REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000485

PARTE DEMANDANTE: JUSTO CASTELLANO, venezolano, identificado con la cédula Nro.V-4.210.722

A BOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A. inscrita en los asientos llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Táchira, bajo el Nro.46, agregado al expediente Número 094 JDO, de fecha 21 de abril de 1972, reactivada por expiración de término ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira el 27 de agosto de 1997, bajo el nro.18, Tomo 22-A Y FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA, identificada con la cédula Nro.V-165.001

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.123.125

Motivo: BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, TREINTA (30) de JULIO de 2013, a las 10:00 de la mañana, se hizo presente en al sede del Tribunal la parte demandante el ciudadano JUSTO CASTELLANO, venezolano, identificado con la cédula Nro.V-4.210.722 asistido por la abogada MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.059 y por la parte demandada se hizo presente la abogada LIBIA JOSELIB ROSALES MONSALVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.123.125, quien se presenta como apoderada judicial de la codemandada Alfarería Doña Flor C.A. según se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el día 30 de abril de 2013, el cual consigna en copia simple constante de dos folios, y como apoderada judicial de la ciudadana FLOR DE MARIA GOMEZ MENDOZA, identificada con la cédula Nro.V-165.001, según se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el día 30 de mayo de 2013, el cual consigna en copia simple constante de 2 folios. Luego las partes expusieron: Solicitamos al Tribunal se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciamos al lapso de los 10 días establecidos en el auto de admisión para la celebración de la misma. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la audiencia preliminar: En este estado la parte codemandada Alfarería Doña Flor C.A. ofrece a la parte actora por los conceptos demandados en la presente causa la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (BS.384.929) pagaderos de la siguiente manera: 1.) en este acto Bs.128.929,oo así: Bs.38.678,70 mediante cheque Nro.1548 de la cuenta corriente Nro.0108-0128-18-0100168096 contra el Banco Provincial y Bs.90.250,30 mediante cheque Nro.1533 de la cuenta corriente Nro. 0108-0128-18-0100168096 contra el Banco Provincial, 2.) Bs.128.000,oo para el día 30 de septiembre de 2013 y 3.) Bs.128.000,oo para el día 29 de noviembre de 2013, pagaderos en la sede del Tribunal a las 2:00 de la tarde, con la cláusula de que el incumplimiento de una de las cuotas acordadas en la fecha fijada, se considerará exigible la totalidad de la obligación aquí contraída. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas



La Parte Demandante, La Parte Demandada,



La Secretaria,