-2010, de fecha 21 de abril de 2010, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a ese ente de la presente decisión y el proceso se suspenderá por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación que a tal efecto se practique.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2013.
El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García
La Secretaria

Abg. Isley Gamboa
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.


JLCG/i.g. Exp. SP01-L-2010 001028