REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000402
PARTE ACTORA: BEXIS EDECIA ARRECHIDER ZAPATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ESCALANTE CORREA
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ZAFRA PLATA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes ocho (08) de julio de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora BEXIS EDECIA ARRECHIDER ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.488.895, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.564, por una parte y por la otra, la parte demandada, JOSÉ MANUEL ZAFRA PLATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 28.642.694, asistido en este acto por la abogada en ejercicio AURA MIREYA MONCADA CHÁVEZ, titular de la Cedula de identidad No V- 9.249.864, inscrita en el inpreabogado bajo el No 52.869,.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES EXACTOS, son ( Bs. 3.363, 00), los cuales serán en dos pagos; el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 2.000,00, contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 07170121, de la cuenta correinte No 0137-0056-71-0001064931, a nombre de la demandante y el segundo pago se realizará el día 22 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 1.363,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADA JUDICIAL ABOGADO ASISTENTE