REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

203° y 154 °

EXPEDIENTE: SPO1-L-2013-000183
DEMANDANTE: HENRRY NOLBERTO BERMON MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad nro: V- 11.113.782.

APODERADO DEL ACTOR: MILAGROS BOHÓRQUEZ, ELIANA DE MAR VELÁSQUEZ, CARMEN ESCALANTE, YENNY VARGAS, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 79.155, 67.369, 69.554, 97.951, 180.771, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A
APODERADO DEL DEMANDADO: JOSE FRANCISCO GUERRERO RAMIREZ y ORLANDO ROA, inscrito bajo el IPSA con el N°: 158.396 y 28.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.



En el día de hoy, martes 16 de Julio de 2013, siendo las 02:30pm., oportunidad para que tenga lugar la celebración a la prolongación de la Audiencia preliminar, se apertura la misma; previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron: el trabajador, el demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio y restando los adelantos que ya se le cancelaron, se le ofrece al trabajador la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs: 1.781,00), dicho monto se le pagará ante éste Tribunal en el día de mañana 17-07-2013; para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado el trabajador declara que sí recibió adelantos, que en virtud a ello, señala estar conforme con lo propuesto y por lo que no restaría monto alguno a deber a su favor, por la relación laboral reclamada en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.



PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA.




Exp.13-183.