REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000220
PARTE ACTORA: RONALD DAVID MARQUEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: IMAGEN CORP C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARTINEZ y GERMÁN PEÑARANDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de julio de dos mil trece, siendo las 3:00 P M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el procurador del trabajo, abogado, RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, en su condición de apoderado judicial la parte actora RONALD DAVID MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-18.162.113, una parte y por la otra el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 104.754, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil IMAGEN CORP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero, bajo el nº 40, tomo 37-A, de fecha 08 de Noviembre del 2007, representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE SOTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-10.105.945, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUNINETOS EXACTOS, son ( Bs. 2.500, 00), los cuales serán pagados el día 15 de agoto de 2013, por ante la Procuraduría de Trabajadores.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,




Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


APODERADA JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA