REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 09 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000789
ASUNTO : SP11-P-2011-000789


REF. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA AL ACUSADO YENDER BERBESI MARQUEZ


Vista la solicitud de Revisión y Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada, por la Defensora Pública, Abogada YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, en su carácter de Defensora Técnica del ciudadano YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 25-07-1987, de 25 años de edad, soltero, hija de Jesús Manuel Berbesi Dávila (f) y de Josefa Márquez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, a quien se le sigue causa por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano, la cual basa en las siguientes consideraciones:

• Que en fecha 31 de marzo de 2011, fue presentado su patrocinado en audiencia de presentación de imputado en el cual se calificó flagrante la aprehensión, se decretó la continuación por el procedimiento ordinario, se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.

• Que en fecha 10 de mayo de 2011, la Fiscalía del Ministerio Publico presentó acto conclusivo con acusación para su defendido.

• Que en fecha 15 de diciembre de 2011, se admitió totalmente la acusación, los medios de prueba presentados por la Fiscala del Ministerio Público, decreta la apertura a juicio oral y público y mantiene la privación judicial preventiva a la libertad.



HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA PRESENTE CAUSA


Al folio 01 de las presentes actuaciones consta Acta de Investigación Penal de fecha 29 de marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones correspondientes a la investigación Nº I-455.813, por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), donde figura como víctima el hoy occiso REIBER ALEJANDRO ALARCON TORRES, y como imputado persona por identificar, bajo la supervisión de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a fin de dar cumplimiento con la orden de Allanamiento numero SP11-P-2011-00752, de fecha 26-03-2011, emanada del Juez Tercero de Control, se trasladaron en comisión hacia la vereda 5 calle principal El Rosal, específicamente en la residencia del ciudadano alias CULO DE BOBA, con las siguientes características: vivienda unifamiliar, techo de platabanda, fachada frisada y pintada de color salmón con puerta metálica de color negro, que procedieron a solicitar la colaboración de dos testigos, identificados como DAYBY BAUTISTA y MANTILLA JOSE, que procedieron a tocar la puerta del referido inmueble donde luego de una espera prudente, no fue atendido el llamado, por lo que optaron por utilizar la fuerza física para el ingreso de la misma, que una vez dentro fueron atendidos por la ciudadana MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, que igualmente estaban los ciudadanos YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, alias EL CHINO, quien asumió una actitud agresiva, en contra de la comisión, JAINER ALEXIS VILLEGAS RINCON, alias CULO DE BOBA, ROSSANA REY DIAZ, y los niños de 12, 10, y 3 años de edad, en la sala observaron una moto marca sumo, modelo 250, año 2005, color rojo y negro, con seriales desbastados, sin placa, en el área de cocina observaron sobre su paredón dos teléfonos móviles, encima de la nevera en una taza de vidrio contentivo en su interior de dos teléfonos celulares, al ser removida la nevera de su posición, entre sus rejas un envoltorio de material sintético de color negro contentivo en su interior de una panela de forma rectangular forrada en material sintético de color marrón, y sobre este uno de color azul , contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, al lado de dicha nevera se encuentra recostada a una pared una moto marca Yamaha, modelo RX-115, placa AAK-958, color negro y rojo, tipo paseo, con seriales desbastados, que en la habitación principal sobre la cama matrimonial apreciaron un teléfono móvil marca Motorolla, asimismo visualizaron un gabinete y sobre el mismo un teléfono móvil marca Nokia, debajo de la cama sobre la superficie del suelo apreciaron un teléfono móvil marca Motorolla, un CPU en mal estado de uso y conservación, que en otra habitación del fondo apreciaron una litera, de igual forma un guardarropa elaborado en metal donde lograron observar debajo de la colchoneta de litera en la parte superior un envoltorio elaborado en material sintético de color azul con olor fuerte amarrado entre si, contentivo en su interior de 38 envoltorios tipo cebollita, amarrados con hilo color naranja, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, de la denominada Marihuana, asimismo en la litera de abajo al retirar la colchoneta apreciaron un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco con olor fuerte amarrado entre si, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana, asì como un teléfono móvil marca LG, de color negro y naranja, que debajo de la litera entre un zapato deportivo localizaron una granada fragmentaria de color negro, modelo piña, la cual presenta en su parte superior de la espoleta la numeración 8405, en la superficie del suelo apreciaron una bala, y un teléfono móvil marca NOKIA, de igual forma incautaron varias prendas de vestir, un teléfono móvil ALCATEL, que en el área de la sala incautaron en el interior de una silla un arma de fuego tipo pistola marca prieto beretta, seriales desbastados, provisto de su cargador, contentivo de 13 balas, que en vista de las evidencias localizadas dentro del inmueble, se le indico a los ciudadanos antes indicados que quedaban en calidad de detenidos.


RESUMEN FACTICO

Pero que es el caso, que en la causa se han presentado las siguientes circunstancias:

- Que en fecha 30 de marzo de 2011, se celebró ante el Tribunal Tercero de Control Audiencia de Presentación de los imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

.- Que en fecha 31 de marzo de 2011, se celebró Audiencia de calificación de Flagrancia, en la cual se calificó la Flagrancia en la aprehensión de los imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.

.- Que en fecha 21 de abril de 2011, (fl. 158 pieza Nº 1), el Tribunal Tercero de Control, ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo en la presente causa, por el lapso de quince días continuos contados a partir de los primeros treinta, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Que en fecha 10 de mayo de 2011, la ciudadana Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra de JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano.

.- En fecha 27 de junio de 2011, fue diferida la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la presencia del Fiscal del Ministerio Público, de las imputadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, y no así los co imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, quienes se encuentran recluidos en el estado Mérida, así mismo no compareció la defensa privada, y se fijó nuevamente para el día miércoles 13 de julio de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

Que en fecha 25 de julio de 2011, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se verificó la ausencia de los imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, y del defensor privado Abg. Nelson Moros, y se fijó nuevamente para el día lunes 08 de agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana.

Que en fecha 01 de agosto de 2011, fue diferida AUDIENCIA ESPECIAL, de declaración de las imputadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por solicitud de su abogado Defensor, y se fijó nuevamente para el día 05 de agosto de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 05 de agosto de 2011, ( fls. 330 al 335), se celebró Audiencia Especial, de las imputadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ.

.- En fecha 22 de septiembre de 2011, fijado para la Audiencia Preliminar, se verificó la ausencia de los Defensores Privados Abgs. Nelson Antonio Rubio Araque, Omar García, Yulimar Escalante y Nelson Eduardo Moros Urbina, y los imputados, en virtud que no se materializó el traslado de los mismos, y se fijó nuevamente para el día martes 04 de octubre de 2011, a las 12:00 horas del mediodía.

.- En fecha 04 de octubre de 2011, fijado para la Audiencia Preliminar, se verificó la ausencia de los imputados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON y YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, quienes no fueron trasladados desde el Cuartel de Prisiones y de la Comisaría San Antonio, por lo cual fue diferida nuevamente para el día lunes 10 de octubre de 2011, a las 02:30 horas de la tarde.

.- En fecha 14 de octubre de 2011, se celebró Audiencia Preliminar, a los imputados MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, ROSSANA REY DIAZ, JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, y YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, y en virtud de la hora fue suspendida y se fijó nuevamente para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 21 de octubre de 2011, fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la ausencia de las imputadas imputados MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, ROSSANA REY DIAZ, las cuales no fueron trasladadas del Centro Penitenciario de Occidente, y JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, y YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, no fueron trasladados desde el Cuartel de Prisiones de San Cristóbal.

En fecha 04 de noviembre de 2011, se dio continuación a la Audiencia Preliminar, y fue suspendida la celebración de la presente Audiencia, para el día siete (07) de noviembre de 2011, a las 02:00 horas de la tarde.

En fecha 07 de noviembre de 2011, fecha fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la presencia de las partes, y en virtud de no estar presente el Defensor Privado Abg. Omar García, por lo cual fue diferida nuevamente para el día MARTES 08 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 08 de noviembre de 2011, se dio continuación a la AUDIENCIA PRELIMINAR, de los imputados MARIELA COROMOTO BUITRAGO DE CONTRERAS, ROSSANA REY DIAZ, JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, y YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, en la cual fue ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Ministerio Público, se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, Y SE DECRETO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para los acusados en referencia, y se MANTIENE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, siendo publicado en íntegro de esta decisión en fecha 13 de diciembre de 2011.

En fecha 17 de enero de 2012, (fl. 512 pieza Nº 2), se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal, y de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar lista de escabinos a la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto.

En fecha 27 de enero de 2012, constituido el Tribunal en la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de escabinos, a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo constancia de la incomparecencia de los acusados, se realizó el sorteo de los candidatos que han de servir de escabinos, tal y como consta en el acta de sorteo Nº 861, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día MIERCOLES 22 DE FEBRERO DE 2012, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 22 de febrero de 2012, se celebró Audiencia de DEPURACION JUDICIAL DE LOS ESCABINOS Y CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de las partes, y de la incomparecencia del co acusado Yender Manuel Berbesi, por cuanto no fue trasladado, y de su Defensor, ni los candidatos a escabinos seleccionados, por lo cual se DECLARO DESIERTO EL ACTO DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. SE SOLICITO A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA NUEVA LISTA DE ESCABINOS. SE FIJO AUDIENCIA DE SELECCIÓN DE ESCABINOS PARA EL DIA MARTES 28 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 28 de febrero de 2012, se dejó constancia de NO DESPACHO, en razón de la Juez de este Despacho le fue otorgado permiso especial por la Presidencia del Circuito Judicial del estado Táchira para asistir los días 28, 29 del corriente mes y 01 de marzo, al curso de capacitación en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

En fecha 02 de marzo de 2012, (fl. 577 pieza Nº 2), se señaló el día 06-03-2012, a las 10:30 horas de la mañana, para la Audiencia de Sorteo (lista) de escabinos.

En fecha 06 de marzo de 2012, (fl. 580 pieza Nº 2), fue diferida la Audiencia fijada para el sorteo de escabinos en la presente causa, por cuanto no se realizó en virtud que no hay servicio de INTERNET, en tal sentido se fijó nuevamente para el día viernes 09 DE MARZO DE 2012, a las 10:15 horas de la mañana.

En fecha 09 de marzo de 2012, constituido el Tribunal en la Oficina de Participación Ciudadana, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia de la T.S.U. Alba Nieto, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRARAS Y ROSSANA REY DIAZ, de las Defensoras Públicas Abgs. Yaned Contreras y Betty Sanguino Pérez, mas no el acusado Yender Manuel Berbesi Márquez, por cuanto no fue trasladado, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Defensa Privada Abg. Omar García, y Yulimar Escalante Pernìa, se realizó el sorteo de los candidatos que han de ser escabinos en la presente causa, en sesión pública tal como consta en el Acta de Sorteo Nº 888, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día MIERCOLES 04 DE ABRIL DE 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 06 de abril de 2012, (fl. 631 pieza Nº 2), se dejó constancia de NO DESPACHO, en atención a notificación vía telefónica hecha por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, conforme la cual se participó que por decisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 04 de abril de 2012, fue declarado NO LABORABLE, como parte del asueto de semana santa, por lo cual se difiere el acto, siendo fijado nueva oportunidad para su celebración por auto separado.

En fecha 12 de abril de 2012, se fijó para el día 03 de mayo de 2012, a las 11:00 horas de la mañana, para la realización de la Audiencia Oral y Pública, ordenado por el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23 de abril de 2012, (fl. 655) las acusadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, designan nuevo Defensor.

En fecha 03 de mayo de 2012 (fl. 677 pieza Nº 3), se celebró Audiencia de Depuración de escabinos, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de la defensa pública Abs. Yaned Contreras y Betty Sanguino Pérez, Abg. Leonardo Sánchez, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS, y ROSSANA REY DIAZ, y de un candidato a escabino citado previamente ciudadano Jhonny Alberto Herrera Jaimes, quien llena los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para la función de escabino, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del co-acusado YENDER MANUEL BERBESI, por cuanto el mismo no fue trasladado, en razón de ello se decidió: 1.- Designar al ciudadano Jhonny Alberto Herrera Jaimes, como escabino en la presente causa. Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial nueva lista de escabinos. Se fijó Audiencia de selección de escabinos para el día JUEVES 10 DE MAYO DE 2012, a las 11:30 horas de la mañana.

En fecha 08 de mayo de 2012 (fl. 686 pieza Nº 3), se libró comunicación Nº 2J-351/2012, al Director del Centro Penitenciario Mérida Estado Mérida, solicitando información el motivo por el cual el acusado JENDER MANUEL BERBESI, no ha sido trasladado las veces que ha sido requerido. A solicitud de la defensa.

En fecha 10 de mayo de 2012, constituido el Tribunal en la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de escabinos, se verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la presencia del T.S.U. Julio Rincón, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS Y ROSSANA REY DIAZ, de las Defensoras Públicas Abgs. Carmen Aurora Ibarra, actuando por el principio de la unidad de la defensa, Yaned Contreras y Henry Acero, mas no el acusado Yender Manuel Berbesi Márquez, por cuanto no fue trasladado del centro de reclusión del estado Mérida, se realizó el sorteo de los candidatos que han de ser escabinos en la presente causa, en sesión pública tal como consta en el Acta de Sorteo Nº 935, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto para el día MARTES 05 DE JUNIO DE 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 05 de junio de 2012, (fl. 723 pieza Nº 3), se celebró Audiencia de Depuración de escabinos, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de la defensa pública Abs. Yaned Contreras y Betty Sanguino Pérez, y Carmen Aurora Ibarra, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS, y ROSSANA REY DIAZ, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del co-acusado YENDER MANUEL BERBESI, por cuanto el mismo no fue trasladado, ni los candidatos a escabinos seleccionados, en razón de ello se decidió: 1.- Declarar desierto el acto de Constitución de Tribunal Mixto. 2.- Solicitar a la Oficina de Participación Ciudadana de esta Extensión Judicial nueva lista de escabinos. Se fijó Audiencia de selección de escabinos para el día de hoy 05 DE JUNIO DE 2012, a las 03:30 horas de la tarde.

En fecha 05 de enero de 2012, constituido el Tribunal en la Oficina de Participación Ciudadana, a los fines de dar inicio al acto de sorteo de escabinos, a la que se refiere el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo constancia de la presencia del T.S.U. Julio Rincón, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, de los acusados, JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS, y ROSSANA REY DIAZ, de los Defensores Públicos Abgs. Carmen Aurora Ibarra, Yaned Contreras y Betty Sanguino Pérez, así mismo se dejó constancia de la incomparecencia del co-acusado YENDER MANUEL BERBESI, por cuanto el mismo no fue trasladado desde el centro de reclusión del estado Mérida, se realizó el sorteo de los candidatos que han de servir de escabinos, tal y como consta en el acta de sorteo Nº 951, y se fijó Audiencia de Depuración y Constitución del Tribunal Mixto, para el día MIERCOLES 27 de JUNIO DE 2012, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 27 de junio de 2012, (fls. 761 y 762 pieza Nº 3), fijado para Acto de Constitución de Tribunal Mixto, y dado que en fecha 15/06/2012, fue publicado en Gaceta Oficial 6.078 el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se suprime el título V de la Participación Ciudadana, en virtud que la misma se circunscribía a la Participación de los escabinos en los Tribunales Mixtos, en tal sentido se dejó sin efecto la fijación del acto y se fija JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día MARTES 17 DE JULIO DE 2012, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 17 de julio de 2012, (fl. 784 al 787 pieza Nº 3), fijado para audiencia de juicio oral y público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del co acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, por cuanto el mismo no fue trasladado desde su centro de reclusión, así mismo se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Joman Armando Suárez, de los acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS, Y ROSSANA REY DIAZ, de la defensa pública Abg. Henry Acero, igualmente se libró oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina solicitando información sobre las condiciones físicas de YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, y de los motivos de sus incomparecencias a las diferentes audiencias fijadas, así mismo a la Jueza Rectora y Presidente de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido ante la imposibilidad de llevar a cabo la audiencia, se fijo nuevamente para el día MIERCOLES 08 DE AGOSTO DE 2012, a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha 08 de agosto de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del co- acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, por cuanto el mismo no fue trasladado desde su centro de reclusión y del co-acusado JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, quien no fue trasladado desde su centro de reclusión el Cuartel de Prisiones de San Cristóbal, igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres Carrero, de las acusadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, de los ry Defensores Públicos Abgs. Leonardo Suárez, Betty Sanguino Pérez y Henry Acero, en tal sentido se fijó nueva oportunidad para el día MIERCOLES 29 DE AGOSTO DE 2012, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 29 de agosto de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del co- acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, por cuanto el mismo no fue trasladado desde su centro de reclusión, igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suarez, de los co acusados JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, de los Defensores Públicos Abgs. Yaned Contreras, Betty Sanguino Pérez y Carmen Aurora Ibarra, se ordenó ratificar el contenido de los oficios librados solicitando información sobre el acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, en tal sentido se fijó nueva oportunidad para el día MIERCOLES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 19 de septiembre de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia de los acusados YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por cuanto no fueron trasladados desde su centro de reclusión, igualmente se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suarez, de los Defensores Públicos Abgs. Yaned Contreras, Betty Sanguino Pérez y Henry Acero, en tal sentido se fijó nueva oportunidad para el día MIERCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 10 de octubre de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la incomparecencia del acusado JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, por cuanto según información suministrada por la Policía de San Cristóbal, sufrió un pre infarto, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de los Defensores Públicos Abs. Betty Sanguino, Henry Acero, y Leonardo Suárez, del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez, y los co acusados YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, en tal sentido se fijó nuevamente para el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 01 de noviembre de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa penal Nº SP11-P-2011-001468, para la hora fijada del presente juicio y siendo las 03:20 horas de la tarde constituido nuevamente el Tribunal a los fines de dar inicio al acto, se dejó constancia que el Fiscal Vigésimo Primero se encuentra en continuación de juicio en la causa penal SP11-P-2012-000187, del Tribunal Primero de Juicio, así mismo de la comparecencia de los acusados, y de los defensores Abgs. Carmen Aurora Ibarra, Henry Acero, y Betty Sanguino Pérez, por lo cual se fijó nuevamente para el día LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 12 de noviembre de 2012, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en la causa penal Nº SP11-P-2007-000418, para la hora fijada del presente juicio y siendo las 02:30 horas de la tarde constituido nuevamente el Tribunal a los fines de dar inicio al acto, se dejó constancia que el Fiscal Vigésimo Primero se encuentra en continuación de juicio en la causa penal SP11-P-2012-0001780, del Tribunal Primero de Juicio, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de los acusados, por lo cual se fijó nuevamente para el día MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 28 de noviembre de 2012, fijada para la audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de la defensa pública Abg. Carmen Ibarra y Henry Acero, y de la no comparecencia de los acusados YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ y JAIDER ALEXIS VILLEGAS RINCON, por lo cual se fijó nuevamente para el MIERCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 19 de diciembre de 2012, fijada para la audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de la defensa pública Abg. Yaned Contreras, y Henry Acero, y de la incomparecencia de las acusadas MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS Y ROSSANA REY DIAZ, por lo cual se fijó nuevamente para el MARTES 22 DE ENERO DE 2013, a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha 22 de enero de 2013, (fl. 915 pieza Nº4 ), se dejó constancia de NO DESPACHO, en virtud de que la Juez de Segunda de Juicio se encuentra en el Acto de Apertura del Año Judicial, en la ciudad de Caracas. En tal sentido se acuerda fijar nueva fecha por auto separado.

En fecha 23 de enero de 2013, se fijo para la Audiencia de Juicio Oral y Público, para el día 06 DE FEBRERO DE 2013, a las 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 06 de febrero de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de los defensores públicos Abgs. Leonardo Suárez y Betty Sanguino, a su ves se dejó constancia que la misma no se realizó ya que este Tribunal se encontraba en continuación de Juicio en las causas SP11-P-2011-003063 y SP11-P-2011-001468, en la misma hora señalada para la audiencia de esta causa, por lo cual se fijó nuevamente para el día LUNES 25 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 25 de febrero de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Armando Suárez, de los defensores públicos Abgs. Leonardo Suárez , Betty Sanguino y Henry Acero, así mismo de la incomparecencia de los acusados YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, MARIELA COROMOTO BUITRAGO CONTRERAS y ROSSANA REY DIAZ, por cuanto no vinieron en el traslado en el día de hoy, seguidamente la Defensora Pública Betty Sanguino ratificó la solicitud del cambio de reclusión para su defendido Jaider Alexis Villegas Rincón, al Centro Penitenciario de Occidente II , y este Tribunal oída la solicitud se acordó el traslado del mismo, y se fijó nuevamente para el día LUNES 18 DE MARZO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 18 de marzo de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en continuación de juicio en las causas penales Nº SP11-P-2012-001994 y SP11-P-2010-001371, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez, de los defensores públicos Abgs. Betty Sanguino, Yaned Contreras, y Leonardo Suárez Sánchez, mas no los acusados quienes no vinieron en el traslado desde su respectivo centro de reclusión, por lo cual se fijó nuevamente para el día JUEVES 04 DE ABRIL DE 2013, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 04 de abril de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en las conclusiones de juicio en la causa penal Nº SP11-P-2011-001179, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Joman Suárez, de los defensores públicos Abgs. Betty Sanguino, Yaned Contreras, de los acusados previo traslado desde su respectivo centro de reclusión, por lo cual se fijó nuevamente para el día JUEVES 02 DE MAYO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 02 de mayo de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de juicio en la causa penal Nº SP11-P-2006-002740, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, ( E ) Abg. Olga Vanegas, de los defensores públicos Abgs. Betty Sanguino, Yaned Contreras, de los acusados previo traslado desde su respectivo centro de reclusión, por lo cual se fijó nuevamente para el día MARTES 28 DE JUNIO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 28 de mayo de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de que el Tribunal se encontraba en la continuación de juicio con detenido en la causa penal Nº SP11-P-2012-001087, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, ( E ) Abg. Olga Vanegas, de los defensores públicos Abgs. Betty Sanguino, Yaned Contreras, y Jesús Leonardo Suarez, de los acusados previo traslado desde su respectivo centro de reclusión, por lo cual se fijó nuevamente para el día MARTES 25 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 25 de junio de 2013, fijado para la Audiencia de Juicio Oral y Público, se dejó constancia que la misma no se realizó en virtud de la llamada vía telefónica de la Abg. Olga Vanegas, que se encuentra en la ciudad de San Cristóbal Fiscalía Superior del Ministerio Público, así mismo no se realizó en atención a que los acusados no fueron trasladados desde el órgano legal competente, por cuanto se esta realizando jornada penitenciaria PLAN CAYAPA 2013, con los Jueces Penales del estado y la Ministra de Servicios Penitenciarios, se dejó constancia de la presencia de los Defensores Públicos Abgs. Betty Sanguino, Yaned Contreras y Jesús Leonardo Suárez, en tal sentido se fijó nuevamente para el día LUNES 22 DE JULIO DE 2013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 244 ahora 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte se infiere que la Medida de Coerción Personal impuesta a un ciudadano sometido a proceso penal, por regla, no puede sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder el plazo de dos años. Por ello, como bien lo ha señalado de manera reiterada la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en diversas decisiones tales como:
1) Decisión de fecha 17 de Julio de 2002, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando.
2) Decisión de fecha 19 de diciembre de 2002, con ponencia del Magistrado y Decisión Nro. 775 del 11 de abril de 2003), el Legislador Patrio estableció la mencionada disposición, con la finalidad de garantizarle al imputado que no estará sometido indefinidamente a Medida de Coerción Personal alguna, sin que en su contra pese condena definitivamente firme, la medida en referencia decae de manera inmediata, debiéndose decretar la libertad plena.

No obstante, se hace necesario indicar que de acuerdo a la Ley y a la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, señala que excepcionalmente sobre una persona puede existir por más de dos años y de manera continúa una medida de coerción personal, cuando se presentan las siguientes circunstancias:

1.) Cuando la dilación del proceso obedece a tácticas abusivas del imputado y/o su defensor, tal y como así quedó sentado en Decisión Nro. 114 de fecha 6 de Febrero de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
2.) Por vía de prórroga, conforme al procedimiento previsto en el segundo y el último aparte del artículo 244 ahora 230 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando existen causas graves que así lo justifiquen.

Ahora bien, revisada la presente causa como la solicitud de revisión de medida y realizado el estudio correspondiente, el Tribunal aprecia que efectivamente en contra del acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, pesa medida de privación judicial preventiva de libertad, desde el 31 de marzo de 2011, y que actualmente la causa se encuentra en fase de juicio.

Por otra parte, observa el Tribunal que en el caso de autos, a pesar de que se encuentran vigentes los tres extremos del artículo 250 ahora del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, atendiendo a la normativa adjetiva penal vigente, se hace necesario valorar otro elemento, como es el principio de proporcionalidad de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, señalado en el artículo 244 ahora 230 de la norma adjetiva penal, el cual señala:

“… No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En Ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder de dos años;…”


De la disposición legal transcrita, se desprende clara e inequívocamente, dos máximas en materia cautelar, a saber; la primera, según la cual, la medida de coerción personal impuesta al justiciable, en ningún caso podrá sobrepasar de la pena mínima prevista por el delito imputado, ni exceder del plazo de dos años, elemento cuantitativo, si por lo que, ante tal prohibición expresa de ley, deberá sustituirse por otra menos gravosa; y en segundo lugar, que la medida de coerción aplicable, deberá ser proporcional con la gravedad del delito, sus circunstancias de comisión y la sanción probable, lo cual exige, adecuación e idoneidad de la cautela como sustentos de la proporcionalidad.

Analizados los argumentos esgrimidos por la defensa en su escrito, y previa revisión total de la presente causa, observa esta Juzgadora que si bien es cierto aún no se realizado el Juicio Oral y Público, no es menos cierto que en reiteradas oportunidades fue diferido tal acto, en virtud de que uno de los co acusados se encontraba fuera de la Jurisdicción del estado Táchira, recluido en el Internado Judicial del estado Mérida, lo que ocasionó que no fuera trasladado a la sede de este Tribunal, pese a las diligencias efectuadas por el mismo, y en otras oportunidades no se hicieron efectivos los trasladados desde sus centros de reclusión, lo que ha ocasionado dilaciones en el proceso, aunado a ello si bien es cierto que al acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, le fue decretada la Medida Judicial Privativa de Libertad, en fecha treinta (31) de marzo de dos mil once (2011), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, por lo que ciertamente hasta la presente fecha han transcurrido, dos (02) años, tres (03) meses y ocho (08) días bajo la Medida de coerción personal dictada por el Órgano Jurisdiccional, en rigor de esto cabe señalar que el Decaimiento de la Medida de coerción personal a que aduce el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, no sólo se produce por el transcurso del tiempo, vale decir los dos años, sino que debe entenderse el bien jurídico afectado, que en el presente asunto el Ministerio Público acusó al ciudadano YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano; de allí entonces que es oportuno señalar que para el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, debe considerarse que si bien la regla general es ir a juicio en libertad, en atención a los principios de estado y afirmación de la libertad; este criterio no es absoluto, ya que también debe atenderse a la gravedad de los delitos por los cuales se juzga, así como cualquier otra de significativa incidencia que amerite ser considerada por el Tribunal Competente, y pueda de esta forma adoptar las medidas que fueran necesarias y proporcionales, y velar así porque la acción del Estado no quede ilusoria y evitar cualquier circunstancia que vaya en detrimento de la causa penal en general.

De allí que esta Juzgado de Juicio con fundamento en lo dispuesto por el legislador en el articulo 244 ahora 230 del Código Orgánico Procesal Penal, aprecia que a los efectos de decretar el decaimiento de la medida de coerción personal no se ha de considerar de forma aislada el tiempo que por más de dos (2) años ha estado sometido el ciudadano YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, a dicha medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sino que se debe tomar en cuenta otras circunstancias como la gravedad de los hechos por los que siguen un proceso, los derechos y bienes jurídicos que pudieran verse afectados, frente a los cuales el marco constitucional estableció un deber para el Estado de proteger especialmente los intereses colectivos de la victima, por disposición del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y dado que al acusado uno de los delitos que se le atribuye es la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, delito que posee un carácter especial y extraordinario por cuanto el principal afectado y el sujeto pasivo de dichos delitos es el Estado y la sociedad, porque en lo que concierne con los tipos penales dispuestos en la Ley Orgánica de Drogas no sólo representa una amenaza grave a la salud de sus consumidores, y al bienestar de estos, sino que se menoscaba y pone en peligro las bases económicas, culturales y políticas de una sociedad, siendo que el principal afectado es el Estado Venezolano.

Los artículos 23, 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos hace referencia a los Delitos de Lesa Humanidad, así como también en aquellos Tratados Internacionales ratificados por Venezuela, los cuales también forman parte del Ordenamiento Jurídico Venezolano donde se vislumbra que los delitos contemplados en la ley especial de Drogas los considera como delitos de lesa humanidad por cuanto se reputa que perjudican a todo el genero humano, donde tenemos como víctima al Estado Venezolano y la sociedad; por lo cual al sopesar estas circunstancias sin apartarse de los principios de presunción de inocencia y de libertad de los que se encuentran amparados las imputadas de autos en este proceso penal decide conforme a lo dispuesto en el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto de garantizar los intereses que pudieran verse trastocados a la victima entendida no solo como individuo sino como colectivo, lo cual no vulnera los postulados de presunción de inocencia, ya que debe prevalecer el interés colectivo sobre el individual.-

De lo expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a criterio sentado por el Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, causan un gravísimo daño a la salud física y moral al individuo, aparte de poner en peligro y afectar la seguridad social, bien sea por las violentas conductas que causan la ingestión, consumo o tráfico de estas sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y hasta la seguridad del estado mismo; se acoge al criterio reiterado en cuanto al tratamiento especial que debe dársele a los procesos penales por delitos de droga, el cual fue ratificado en reciente jurisprudencia de carácter vinculante de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009), en sentencia N° 1728, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo tanto niega el decaimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, y aunado a ello aún se mantienen vigentes los extremos establecidos en el artículo 250 ahora 236 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: NIEGA la solicitud de la defensora Abogada YANED CONTRERAS DE ESCALANTE, en su carácter de Defensora Técnica del ciudadano YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido el 25-07-1987, de 25 años de edad, soltero, hija de Jesús Manuel Berbesi Dávila (f) y de Josefa Márquez, a quien se le sigue causa por los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del estado Venezolano, En consecuencia, se mantiene con plenos efectos la Medida Cautelar de Privación Judicial preventiva de Libertad, que pesa en contra del prenombrado acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. DEYDI DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

SP11-P-201-000789/09-07-2013/NIMC