REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000173
PARTE ACTORA: PABLO HEY SÁNCHEZ AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO PEREZ
PARTE DEMANDADA: SOLIDEZ DE NEGOCIOS Y SERVICIOS C. A. (S.N.S. C. A.), CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA CAZTA C. A. y JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL de la empresa CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA CAZTA C. A APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN ARAQUE
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de julio de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora PABLO HELI SANCHEZ AVENDAÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No 9.715.553, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil “SOLIDEZ DE NEGOCIOS Y SERVICIOS C.A. (S.N.S. C.A.),” inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 6, Tomo 2-A, en fecha 09/02/2005, en la persona de su administrador MANUEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.654, carácter que consta en autos. En este estado se deja expresa constancia la incomparecencia de la partes codemandadas sociedad mercantil “CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA, CAZTA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/02/94, bajo el N° 149, Tomo 55-A, Sgdo, en la persona del Gerente Corporativo de Relaciones Laborales y Seguridad, ciudadano Lic. GUILLERMO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-6.121.885, y a la JUNTA ADMINISTRADORA TEMPORAL DE LA EMPRESA CENTRAL AZUCARERO DEL TÁCHIRA, C. A., en la persona de su apoderada judicial, abogada NOHELIA MAGALY JIMENEZ OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.325, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.088. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, con el pago realizado por el verdadero patrono sociedad mercantil “SOLIDEZ DE NEGOCIOS Y SERVICIOS C.A. (S.N.S. C.A.),”pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 165.000, 00), el cual se realizará el día 15 de julio de 2013.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto. Se ordena expedir copia certificada de esta acta.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL ACCIONADA