REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-L-2013-000368

PARTE DEMANDANTE: MILAEN YASMIN CHACON RAMIREZ, identificada con la cédula Nro. V-19.501.045

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.180.771

PARTE DEMANDADA: FOTO YA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro.31, tomo 44-A de fecha 24/11/1988, representada por OSCAR HUMBERTO SANCHEZ VILLAMIZAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARIA ELENA CHACON MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 137.410.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 16 de julio de 2013, a las 2:30 de la tarde, oportunidad fijada para la celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal, la parte actora MILAEN YASMIN CHACON RAMIREZ, identificada con la cédula Nro. V-19.501.045, asistida por la abogada YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.180.771 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIA ELENA CHACON MOLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.137.410. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de DICISIETE MIL BOLIVARES (BS.17.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: En el día de hoy Bs. 8.500,oo mediante cheque Nro.10031174 contra la cuenta corriente Nro.0134 0261 2611022820 del Banco Banesco y Bs.8.500,oo pagaderos el día 9 de agosto de 2013, a las 8:45 de la mañana en la sede del Tribunal. Por su lado la parte actora acepta la oferta realizada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas


La Parte Actora. La Parte Demandada,
La Secretaria,