REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001075
ASUNTO : SP11-P-2013-001075

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FALTA


JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
ACUSADO: ROBERTO YACCID ZAMBRANO ORTIZ
DEFENSOR ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal y cumpliendo con las formalidades de la Ley, el día 27 de junio de 2013, se constituyó en la correspondiente sala de audiencias de este Circuito Penal, a los fines de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa seguida en contra del contraventor ROBERTO YACICCID ZAMBRANO ORTIZ de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24-09-1965, de 47 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.240.584, a quien el Ministerio Público le imputó la FALTA, prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en agravio del Estado Venezolano.

Ahora bien, después de haber celebrado el correspondiente Juicio Oral y Público, y habiéndose dado lectura solo a la parte dispositiva de la sentencia, en razón de lo cual fue diferida su publicación, dado lo complejo del asunto, corresponde en este momento publicar el texto íntegro de la decisión acordada, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y estando dentro del lapso legal establecido en dicha norma. En tal sentido, se procede conforme lo señalado y, con base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se establecen:


I
HECHO IMPUTADO

El hecho que da inicio a la presente investigación penal se diligenciaron, en la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 San Antonio el Táchira, mediante acta de fecha 21 de febrero de 2013, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que efectuando que siendo aproximadamente las 04.15 horas d ela tarde encontrándome de servicio en la Avenida Venezuela a cincuenta metros de la Aduana principal de San Antonio del Táchira-Cúcuta norte de Santander de la República de Colombia, observamos un vehiculo tipo cava que venia en movimiento con las siguientes características: marca Ford. modelo cabina Sinc, color rojo, placas 060VAC, seguidamente se le informo al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de realizar un chequeo al vehiculo, donde se pudo detectar gran cantidad de productos de la cesta básica (arroz blanco) de la marca Líder, en fardos, en la parte interna de la cava y en diferentes compartimientos del vehiculo de forma oculta, donde se le solicito la documentación personal, identificándose el mismo con una cedula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROBERTO YACICCID ZAMBRANO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V-9.240.584, procediendo de inmediato a trasladar al ciudadano antes descrito junto con el producto de la cesta básica retenido y el vehiculo hacia la sede de la Primera Compañía para realizar el respectivo inventario arrojando la mercancía el siguiente resultado: noventa y cinco(95) fardos de arroz blanco, marca Lider de 24 unidades cada uno, arrojando un peso bruto total de 2.280 hilos, seguidamente se le informo al ciudadano el motivo de su detención, se le leyeron los derechos y posteriormente se le notifico al Fiscal 24 del ministerio Público quien giro las diligencias.


II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En la audiencia del día 27 de junio de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, en la sala tres de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al ciudadano ROBERTO YACICCID ZAMBRANO ORTIZ, Debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la Juez Abg. Nélida Iris Mora Cuevas, La Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras, y el Alguacil de sala, la primera ordena a la segunda verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentra presentes en la sala, la Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. German López, el contraventor y su Defensor Público Abg. Jesús Leonardo Suarez
Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala y estando el contraventor, provisto de defensor, la ciudadana Jueza declara abierto el acto, que se seguirá por el Procedimiento Especial de Falta, informa a la audiencia sobre la finalidad del acto, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, el contraventor y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio de sus funciones solicitó el enjuiciamiento del ciudadano ROBERTO YACICCID ZAMBRANO ORTIZ, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; hizo un breve relato del hecho, reitera los fundamentos de la falta y los medios de prueba ofrecidos, solicita al Tribunal que la solicitud presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar al contraventor alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas. Así mismo, solicita al Tribunal que pronuncie la Sanción correspondiente, imponiéndole al contraventor la correspondiente multa.
Seguidamente la ciudadana Jueza, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FALTA, pasa a hacer el control previo de la solicitud de enjuiciamiento presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio por considerar que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con la falta atribuida por el Ministerio Público.
Seguidamente la Jueza impuso al ahora contraventor del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de culpabilidad, previsto en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el mismo haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias.
En este estado, y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Juez pregunta al contraventor, ROBERTO YACICCID ZAMBRANO ORTIZ, por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, si deseaba declarar, y sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento, manifestó: “Admito la culpabilidad en la comisión de la falta de que se me atribuye y solicito la imposición inmediata de la sanción correspondiente”.
Pide en este estado la palabra el Defensor Público Abg. Jesús Leonardo Suárez, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, quien de forma libre y voluntaria admite la culpabilidad sobre la falta imputada, solicito se le imponga de manera inmediata la sanción correspondiente, es todo”.
El representante Fiscal no objeta la admisión de la falta solicitada por el contraventor, requiriendo sí, se le imponga la sanción correspondiente.
El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.


III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del contraventor, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del transgresor, para decidir los planteamientos, estima necesario dejar constancia que el contraventor en la presente causa se le enjuicia por la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.


IV
-a-
PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, prescindido como fue de los testigos, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:
1.- Constancia de Retención de Vehículo, de fecha 21 de Febrero del 2013.
2.- Constancia de Retención de Mercancía de fecha 21 de Febrero del 2013
3.- Dictamen Pericial N° 0358 de fecha 22-02-2013.
4.- Acta de Reconocimiento de Mercancía realizado por el SENIAT.

-b-
Admisión de Culpabilidad
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SANCIÓN APLICABLE

La Ley Sobre el Delito de Contrabando, en su artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, establece:

“ Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capitulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduanas no exceda las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas. El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes aplicaran el procedimiento penal especial para los casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…”


Ahora bien, de la norma transcrita, ante la petición expresa del contraventor ROBERTO YACICCID ZAMBRANO ORTIZ, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador de la falta endilgada, la manifestación expresa de admitir la culpabilidad de los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial de falta, como es la imposición inmediata de la sanción correspondiente, para lo cual, este Tribunal aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal atribuido por el Ministerio Público al prenombrado contraventor, es por lo que, se estima haberse cometido por éste la falta prevista en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo que la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 385 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha dosificando la multa, en los siguientes términos:

En el presente caso, se observa que según el Dictamen Pericial, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT, inserto a los folios 21 al 23 de las presentes actuaciones, estableció que el valor de la mercancía en aduanas es del total equivalente de: 163,53 Unidades Tributarias, y que la mercancía tiene restricción conforme al decreto Nro. 3.679, de fecha 30/05/2005, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.774 de fecha 28/06/2005, mediante el cual se promulgo el Arancel de Aduanas, ya que debe presentar Certificado de Demanda Interna Satisfecha emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.

Ahora bien, al abordar las sanciones que establece la falta señalada en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, numeral 1, prevé:

“Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capitulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduanas no exceda las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas. El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes aplicaran el procedimiento penal especial para los casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y se sancionarán de la manera siguiente:
…4.- Multa equivalente a cinco veces el valor en aduana de las mercancías, cuando ese valor sea superior a cien Unidades Tributarias (100 U.T.) y no exceda de doscientas cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T.)…”

Por lo que se desprende que la sanción aplicable, es la falta señalada en el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual señala que es de cinco (05) veces el valor en aduanas de la mercancía (17.498,08), esto es en Unidades Tributarias: OCHOCIENTAS DIECISIETE CON SESENTA y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (817,65 U.T.). Así se decide.

V
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO DE FALTA presentada por el Representante del Ministerio Público en contra del contraventor ROBERTO YACICCID ZAMBRANO ORTIZ de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-09-1965, de 47 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.240.584, estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de Lupe Ortiz(v) y Roberto Zambrano(f), por la falta prevista en el numeral 4 del artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.-

SEGUNDO: Se CONDENA al contraventor YERIKSON ANDRE PINEDA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, a cancelar la multa equivalente a OCHOCIENTAS DIECISIETE CON SESENTA y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (817,65 U.T.), por la falta señalada en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO: Se exonera al contraventor del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de audiencia, San Antonio del Táchira, a los once (11)) días del mes de julio de 2013.


ABG. NELIDA IRIS MORA CEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO



ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2013-0001075/11-07-2013/NIMC