REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-003062
ASUNTO : SP11-P-2011-003062


SENTENCIA DICTADA POR TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS

ACUSADO:
MIZAEL RAMIREZ CAMARGO

DEFENSORES PRIVADOS:
ABG. EVELIO CHACON,
ABG. PEDRO NEPTALI VARELA ZAMBRANO, Y
ABG. KRISTHIAM GERMAN MOLL GELVES

FISCAL VIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. OLGA VENEGAS

SECRETARIA:
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le imputa:

MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.177, nacido en fecha 26 de enero de 1967, de 44 años de edad, hijo de Mizael Ramírez (v) y de Carmen Josefa Camargo (v), casado, de profesión u oficio Comerciante; actualmente recluido en el cuartel de prisiones de la Policía de San Antonio del Táchira; la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 eiusdem, en perjuicio del estado venezolano.

CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, dejan constancia en acta de investigación penal N° CR1-DF-11-1-3-SI-1184, que el día 22 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal de circulación N° 3, observaron que se aproximaba un vehículo, marca Ford, modelo cargo, color blanco, placas 13VFAJ, tripulado por el ciudadano MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, a quien le solicitaron que se trasladara hasta el área de requisa, presentando una actitud nerviosa y evasiva, solicitándosele sus documentos personales, quedando identificado como MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.177, nacido en fecha 26 de enero de 1967, de 44 años de edad, hijo de Mizael Ramírez (v) y de Carmen Josefa Camargo (v), casado, de profesión u oficio Comerciante. Ante la actitud nerviosa del referido ciudadana, los funcionarios ubicaron dos testigos, a fin de proceder a la inspección del vehículo, observando que en el fondo se encontraban dos mesas procediendo a realizar una abertura logrando observar varios paquetes tipo panela, presumiendo los actuantes que se trataba de marihuana, ante la presunta comisión de un hecho punible, fue detenido el referido ciudadano y puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, la representante del Ministerio Público, abogado FLOR MARÍA TORRES DE CARRERO, sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del acusado MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, y expuso un breve resumen de los hechos imputados, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los cuales fueron admitidos en Audiencia Preliminar en fecha 24 de Febrero de 2012, realizada por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena.

Por su parte, el defensor del acusado, Abg. Pedro Neptalí Varela Zambrano, quien en forma oral hace sus alegatos de apertura quien entre otras cosas manifestó:

“efectivamente mi defendido es el dueño de un Transporte san Sebastian…ciudadana jueza se solicitó la declaración del ciudadano jeferson clavijo y el ministerio publico niega tal solicitud, violentando el derecho a la defensa que le asiste a mi defendido, el ministerio publico nos da una globalización de los hechos en la presente causa, nuestro defendido es otra victima de la delincuencia organizada, por que el ministerio publico niega las solicitudes de la defensa, vulnerando las garantías constitucionales que tiene nuestro defendido, nuestro patrocinado tiene con la empresa desde el año 2002, demostraremos la inocencia de nuestro representado y fue la fiscalía que actuó negligentemente en detrimento de los derechos de mi defendido…en el desarrollo del debate enfatizaremos la no actuación por parte del ministerio publico…en el cúmulo de la acusación no existe un elemento que acuse a nuestro defendido…en el desarrollo del proceso esta defensa técnica demostrará que nuestro representado es inocente de la acusación formulada por el Ministerio Público, en base de la comunidad de la prueba hacemos nuestras todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para preguntar y repreguntar, es todo”.

El, co-defensor privado Abg. Evelio Chacón Rincón alegó entre otras cosas:

“vengo a este juicio con la convicción de que vengo a defender a un inocente. En este debate oral y publico para que lo a tenor a lo contemplado en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal logremos encontrar la verdad en este debate…desde el momento mismo de la privación de Mizael Camargo, se abrió una serie de diligencias de investigación de las cuales en beneficio de mi defendido hay que reconocer que la representante fiscal fue diligente en la realización de las mismas, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal señala que a los jueces corresponde valorar las pruebas que se presenten en el debate oral y público…cuando se trata de estos tipos de delitos de droga, está satanizado, y a la ligera se acusa a determinada persona…demostraremos la inocencia del señor Mizael Camargo, el es copropietario de una compañía de transporte San Sebastian, esa compañía se dedica a llevar encomiendas que llevan en el interior del país, tiene una flota de camiones y unos conductores, tiene a una persona encargada de la oficina de Ureña, por cosas del destino el vehiculo que el conducía, ese vehiculo se había dañado, tal como consta en autos, y el lo estaba probando y lo trajo para Ureña, la persona encargada en Ureña Jeferson Clavijo en compañía de un primo, que había contratado para cargar el camión, el Sr. Mizael lleva el camión a una casa y Jeferson y el primo cargar el camión, el se va y cuando revisan la mercancía en Peracal, revisan las mesas que iban perfectamente embaladas, que al ser revisadas contienen canabbis sativa marihuana…el artículo 61 del Código Penal establece que nadie debe ser juzgado por un hecho ilícito si no tiene conocimiento de ello…a Mizael Ramírez Camargo le montaron una mercancía y confiado en las personas que trabajaban para el, fue objeto de esa situación, fue instrumento utilizado, es una persona inocente…en el transcurso de este juicio demostraremos con las pruebas admitidas la inocencia de nuestro defendido, y desde ya solicito sentencia absolutoria para el mismo es todo”.

Seguidamente, Admitida la Acusación y las pruebas en Audiencia Preliminar por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Febrero de 2012 y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso al acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Le informó de las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas no son procedentes en la presente audiencia. En este estado y puestos en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al acusado MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO y al efecto expuso:
“por el momento no deseo declarar, es todo”.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO DE AUTOS, realizada en fecha 15 de mayo de 2013, en la que previa formalidades de ley, expuso:

“Que él es comerciante, que de lo que se le acusa no es de él, que el día de los hechos él recogió la mercancía y que él tiene una oficina en Ureña, labora allí un muchacho de nombre Jefferson y que lo llamó para recoger mercancía en Ureña y que le dijo que en la Integración había que recoger dos mesitas, que fueron y buscaron las mesas en una casa y que Jefferson fue quien las recogió y las metió y le dio la factura, que ellos no reciben mercancía sin tenerla en el sitio, facturan el mismo día y que la factura de las mesas eran del día anterior”.

A preguntas del Ministerio Público, respondió entre otras cosas lo siguiente: “que ellos tienen carteras de clientes y que son conocidos, que Jefferson fue quien le insistió que llevara las mesas y que le dijo que eran clientes conocidos, que recogieron las mesas entre 03:30 a 04:00 de la tarde, que el lugar donde las recogieron era una calle que no tenía salida, que había un árbol grande, que la casa era de color azul, que Jefferson le dijo que la factura estaba lista”.

A preguntas de la Defensa Priva, respondió entre otras cosas lo siguiente: “Que lleva 22 años en el transporte, que comenzó con el papá y con transporte San Sebastian C.A., lleva 10 años y que en ese tiempo no ha tenido ningún inconveniente”.


I.- PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- Declaración del funcionario LUIS ENRIQUE LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.147.591, experto adscrito al laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE A.-PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/3096 de fecha 22-11-11 Y B.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3164 de fecha 27-11-11 que riela a los folios 23 y 24, 136 y 139 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido la primera prueba…respecto de la primera fue una prueba de orientación pesaje y precintaje realizada a 30 envoltorios de forma rectangular tipo panelas, los cuales contenían en su interior material vegetal de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, consiste en verificar todas las panelas que tengan las mismas características…reaccionó con un color azul tornándose en color violeta nos indica que estamos en presencia de marihuana…respecto de la segunda ratifico firma y contenido de la documental fue un barrido químico realizada a un vehiculo modelo ford y a los artículos que s encontraban en mencionado camión…utensilios de protección tanto para las manos para el pecho, artículos de cuero, zapatos sandalias de diferentes colores y modelos…bolsos para damas de diferentes bolsos y modelos, diferentes colores talla y modelos de pantalones…y figuras en aluminio de diferentes tamaño y artículos elaborados en madera…se hizo en la parte interna, en la cabina del piloto, tratando de encontrar rastros de alguna sustancia psicotrópica, arrojando mencionado barrido negativo para sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.

El Ministerio Público no realizó preguntas.
A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “la experticia se hizo en el sitio del procedimiento…la droga iba oculta en unas mesas…se da entender que venia oculta en algún compartimiento secreto de las mesas”.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “el sitio del procedimiento fue en el puesto de control fijo de peracal tercer pelotón de la primera compañía del destacamento de fronteras N° 11…cuando llegué al sitio estaba un camión, tenían una mesa desarmada y tenia las panelas en una mesa…OBJECION A LA PREGUNTA DE LA JUEZA POR CUANTO EL EXPERTO NO HIZO EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO PARA SABER SI CABEN O NO LAS MESAS EN LA CABA…realizada por el ministerio publico….el barrido fue sobre los objetos, de la mesa, de los artículos de cuero…era un camión ford…ya habían bajado las mesas cuando yo legué…es un camión de carga…en la cabina no se encontró nada…no en esa cabina no encontré nada anormal…no encontré evidencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en esa cabina…en la parte de atrás había una cantidad de artículos dentro de la caba…habían variedad de mercancía estaban en cajas…si en la experticia describo todos esos objetos…se va revisando cada caja y se le hace el barrido a toda la mercancía que estaba…no describí cuantas cajas…revisé uno por uno de los objetos…se revisaron que no tuviera su parte interna alguna sustancia…se revisó en los bolsos uno por uno que no tuviera evidencia de sustancias estupefacientes…se bajó la evidencia del camión…procedí a revisar el camión, la parte de atrás…algún compartimiento que estuviera oculto, no medí la superficie donde hice el barrido…eran dos mesas…la prueba de orientación era determinar que la sustancia encontrada era marihuana”.


2.- Declaración de la funcionaria DANIXA CASIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.870.043, Licenciada en Biología, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CG-DO-LC-LR-1-DB-2011/3206 de fecha 30-11-11 que riela a los folios 116 al 120 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en contenido y firma la documental…recibí un oficio donde aparece involucrado el ciudadano Mizael Ramírez…es determinar si los restos de vegetales pertenecen a la droga denominada cannabis sativa marihuana…se relaciona con la prueba de orientación pesaje y precintaje 3096.,.como resultado si se corresponde a la canabis sativa comúnmente conocida como marihuana”.

El Ministerio Público no realizó preguntas.
A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “Estoy adscrita al Departamento de Biología del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela…ese oficio fue enviado por la Fiscalía 21 del Ministerio Público para realizar la experticia botánica y química, posteriormente el Jefe de Laboratorio designa el experto y nos entrega la evidencia…si me llega la bolsa precintada de ese Departamento…yo tomo solo una muestra para realizar la experticia”.
La Jueza no realizó preguntas.

3.- Declaración del funcionario EDIXON WISBALDO AGUIRRE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.742, Experto adscrito del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL DE IDENTIFICACION TÉCNICA Nº DO-LC-LR-1-DIR-DF-2011/3109 de fecha 29-11-11, que riela a los folios 165 hasta 200 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“ratifico la experticia y si pertenece a mi firma…una vez ingresada al departamento de secretaria el jefe nos designa la experticia…donde se concluyó la evidencia objeto de estudio fue un teléfono celular…de material sintético de color negro…con una tarjeta simcar N° 8958043200004613174, se procedió a extraer la información 241 contactos, llamadas realizadas fueron 671, llamadas recibidas fueron 325 llamadas, llamadas perdidas fueron 159, buzón de mensaje fueron 35, en su buzón de salida fueron 8 mensajes de texto”.
El Ministerio Público no realizó preguntas.
A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “una identificación técnica del teléfono que es la evidencia…es extraer el contenido, no es para saber una cosa u otra… ¿las llamadas fueron para concatenar unas con otras? no”.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “no aparecía en ningún registro el numero telefónico…si se puede por medio de solicitud de un tribunal…no se a quien pertenecía, porque la solicitud no pidieron eso…solo nos pidieron la extracción de la información…si solo la experticia es la solicitud que me hacen a través de oficio…la identificación técnica es la extracción de todo el contenido interno que tiene la evidencia o el equipo móvil en estudio”.

4.- Declaración del funcionario JOHN SCHNEIDER BENITEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.881.693, Experto adscrito del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº DO-LC-LR-1-DIR-DF-2011/3108 de fecha 12-21-11 que riela a los folios 203 hasta 223 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“si ratifico en firma y contenido la documental…la experticia consiste a realizar experticia de 57 facturas de una firma comercial, se habla de bolsos, centros de mesas, bomboneras y se dejan constancia en el dictamen”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “dentro de las facturas que experticié no aparecen dos mesas…las facturas son de distintas casas comerciales”.
La Defensa Privada no realizó preguntas.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “es para dejar constancia y dejar plasmada del contenido que presenta la misma y dejar todo lo que contiene cada factura…que la evidencia corresponden tal y cual como se practicó en este dictamen pericial…identificar y dejar constancia de cada objeto…simplemente dejé constancia de lo que decía cada factura…si se deja constancia del sello húmedo…(el experto lee la descripción de la factura 001000 de Aluminios que aparece como N° 1) EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE LA FACTURA DESCRITA POR EL FUNCIONARIO NO SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE, POR CUANTO LA MERCANCIA RETENIDA FUE ENTREGADA JUNTO CON LAS FACTURAS ORIGINALES POR EL TRIBUNAL DE CONTROL TERCERO A SUS PROPIETARIOS EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE ”.


4.- Declaración del funcionario JOSE GABRIEL MENDOZA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.230.078, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR-1-DF-2011/3112 de fecha 08-12-11 que riela a los folios 235 HASTA 237 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“se trata de una experticia de reconocimiento técnico a varias mercancías que se encontraba en una caba…todo se observó en presencia de los funcionarios de Peracal, se revisaron y fueron precintados…si ratifico en contenido y firma”.

El Ministerio Público no realizó preguntas.
A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “si la mercancía era de legal transporte en el país”.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “dar veracidad de la mercancía que se está viendo y dar certeza de algo”.


5.- Declaración del testigo, ciudadano JEFERSON RAFAEL CLAVIJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.167.457, residenciado en Socopo, Estado Barinas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“me llaman como a las 11 y 30 la esposa del señor Mizael, que el sr Mizael iba pa san Antonio, que no había paso para Ureña, entonces como a las 12 me llama un señor, dice transporte y me dice que para una encomienda me dice yo ahorita voy saliendo para san Antonio.. y que el señor me dijo que la mercancía no estaba lista todavía, yo le digo anote mi numero y me llama cuando estén listas, me fui almorzar y me fui para san Antonio, y allá me encuentro con el sr Mizael, y el sr Mizael traía un ayudante que creo traía de san Cristóbal, fuimos a tapicenter y cargamos la mercancía, el chamo me dice donde hay un minutero, creo tenia problemas con la esposa, que lo llamó peleando, yo le digo que está en la plaza…el sr Mizael sale y nosotros espere y espere y el muchacho no regresó, de ahí nos fuimos para Ureña, yo le digo al sr Mizael que tengo un sobrino que nos puede ayudar y vamos y lo recogemos…cuando vamos me llama el señor y me dice es aquí por la escuela técnica, nosotros vamos y pasamos y el sr estaba ahí, le dije al sr Mizael, que diera la vuelta al camión para quedar de frente y monté las mesas, el muchacho me dice que se le partió una pata… yo la agarré y la metí dentro donde va el vidrio, de ahí nos fuimos a recoger todo lo que faltaba en suplivenca, se nos hizo como las 6 o 5 y 30 de la tarde, llega el otro camión y le dice al compañero que nos ayudó chamo vámonos para San Antonio los dos y Jefferson se queda aquí en Ureña terminando de recoger en Ureña, de ahí palante yo seguí recogiendo y no se nada mas”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “no tengo la fecha…no me acuerdo…transporte e carga san Sebastian, la oficina queda en Tariba…y tiene una oficina en Ureña, la sucursal…yo trabajaba en una fabrica de sillas…en noviembre trabajaba en transporte de cargas esperanza expres, queda en Ureña…yo cargaba bultos, me asignaban un camión iba y la recogía y la llevaba en un galpón, el dueño llamaba al guardia para que revisara…esa empresa se dedica a cargar mercancía, bultos…trabajé tres años en esa empresa…me salí de ahí, me puse en la fabrica de sillas…después trabajé en el transporte san Sebastian, contestaba el teléfono, anotaba y recogía la mercancía, y mandar eso para san Cristóbal…era un chamo que le decían el payaso y yo, no se el nombre…el hacia lo mismo que yo…no había ningún jefe, recibíamos llamada de san Cristóbal, la Sra. Mariela era la que me mandaba…el sr Mizael también, pero el no parecía el dueño…me contrató la Sra. Mariela, yo fui para el transporte y el chamo que estaba ahí, llamo a la Sra. Mariela…los lunes teníamos que subir a san Cristóbal…nos pagaban en efectivo…o ella me depositaba en una cuenta de un primo…cuando estaba el, el agarraba las llaves, el se sentía el mas grandote, si tuve varios inconvenientes con el…trabajé como 7 meses con el..el a veces se iba a viajar, yo quedaba en la oficina cuando el payaso se iba a viajar…el payaso se llama Alfonso…la Sra. Mariela siempre me llamaba era la que me supervisaba…nadie supervisaba mi trabajo…cuando llegaba el señor Mizael…yo creo que si era el dueño…el me decía no esta mal, esto se hace así…ese día no subimos porque el me dijo quédese en Ureña…llegué a la oficina y llegó la Señora Mariela con un abogado…la persona que me llamó dijo para recoger una mercancía, dijo que estaban en la técnica…me dijo transporte, yo le digo si transporte san Sebastian, el me dijo que para recoger una mercancía y le di mi numero telefónico para que me llamara cuando estaba lista la mercancía…después llamó y dijo que estaba en la técnica que estaba lista la mercancía y yo le dije que ya íbamos para allá, y llegamos y efectivamente estaba el señor ahí…si en la empresa esperanza Express yo recibía llamada en mi celular…porque el patrón era muy grosero por eso salí de transporte esperanza Express…el patrón se llama pedro Ramírez…el señor me dijo en la segunda llamada estoy en la técnica llegamos y efectivamente estaba ahí, le dije señor Mizael de la vuelta y estaban las mesas…la técnica es una escuela… las mesas estaban en la acera…era un señor, tenia como unos 60 años tenia gorra, era cojo de una pierna…el chamo me dice arriba chamos se partió una pata de la mesa, yo le dije súbala que allá la arreglamos…yo le dila factura…estaba en una acera cerca de una casa…después lo vi en una moto biwi rojo…no vi de donde sacaron las mesas, cuando llegué estaban las mesas en una acera…las monté les hice la orden de recogida, las monto arriba de las telas…el Sr. Mizael no me dijo nada de recoger esa encomienda en la vía publica…no me había dicho que encomienda era…en una factura decían mesas de centro, estaban envueltas con cartón y envoplast forradas…no le dije nada al sr Mizael que íbamos a recoger las mesas…yo le dije que diera la vuelta…el que hacia carpintería era el que nos ayudó…esa vez no lo reporteé que se había roto una pata de la mesa, el sr no se dio cuenta que se partió, me da miedo que me la cobraran a mi y no dije nada, puse la pata ahí…eran dos mesas, yo cargué una y el chamo edinson llegó y cargó la otra, el nos ayudó medio día…yo soy el marido de la tía de el…yo ganaba 775 Bs. Yo no tenia otra entrada extra…yo me quedé con otro chofer en Ureña y el sr Mizael se vino a san Antonio con el muchacho…recogí todo lo que faltaba, se me hizo raro que el señor Mizael no me dijo que subiera para san Cristóbal…en ese momento era el único camión que había y como a las 5 de la tarde llegó el otro camión...la mercancía que llega ahí, las envuelvo y la dejo ahí…yo no hacia ningún papeleo ni nada…si revisé mi teléfono y anoté el teléfono de la persona que me llamó…el Sr. Mizael no intervino cuando se hizo el negocio de las mesas, el no nos ayudó en nada cuando montamos las mesas…el estaba hablando por teléfono…yo no se si el Sr. mizael vio cuando el señor de las mesas me firmó la orden…yo monté las mesas sin ningún problema, el Sr. Mizael ni siquiera se bajó del camión…la Sra. Mariela esa misma noche me llamó y me preguntó que si había recogido dos mesas, yo le dije que si y mas nada…habían dos arbolitos, por la técnica ahí estaban las dos mesas…no, el Sr. no me dio propina de nada…no lo volví a ver al señor de las mesas después de la incautación de la droga…el muchacho estaba con el Sr. Mizael cuando yo llegué…yo no era un empleado de confianza de los dueños de la empresa, yo era un obrero mas…el que busque para que nos ayudara ese día el es pintor…es que mi esposa es de Socopo, y yo dije que nos fuéramos…para el momento de los hechos ella era mi novia…el teléfono no lo tengo en mi poder pero el chip si lo tengo…no le consulté a nadie si podía recibir esa encomienda ese día o no”.

A preguntas del Defensor Privado Abg. Evelio Chacón entre otras cosas respondió: “yo vivía en Ureña en el barrio san isidro…yo vivía con mi mamá…mi papá falleció en valencia…mis tías son obreras de zapato, mi mamá es ama de casa…mi papá era albañil…mi padre tuvo problemas co la justicia por trafico de drogas, yo estaba pequeño el duró en santa ana 6 años…esa persona tenia una gorra de 1, 60 o 1, 70, y tenia un problema en una pierna, era narizón y pecoso…era como trigueño, de edad unos 33 años…se le salía las canas…yo no cargué en San Antonio…el que me ayudó a subir las mesas fue Edinson Guzmán, yo soy el marido de la tía de el…tenia 6 meses en la empresa…yo tenia que contestar el teléfono…no me llamó la atención el peso de la mesa que cargué…cuando se le partió la pata a la mesa no sentí ningún olor extraño…no se si el camión del sr Mizael estaba averiado…el sr Mizael tenia sus chóferes ese día era para colaborarnos porque no había chofer…no se por qué no estaba el chofer del camión…no se como se cobraba, se cobraba a destino…yo trabajé en una fabrica de sillas reclinables, de playa…yo las doblaba…payaso se llama alfonso…el estaba viajando, muy rara la vez que llegaba a ureña…casi todo el tiempo en la oficina de ureña estaba yo, pero a veces estaba el, no, el señor mizael no me dijo que había que cargar en la calle o no…yo le dije al sr mizael que había que cargar una mercancía por la técnica……no sabia llegar, nosotros damos la vuelta…creo que fue ese día que hice la nota de entrega…si yo lleno la nota de entrega…lo que pasa es que los lunes había que cargar y le escribía la fecha escrita al talonario, ese fue el problema…no me acuerdo si escribí la fecha o no…nosotros recogimos un día martes..no se por qué esa nota de entrega tiene fecha 21 y las demás tienen fecha 22…así llegaron varios, me hablaron de otra mercancía…no se quien es Carlos Pérez…la mercancía que se cargaba en san Antonio y ureña no la revisaba la guardia…de mi casa hasta donde recogimos las mesas hay varias cuadras…ni anterior ni después volví a ver ese señor…este años fue que se me dañó el teléfono…no me llegaron a pedir mi teléfono…yo no rendí entrevista en ningún lado, al segundo día el sargento me dijo vamos pa que rinda declaración…no le había hecho antes una encomienda al señor que me dio las mesas…el sr mizael no tenia conocimiento que tenia que cargar esas mesas…no sabia que tenia por dentro esas mesas…el no tenia ni idea de eso, el sr mizael es muy buena persona…el sr mizael era el que andaba conmigo, el estaba cerca de los clientes…es una buena persona…si la mercancía no tenia factura no se movía de ahí…no la llevamos el es muy recto en sus vainas…si el Sr. mizael y la Sra. Mariela me dieron instrucciones de si llegaba mercancía sospechosa que la revisara la guardia…no tenia conocimiento que esas mesas tenían algo ilícito”.
A preguntas del Defensor Privado abg. Neptalí Varela entre otras cosas respondió: a el lo ubicamos en la casa de el, en el barrio san isidro…lo buscamos como a eso de 2 a 2 y 30…de la casa de el hasta donde recogimos las mesas es mas cerca que de mi casa…subimos por la técnica, le dije al Sr. mizael crucemos por aquí, yo le digo Sr. mizael de la vuelta…a edison le digo coco…yo pasé frente a la técnica, llegué a la esquina de la técnica y veo las mesas y yo digo esto es lo que tenemos que recoger…si el señor me entregó la factura de las mesas…estaban envueltas en envoplast completamente…al chamos descargar la mesa…si yo rompí el envoplast y metí la pata de la mesa…ese día duré con el Sr. mizael como hasta las 5 y 30 hasta las 6…6 y 30 a 7…yo me quedé en la oficina solo…cuando llegó el camión un viejito para recoger…edinson acompañó al sr. mizael para san antonio…si, he ido a la oficina de san Cristóbal…tenia trabajando 6 meses con ellos, mi sueldo era quincenal…si firmaba recibos…expresos de carga san Sebastian…trabajé hasta el 13 de diciembre del año pasado…no me pagaron liquidación de diciembre…me fui para socopo el 05/12…edinson trabajó ese medio día”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Kristhiam Moll entre otras cosas respondió: “ Edison vive en la calle 3 de San Isidro…si cuando fui a buscar a Edison recibí la llamada del señor que buscara la mercancía…las mesas estaban en una acera…yo creo que si la señora estaba cuidando las mesas…a esa señora nunca la había visto y al señor tampoco…la fabrica de sillas quedaba mas arriba de transporte Esperanza…no tengo ninguna relación con el Sr. Inti Mella Romero…nosotros buscamos a Edison en el Barrio San Isidro…el que fue a preguntar por el transporte creo que no era el mismo que me entregó las mesas…si firmé la nota de entrega de fecha 21…no le presenté la nota de entrega de fecha 21 para que la firmara el señor Mizael…el estaba ocupado…no le informé a la Sra. Mariela acerca de las mesas…las mesas las recogimos de una acera…no, yo recogí todo lo de Ureña y no vine para San Antonio…no vi las casa de al lado donde se recogió la mercancía”.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “ si, casi el fue el que me contrató, el dijo que pasara mas tarde…el hizo una llamada…un amigo me dijo que había un buen trabajo en un transporte yo le dije si, yo nunca he trabajado en un transporte…era para cargar bultos como ayudante…ahí había una secretaria pero la habían echado…cuando comencé el chamo era el que se encargaba de recibir mercancía…como a los dos meses de estar alli empecé a hacer esas funciones…y tenia 17 años cuando comencé…no me exigieron un representante…yo me entrevisté con el Sr Mizael, el me ijo que me portara bien…que sacara un permiso…me lo pidieron fue en diciembre el permiso…si en la otra empresa yo saqué un permiso…me exigieron en diciembre de 2.011 el permiso el Sr Kristiam y la Sra Mariela…a mi me pagaron la quincena, me pusieron a firmar un poco de papeles, me dijeron que me daba la liquidación si llevaba el permiso…si, yo seguí trabajando normal allí…yo cumplía horario desde las 8 hasta las 12 y de 2 a 5, a veces hasta las 6…el señor tenia canas, la cara era narizon y pecoso…se veía mas un viejo…ese mismo día recibí la llamada…como a las 11 y 30 ya me iba a almorzar..la recibí en el teléfono de la oficina, después la recibí en el teléfono móvil…me dijo Transporte y yo dije si y me dijo para recoger una encomienda y yo le dije ya voy saliendo para san antonio, ah bueno era para decir que no está lista, le dije si quiere anote mi teléfono y me llama cuando este lista…si la orden de entrega yo lo sacaba…es que son dos la original que es blanca y la copia es amarilla…yo fui a almorzar y me subi para san antonio, el Sr. Mizael me dijo que llegara a Tapicenter el me llamó a mi teléfono…la Sra. Mariela me llamó a las 11 y 30, no había recibido la llamada del señor…si ya sabia que el sr mizael estaba en San Antonio , como no había paso para Ureña…el estaba esperando que yo llegara para recoger en Tapicenter el estaba con el chamo que digo, el que se fue y no se quien es…el estaba dentro del camión…a el lo llamaban del teléfono de el digo yo…no duramos mucho…de la primera que recogimos si era en Tapicenter…el chamo se fue después que se cargó la mercancía de tapicenter, si el andaba con el Sr Mizael…era un chamito como de 20 o 21 años, no, el Sr Mizael no me lo presentó…si el ayudó a subir la mercancía de tapicenter…el sr mizael hizo la orden de tapicenter…de ahí el chamo agarró y se fue, nosotros busque y busque y no lo vimos mas…como a la 1 o 1 y 30 me conseguí con el Sr mizael…metimos rollos de tela…de ahí nos fuimos para Ureña…me llamaron como de 2 a 15 a 2 y 30…recibí la llamada en la calle, estábamos recogiendo al chamo para que nos ayudaran…recogimos a edinson…el me llamó a mi me dijo Chamo mire ya esta lista la mercancía, es por aquí por la técnica, fuimos a recoger las mesas, y luego seguimos recogiendo normal…yo me acuerdo de esa orden de entrega que la hice yo la de las mesas, pero la de las otras las hizo el…la factura loasen en san Cristóbal…yo pongo el nombre de la empresa el numero de los bultos…no se como pagan la mercancía…estaban en el libro donde los tienen los clientes…era una empresa de muebles…el me dio la factura, yo llené la nota de entrega…el me llamó y no me dio exactamente que era…cuando la fui a buscar, vi las mesas…se detallaban las patas…tenían cajas y envoplast…Edison le fracturó la pata a una mesa…el señor me dijo ándale con mucho cuidado que es muy delicada…muy raro la vez que recogemos en la vía…es que fue la primera vez que cargamos así...el señor Mizael no sabia, yo le dije que recogiéramos una mercancía en la técnica…Edinson nos acompañó como hasta las 5 y 30…si había capacidad para meter mas mercancía, no mucha, pero si cabía…si el se vino a San Antonio a recoger mas mercancía…Edinson llegó como de 7 a 7 y 30 a Ureña….el me dijo que recogieron unos cascos, guantes y unas cajas…que fue de varios locales…ese día esperé a Edinson hasta las 7 y 30…si yo tenia llave de la oficina…en esa semana yo abría la oficina…horario normal los lunes hasta las 6 de la tarde, pero el resto de la semana es hasta las 5…entre Lunes y Martes fue que recogimos…yo me sentaba en el porche a esperar que el llegara…el otro chofer era un viejito…recogimos en Ureña hasta las 7…no me acuerdo cual fue el ultimo local que recogimos…fuimos como a 7 locales a cargar…llegamos a la oficina y le di las facturas, montamos n la oficina un guardabarros…el señor se fue y yo me quedé…yo cerré y me iba para la casa cuando edinson me mandó un mensaje que lo esperara…son factura de devoluciones, creo que eran de cobro…yo envié las facturas y el guardabarros…yo volví a hablar al siguiente día…el chofer me dijo que la Sra Mariela dijo que se las enviara, unas facturas azules…el camión se fue como de 7 y 10 a 7 y 15…yo llegué a las 7…a Edinson no le pagaron…yo creo que si el Sr Mizael habló con Edinson…yo le dije que le iban a pagar como 100 o 120 bolívares…si Edinson es sobrino de mi esposa…el vivió al lado del Transporte de carga la esperanza…trabajé en el transporte la esperanza como 3 años…yo trabajaba los sábados y domingos…en la empresa san Sebastian se trabajaba hasta el sábado al mediodía…viajé para Barquisimeto, Nueva Bolivia, Guanare Acarigua, Nirgua…viajé una sola vez…duré como 20 días viajando”.


6.- Declaración del testigo, ciudadano EDINSON ARTURO RINCON GUZMAN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CC-1.090.456.555, residenciado Aguas Calientes, Ureña, estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“en la mañana por ahí como a las 8 o antes de las 8 Jefferson fue a mi casa decirme si le podía colaborar porque el ayudante no le había llegado a el, yo le comento que en ese momento tenia mi ropa sucia, le digo a el que no podía ir, el me insistió que fuera porque estaba solo, le dije bueno que viniera después de mediodía, como a las 2 de la tarde el llega a mi casa. yo le estaba ayudando a mi mama unas pepitas que tienen los pantalones, para irlo a ayudar, Misael estaba en la esquina en una bodega, Jefferson me presenta al señor Mizael nos montamos al carro y si no estoy mal cuando ya íbamos saliendo del barrio, Jefferson le hace un comentario a Mizael que había que recoger unas mesas en el barrio siguiente, en ese momento Mizael le dice que cuidado con esas mesas, con esas mercancía de improvisto y Jefferson le dice que el señor había dejado un día antes los papeles normales tiene la factura, fotocopia de la cedula saliendo íbamos por la técnica Mizael voltea el camión, Mizael se para, Jefferson se baja, el sube las mesas, le digo que la mesa tiene una pata partida, el agarra la pata y la mete por dentro y ponemos las mesas en la párate de adelante del camión, hacia el fondo, cerramos la puerta, de ahí con el sr Mizael recogimos en una fabrica de guantes los tres, por ahí mismo bajamos a recoger unas cajas y fuimos donde quedaba el transporte, ya estando allá, Jefferson se va con otro camión y el sr Mizael pide que yo me vaya con el a terminar de recoger, terminamos de recoger unas cajas de unos zapatos, no me acuerdo si recogimos algo mas o si nos vinimos para san Antonio, aquí lo primero que recogimos fue unos cascos de motos, después de recoger los cascos fuimos a otro local y recogimos unas cajas de zapatos y por ultimo que ya era tarde unos bolsos para damas que se terminó de llenar el camión, de ahí agarró para la panamericana y me dice que si yo se regresarme para Ureña, le dije que si, me do 20 mil bolívares, y me dijo mañana termine de recoger con Jefferson y se sube para san Cristóbal, yo le dije si señor y de ahí me devolví para Ureña, al otro día le iba a decir a Jefferson que ese no era mi trabajo yo soy pinto, a nosotros nos comentan que al sr Mizael lo tenían preso, y no nos dijeron por qué…fue cuando nos llevaron a Jefferson y a mi a tomar indagatoria…si yo rendí entrevista”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo conozco desde que llegamos a Ureña porque el trabajaba en el transporte la esperanza, en la calle 3…yo trabajaba pintando muebles…nosotros vivíamos donde la Sra. rosa y al lado era el transporte…no se por qué dejó de trabajar allá, una pelea o algo…si tenia un trabajo fijo diario…ese trabajo de bultear casi no me gusta…el no me ofreció pagarme el dijo vamos y arregla con el sr fiscal…no sabia como me iban a pagar…si yo sigo en mi trabajo…no se donde estaba el ayudante de el…antes me había pedido que lo ayudara, pero en ese momento me agarró…no le había colaborado antes cargando mercancía…el día anterior me había dicho que lo ayudara pero yo no había podido ir…me presentó con el Mizael, se subió el, me subí yo y después Jefferson…ahí Jefferson dice que en el barrio de al lado en la integración que hay que recoger mercancía, el sr Mizael dijo cuidado con cargar mercancías así…Mizael para Jefferson se baja…al ratico me bajo yo, el señor le dijo esas son las mesas…la fui a montar y una de las mesas que estaba pesada. la pata pegó con el camión y se le partió un pata, Jefferson la agarró y la guardo dentro…si mas no recuerdo Mizael le dijo que si llevaba la factura y Jefferson dijo que estaban en el transporte…Mizael se quedó en el camión, Jefferson se baja y me baja yo, y el señor le dijo mire estas son las mesas, Jefferson agarró una y yo la otra…estaban al pie del señor…al pie de la puerta de una casa…habían dos mesas…las mesas estaban envuelta con cartón…parecía como cuadradas, el señor cerró la reja y se entró a la casa…el salió como en pantaloneta y no vi que le firmó nada…Jefferson le preguntó que cual era la mercancía que iban a mandar y el señor le dice que eran esas dos mesas…no, era una casa, no era una empresa…era de estatura mediana…no era tan joven y tampoco tan viejo…Jefferson no se molestó porque se partió la pata de la mesa…Jefferson si fue a la casa, en ese momento no le dije que no quería trabajar…en la noche decidí decirle que no quería seguir trabajando en eso...el sargento arrellano fue que nos comentó que estaba preso el sr Mizael…Jefferson también quedó asustado, en ese momento no sabíamos por que, vinimos a saber cuando nos llevaron a la guardia…que supuestamente habían encontrado droga, no dijo donde la habían encontrado…si recibió una llamada esa noche pero no le se decir que si fue la mamá o quien, el se alejó y atendió la llamada…no vi que Jefferson recibiera llamada…no, el señor Mizael no tuvo comunicación con el sr que entregó las mesas…no el no vio al señor de las mesas…habían tres bolsas de jeans…no se alcanzaron a tapar las mesas…las mesas estaban al pie de la puerta de atrás…me dio olor a pintura las mesas…como si tuvieran un día de pintados…no vi si el señor firmó o no una factura a Jefferson…no se por que Jefferson no fue a acompañar a Mizael a San Antonio a cargar…Jefferson se fue con otro señor, no se como se llama…donde recogimos las mesas no queda cerca del transporte…de la casa de Jefferson hasta donde recogimos las mesas no es tan cerca…no me acuerdo si el tenia un papel con la dirección, Jefferson iba guiando el camión”.
A preguntas del Defensor Privado BG. Evelio Chacon entre otras cosas respondió: “tengo 20 años…en pintura…metalúrgica si trabajaba Jefferson, el trabajaba en una empresa…era en metalúrgicas Guevara…yo me quedé una semana parado en el trabajo…el me comentó que le pidiera trabajo al sr Mizael, el me dijo el día antes y yo le dije que no, al otro día me dijo otra vez, le dije que tenia toda la ropa sucia y que si quería fuera después del mediodía…no, Jefferson no me comentó que fuera a cargar mesas, el me dijo que había mucho trabajo…el no me nombró nada de mesas…Jefferson dijo al salir del barrio le dijo hay dos mesas para recoger, el sr Mizael le dijo que tenia que tener cuidado con recoger mercancía así…Jefferson dio que el ya tenia la factura de compra y copia de la cédula…dijo que era de una persona que pidió un transporte…si Jefferson le indicaba al señor Mizael por donde tenia que ir…el no se bajó a preguntarle a nadie…si Jefferson llevó directo al sr Mizael a recoger las mesas, llegamos y estaba el señor… y dijo estas son las mesas…el se dirigió directo a Jefferson el conmigo no habló para nada…vi común y corriente, no me pareció que se conocían..después que subimos las mesas, el señor se entró y cerró la reja…cuando yo me bajé ya el señor estaba diciendo mire, esas son las mesas…no vi a nadie con el señor…no había ninguna señora con el señor…yo se que es una cas, pero recordarla no…no vi si el señor tenia un defecto físico…si el tenia unos papeles en la mano pero no se que eran…el vive en la calle 4 de san isidro…no, yo no regresé a encontrarme con Jefferson, Jefferson si me llamó yo le dije que el sr Mizael me dio 20 mil y ya iba directo para Ureña, que la buseta me dejaba cerca de la casa”.
A preguntas del Defensor Privado ABG. Neptali Varela entre otras cosas respondió: Jefferson y el Sr Mizael llegaron como a las 2 o mas…yo vivo en el Barrio San Isidro…desde mi casa hasta donde fuimos a buscar las mesas hay como 16 cuadras…yo iba en el centro…cuando se para el señor Mizael, me bajé como a los 5 minutos no sabia que hacer si bajarme o bajarme…en Ureña en cada calle hay árboles…no me acuerdo si el Sr Mizael dio la vuelta ahí mismo o a la cuadra…las mesas estaban al pie de la casa donde estaba el señor…Jefferson abre la puerta de la caba…el montó la de el primero y yo subí la mía…en ese momento que estaba conmigo no vi que habló por teléfono con nadie…el llamó cuando iba en la buseta…el me dijo que si me esperaba le dije que no porque la buseta me deja frente a mi casa, me dijo bueno nos vemos allá…el día anterior me dijo que fuera trabajar y le dije que no…luego al otro día me volvió a decir…no recuerdo de que color eran los papeles…de lo que se veía parecían facturas…no le se decir si era lo mismo que tenia el sr Mizael o era otra cosa…la verdad Jefferson no habló bastante tiempo con el señor no vi que el señor le haya firmado nada…yo partí la pata de la mesa y Jefferson la guardó…no recuerdo el numero de celular de Jefferson.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Kristiam Moll entre otras cosas respondió: “esas mesas iban desarmadas, porque las patas estaban atravesadas…en le momento creo que Jefferson no consume droga pero si fuma…cuando el se fue con el otro camión y yo me fui con el Sr. Mizael, no volví a hablar con el, cuando iba en la buseta en tienditas me llamó…no se hicieron llamadas al transporte mientras yo estuve”.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “las mesas estaban desarmadas, por lo que se veía parecían que fueran unas mesas de comedor para cuatro…esas mesas eran extrañas no se como las armarían…puede ser que Ud. los veía y creía que eran unos cuadros…si me fijé que el señor era mas bajito que yo, no me acuerdo si tenia un sombrero o una gorra puesta…yo he trabajado en pinturas de muebles MDF…con el que tengo ahorita casi voy a cumplir 1 año en el trabajo…ya casi voy a completar 6 años de vivir en Venezuela…con el Sr. Luis Benitez trabajé desde que llegué, trabajaba en Socopo, durante 4 años, luego se me presentó un trabajo aquí en Ureña…porque cuando las cargué salió el olor a la laca, el olor es muy fuerte…a mi parecer con ese olor dura dos días…llegamos otra vez como a las 3 o las 4 a la empresa, Mizael paró el camión y el otro camión ya estaba ahí, antes de eso Don Misael dijo que me iba a llevar a mi para que lo ayudara a cargar…recogimos como tres bolsas de cascos, luego unos zapatos, después unos bolsos…si el señor Mizael se bajaba….eran varias empresas…terminamos como a las 5 de la tarde…yo llegué de noche…Jefferson llegó a mi casa como a las 8 y 30 de la noche…en ese momento no eran novios Jefferson y mi tía…no Jefferson no me comentó nada de lo que habíamos hecho durante la tarde”.


En este estado, la defensa solicita el derecho de palabra y expone:

“…El artículo 2, 257 parte infine de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se sacrificará la justicias por la formas no esenciales, en su oportunidad esta defensa solicitó que se admitieran las notas de entrega y no fueron admitidas por el Juez de Control, considera esta defensa que esas notas son fundamentales, por cuanto la nota de entrega de estas dos mesas es la única que lleva la firma del ciudadano Jefferson y no lleva la firma del Sr. Mizael, lo que las otras notas de entregas si las tienen, además tiene fecha de 21 y las otras del 22, y el viaje se realizó el 22, solicito se admitan estas notas de entregas que se encuentran desde el folio 46 al 67 Pieza N° 1 de la presente causa, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 13, 322 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


Acto seguido, se cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó”
“…que no es nueva prueba, pero según lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi conformidad con que se admita estas pruebas por su lectura, es todo”.


7.- Declaración del ciudadano PEDRO JULIO FUENTES CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.445, residenciado en Pinto Salinas, San Antonio, Estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“Los funcionarios de la guardia me llevaron allá para el puesto de peracal para tomarme unos datos y hacerme unas preguntas, ellos me comentaron de que habían detenido a una persona con una posible droga, por trafico de estupefacientes, supuestamente la persona que detuvieron llevaba una factura de una mesa de computadoras, de una mesa que detuvieron, pero la factura tiene la dirección de mi casa, barrio pinto salinas 14-64, calle principal, la factura estaba a nombre de melcar, el señor estuvo alquilado un tiempo en mi casa y yo le trabajé a el, el vendía mesas de computadoras, yo soy soldador , yo le soldaba la armadura de las mesas, yo tengo mucho tiempo que no lo veo, la cuestión era averiguar por que aparecía la dirección de mi casa y volvieron y me llevaron a mi casa”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “en la dirección de mi casa, le alquilé a ese señor de la factura…el señor se llamaba Inti Mella, el no es de aquí…el establecimiento comercial no funciona desde hace 6 o 7 años, desde ese tiempo tengo yo que no lo veo…esa empresa supuestamente que se había ido para San Cristóbal, pero no se para donde se fue…la empresa que el tenia era melcar…esa empresa duró como unos 4 años, el llegó como en el 2001 o 2002, el hacia mesas de computadora…trabajábamos los dos, el hacia lo de madera y yo hacia lo de metálica…el no tenia empleados, lo hacíamos nosotros mismos…no se quien es Jefferson Clavijo Guerrero…no me suena el nombre de Edison Arturo Rincón Guzmán”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Evelio Chacon entre otras cosas respondió: no conozco a ningún ciudadano que se llame Carlos Pérez Ruiz...DE INDUSTRIAS MELLER NO SE NADA…MELLCAR supuestamente el dueño era inti mella…la dirección mía es barrio Antonio pinto salinas, calle 13 N° 14-4, san Antonio del Táchira…Melcar fabricaba mesas para computador de estructura metálica y en tablo pan…Inti mella se fue de mi casa hace 6 7 años…no he tenido contacto con ese señor…no se donde puede ser localizado ese señor”.
A preguntas del Defensor Privado ABG. Neptali Varela entre otras cosas respondió: “el me pagaba por mi trabajo, me pagaba por soldar la estructura metálica…trabajé con el hace como 6 o 7 años…nos distanciamos dejamos de trabajar por un roce, el me pagaba alquiler por el espacio y me pagaba mi trabajo…el tenia facturero a nombre de industrias mellcar a nombre de el, con la dirección de mi casa…el las vendía para san Cristóbal, buscaba un carro y las entregaba en san Cristóbal”.
El Defensor Privado Abg. Kristiam Moll no realizó preguntas.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “el era chileno…se llama Inti Mella…el duró en mi casa como de 3 a 4 años alquilado…el llegó como en el 2001 o en el 2002, el duró como 3 o 4 años en el taller…el registro de comercio estaba a nombre de el mismo Inti Mella…la empresa se llama Mellcar…tengo viviendo como 35 años en esa dirección…soy metalúrgico, soldador…no he utilizado transportes de encomienda…no he utilizado nunca la empresa transporte san Sebastian…no firmé ningún contrato con el señor Inti Mella, solo verbal, se cumplía el mes y el me daba el dinero…el Sr Inti debe tener unos 40 o 42 años…las características de el de estatura pequeña, blanco, cabello liso, delgado…yo le hice primero unas mesas, el me las llevaba armadas, el necesitaba quien le soldara…al principio me llevaba 5 0 6 mesas y luego mas 20 o 30 mesas, y así lo conocí”


8.- Declaración del ciudadano RAMON EDUARDO CASTELLANOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.447.414, conductor, residenciado en Rubio, Estado Táchira, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“No recuerdo el día, ya hace como un año, serví de testigo porque un guardia me dijo que le sirviera de testigo para atestiguar lo que estaba pasando ahí, habían sacado unas cajas ahí, había un perro, le metieron los perros al carro y revisaron unas cajas ahí, el guardia dijo que lo que iba en la caja, eran 30 bolsas lo que iba ahí”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “eso fue como a las 7 de la noche a 9 de la noche…el guardia me pidió la cedula porque yo estaba ahí, dijo que lo acompañara a la oficina y que viera lo que estaba sucediendo…las cajas era como una escalera de tres piezas…cando yo llegué ya la habían bajado de la cava…la cava era blanca cargada de mercancia…había bastante gente en el patio…esa cava la cargaba el sr Mizael…el tamaño era como de tres escalones…eran compartimientos como cajones…era de madera…el perro lo cargaba un guardia negro…yo estaba sentado cuando me llamaron…el perro aruñaba la caja…el guardia dijo que como el perro aruñaba la caja trajeron un taladro…el guardia tenia el taladro…le metieron la mecha a la caja…dañaron la caja…si observé cuando dañaron la caja…contenía una sustancias ahí un envoltorio, eran unos paquetes de color marrón…iban 15 y 15 en dos compartimientos…yo no percibí algún olor en ese momento…no tengo idea de que traían esos paquetes…los guardias no me manifestaron que traía esos paquetes….si me realizaron entrevista y ellos dijeron que en los paquetes había una sustancia marihuana…si el otro testigo estaba presente cuando estaban revisando la caja……si se encontraba en ese momento la persona que conducía la cava blanca…el antes de eso dijo que si estaban curiosos con la mercancía que la bajaran para que la esculcara…soy chofer…yo estaba trabajando con el, porque estaba haciendo un viaje a Ureña”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Evelio Chacon entre otras cosas respondió: “ese día iba a hacer un viaje, para cargar un viaje de pañales… El Sr. Mizael me dijo en el deposito hay un poco de mercancía, fui a Ureña y recogí, lo que iba a recoger y lo traje, el salió primero que yo…yo conducía un NPR es de la Sra. Carmen Ramírez, ese carro es particular…ese día le traje una mercancía de Ureña…yo tenia como tres meses trabajando con el Sr Mizael, como de Agosto a Noviembre…al Sr. Mizael lo vi en Ureña, el me pidió el favor que fuera y le cargar a una mercancía que le faltaba a el…si cargué ese día en Ureña…esa mercancía la cargué con un empleado del Sr. Mizael, en el momento no me acuerdo, le dicen tontin, se llama Jefferson…el tenia que subir a San Cristóbal y no me acompañó ese día…el no fue porque se quedó aquí en San Antonio…Jefferson venía de Ureña a San Antonio conmigo y la Sra. Carmen..si cuando el guardia me pide la colaboración yo vi al Sr. Mizael, el estaba tranquilo…ya habían bajado media carga de la cava, y ahí montaron al perro, si colaboró el Sr Mizael para la requisa de la cava…el sr Mizael estaba tranquilo…si vi que sacaron de la broma ese 5 paquetes en cada compartimiento como de a kilo cada paquete, en bolsa plástica…si en presencia mía abrieron la caja y sacaron los paquetes…si vi que había la sustancia esa dentro de los paquetes…los paquetes lo sacaron de esos compartimientos eran como tres peldaños de madera…eran tres peldaños, eran dos cajones iguales…esos paquetes estaban ocultas no se podían ver a simple vista”.
A preguntas del Defensor Privado ABG. Neptali Varela entre otras cosas respondió: “ese día yo iba a traer unos pañales en la planta…fue un día martes, llegué como a las 8 había una manifestación tuve que meterme a la parada y Salí a Ureña…eran 350 pañales, después me conseguí al Sr Mizael como a las 3 de la tarde, me lo conseguí en el centro de Ureña donde esta la fabrica de pantalones, donde esta la cruz de la misión hacia arriba, yo estaba con la Sra Carmen Ramírez la dueña del carro, el se paró y me dijo que cargó una mercancía pero en el deposito había mas carga, yo fui y cargué con el muchacho con Jefferson, como a las 3 y 30 de las tarde cuando el señor Mizael se vino de allá”.

En este estado, el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra de conformidad al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal con todo respeto solicita al Tribunal controle el interrogatorio del testigo por cuanto se está desvirtuando la razón por las que este testigo fue promovido, el Ministerio Público manifestó la pertinencia de las pruebas.

La defensa privada manifiesta que en aras de la comunidad de la prueba, no veo y no entiendo las razones por las cuales el ministerio publico se opone a las preguntas que realiza esta defensa que el mismo testigo está relatando.

Oída la solicitud de las partes, el Tribunal declara SIN LUGAR la objeción del Ministerio Público, toda vez que en el escrito de promoción de pruebas de la defensa, se adhiere a la comunidad de las pruebas, por lo tanto tiene derecho a repreguntar en igualdad de condiciones los testigos promovidos por el Ministerio Público, así mismo el fin único del proceso es la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONTINUACION DEL INTERROGATORIO…me dirigí a recoger mercancía en el casco de la ciudad, donde hacen pantalones, después fui a la oficina de San Sebastian a recoger la mercancía…Jefferson era el único que estaba ahí, el mismo cargó la cava que yo llevaba…Jefferson es obrero de la empresa”.
El Defensor Privado Abg. Kristiam Moll y la Jueza no realizaron preguntas.


9.- Declaración del funcionario EDWIND ALEXANDER SANABRIA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.587.454, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1184 de fecha 22-11-11 que riela a los folios 01 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido el día en la noche, cuando son encomiendas, se revisa factura por factura, terminando la revisión de la factura le dije que le iba a revisar la mercancía porque no cumple los requisitos mínimos de facturación, porque el día anterior le había hecho esperar un tiempo por un sencamer que no tenia unos zapatos, por esa razón le dije que lo iba a revisar por esa factura nada mas, el que estaba ayudante mío que tenia el guía can, le dije vamos a revisar, pasado 15 minutos el me dice el perro me esta marcando unas mesas, cuando el perro marca las mesas bajamos las mesas, vamos a revisarlas llamo al señor, y metimos un taladro y efectivamente era marihuana, procedimos a desarmar y habían unas cajas donde estaban las panelas de marihuana, se hizo el procedimiento de rutina, se le leyeron los derechos, las mesas estaban al final de la cava”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “tengo 12 años en la guardia nacional…para ese momento tenia 1 año y 8 meses en peracal, si había participado en otros procedimiento de droga…eran pasadas las 8 de la noche o 7 y 30 de la noche…el guía can es el funcionario Álvarez Sevilla…el guía can son los que guían al perro, que reciben un curso, y guían el perro hacia la búsqueda de sustancias estupefacientes…si habían testigos…yo subí al vehiculo, porque yo estaba ubicado donde pasa el transporte, el se identificó como el Sr Mizael dueño del transporte…si el día anterior el pasó con la misma cava con otra mercancía, que lo tuve como 20 minutos parado por un sencamer…si el se encontraba solo ese día anterior…venia en la misma dirección de San Antonio hacia San Cristóbal…el cargaba sus encomiendas…el día anterior el sencamer es un permiso que requiere los zapatos, lo el sencamer estaba vencido y vino el dueño de la mercancía con el sencamer…la documentación de toda la mercancía que traía, las facturas deben presentar una serie de requisitos, si mostró la documentación…me llamó la atención porque factura no presentaba ninguno los requisitos mínimos de facturación, estaba realizada en lapicero, no tenia el rif, co tenia la dirección del domicilio del comprador, e la parte de abajo lleva una imprenta del quien la hace y esta no la tenía..no el no me manifestó nada de la factura, esas encomiendas son las que llegan a la empresa o algo así me comentó el señor…al momento que estaba revisando ninguna actitud extraña fuera de lo normal, cuando se dio lo de las mesas que traía la droga se vio sorprendido y dijo que no sabia lo que venia ahí…si estaba presente el guía can, el y el perro fueron los que vieron lo de las mesas…cuando se abre la caba las mesas estaban al final del cajón…al abrir la cava no es fácil observar las mesas, tuvimos que apartar las cajas para verlas…la mercancía era diversa eran casco zapatos, guantes, después que se bajaron las cajas si se subió el can, el can marcó donde estaban las mesas, marcó dos veces y por eso fue que se bajaron las mesas…creo que cargaba una chemise y un blue jean el señor Mizael…el vehiculo no presentaba rotulaciones…el destino de la mercancía iba reflejada en cada factura…el iba hasta san Cristóbal…el dijo que era el dueño del transporte, el dueño de la empresa…no me dijo nada cuando encontramos eso en las mesas…desarmando las mesas si se veía las panelas…eran dos mesas 15 y 15 panelas…no vi que el le manifestara algo a los testigos…el manifestó que venia de Ureña, del transporte…no se encontró mas nada de interés criminalístico solo la droga…a el no se le encontró nada”.
A preguntas del Defensor Privado abg. Neptalí Varela entre otras cosas respondió: “yo estaba en el patio de la alcabala…cunado pasan los vehiculo se pasa a revisión, debe revisar factura por factura…me llamó la atención de la factura de las mesas porque no cumple los requisitos mínimos de facturación…una vez que bajamos las cajas se hacen presentes los testigos y les indico lo que iba a hacer, una vez que meto el punzón y el perro me da alerta, están los testigos…si tuvimos que bajar caja por caja para llegar a las mesas…yo mando al guía can, yo soy el que detecto la factura y le dije que lo iba a revisar solo por esa factura, llamo al guía can y le digo que hay una factura que no me cuadra…ya era como su tercera vez que lo veía en la alcabala, me acuerdo de el, el dia anterior porque lo dejé como 15 o 20 minutos para que me presentara un original del sencamer, y el propietario vino y lo trajo…la actitud de el bueno vamos a revisarlo, el me dijo que estaba bien que revisara las mesas, cuando el se sentó y empecé a destruir las mesas y le dije mira lo que cargas tu y se sorprendió…cada quien actúa de una manera diferente de reaccionar… el Sr mizael permitió que hiciera la revisión normal, el nerviosismo fue al ver la droga…si la mercancía estaba bien, tenia sencamer todo, la ultima factura fue la que revisé”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Evelio Chacón entre otras cosas respondió: las mesas estaban en cartón, mesas negras grandes de dos niveles, tenia un pequeño cartón por los lados y así fue que las bajamos…¿a simple vista se podía observar esa droga? No a simple vista no se podía observar tuvimos que desramar y utilizar un punzón…el me dijo está bien vamos a revisar la mercancía…colaboró lo normal, el se paró a un lado, cuando bajamos las mesas el estaba al lado, y le dije quédese aquí porque es delicado...cunado Ud. se montó al vehiculo a revisar cual fue la actitud del señor Mizael? Normal el dejó que se revisara la mercancía…cuando se encontró dentro de las mesas cual fue la actitud? Fue una actuación corporal estaba sorprendido y que no sabia nada de eso.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “el dueño de la mercancía llegó hasta el punto de control con el sencamer original, le saqué copia y se le agregó para que no lo pararan en otras alcabalas….el propietario de la mercancía vino porque el señor Mizael lo llamó…el respecto de esa factura dijo que no tenia conocimiento de eso…creo que como el tiene gente trabajando con el, creo que uno de sus empleados recibe la mercancía…no se donde cargó esa mercancía…que toda la mercancía la había cargado en el transporte…las rotulaciones son los papeles de publicidad que tiene en las puertas en los lados…no, el no comentó que la cava presentara algún desperfecto mecánico”.


10.- Declaración del funcionario CESAR LUIS ALVAREZ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.990.222, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1184 de fecha 22-11-11 que riela a los folios 01 de las actuaciones, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/N Y RESENA FOTOGRAFICA de fecha 03-01-12 que riela a los folios 253 Y 254 de las actuaciones, ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/N Y RESENA FOTOGRAFICA de fecha 03-01-12 que riela a los folios 255 Y 256 de las actuaciones manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido de las documentales me encontraba de comisión en el punto de control de peracal el 22/11/2011 aproximadamente a las 18:00 horas, me encontraba revisando otras cavas con mi perro Tommy, en la misma presencié que se dirigía el ciudadano Mizael en la cual el sargento Sanabria me indicó que revisara la cava, me dirigí hacia el ciudadano que conducía la caba identificándose como Mizael Ramírez, le pedí el favor que me acompañara a realizar la revisión con los caletas que se encontraban en el punto de control, el me acompañó y procedí a hacerle el trabajo al perro para saber si había sustancia estupefaciente…el perro rasguñó y le dije a los que se encontraban ahí que sacara una mesita , el sr Mizael me ayudó a cortar la cinta porque eso estaba embalado en la cual volví a meter el perro en la misma, el perro marcaba indicando que se encontraba un olor fuerte y penetrante en la cual procedí a llevarme las mesas para donde se encontraba el Sargento MAyor de 3ra Sanabria, el me indicó que la factura el tenia una duda con la factura, procedimos a meterle un taladro a la cuestión, en la que si había un olor fuerte y penetrante en una tenia 15 panelas y la otra mesa 15 panelas mas de marihuana”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “el guía can somos las personas que estamos adiestrados en un curso de 6 meses para indicarle al can si hay sustancias estupefacientes…ese día tenemos una misión de buscar droga…el paró el carro, el guardia revisó sus facturas y procedí a hacer la revisión…si el sargento Sanabria cuando yo traje la mesa me dijo con esa factura yo la veía dudosa, y por eso la iba a mandar a revisar…si estaban testigos presenciales…no recuerdo s el vehiculo presentaba rotulaciones…yo le dije al señor que viera lo que yo estaba revisando, yo fui la primera persona que abrí el camión…cuando la abrí vi mercancía guantes, cajas…en la parte de abajo, en medio de la parte final…cuando abrí el camión no observé de una vez las mesas, no había posibilidad de observar las mesas…yo nunca hablé con el sr Mizael…en todo momento el can estaba ahí…si inspeccionó conmigo…si a el le llega un fuerte olor y penetrante el rasguña como si encontrar su juego…no estaba presente ese olor fuerte y penetrante pero el perro si lo detecta…si estaban los testigos ahí, el Sr Mizael me acompañó para sacar lo que el perro me estaba marcando…el me ayudó a destapar lo que el perro rasguñó…creo que tenia un pantalón jean…el dijo que era el dueño del transporte que tenia una empresa de encomiendas…no dijo que era el chofer, el dijo que era el dueño, no se que le había pasado al chofer…cuando vio esas panelas el Sr Mizael dijo que no sabia de eso…no recuerdo si el mencionó como fue montada la mercancía…el dijo algo de un muchacho que tenia como empleado que la fue a montar, algo asi recuerdo, si lo dijo el ese día…no se encontraba otro ocupante del vehículo…si fui personalmente para el sitio de la inspección Industrias Meller, era un portón y le expliqué la situación al señor que vivía ahí me dijo que eso había funcionado hace 8 años, pero ya no…el señor trabaja en metalúrgica…no había mercancía semejante a la que se incautó…eran cosas de metales…no observé mercancía envueltas en precintos”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Neptalí Varela entre otras cosas respondió: estaba de comisión con el Sargento Mayor de Tercera Sanabria…llegó la cava y el me dice revisa esa cava de encomiendas, yo ya estaba revisando las otras…yo le dije al Sr mizael que me acompañara para que observara lo que yo estaba revisando, cando el perro marca, el perro revisó la primera parte y se quedó normal y cuando llega al final empieza a rasguñar y lo ayudé sacando las cajas y me marcó otra vez donde mismo…esa era una caja, la primera que marcó el perro, esa estaba en la parte trasera del camión…cuando pasó eso sacamos toda la mercancía y el perro marcó la otra mesa…no es peculiar el olor a droga en la cava..solo el perro la detectó, el olfato humano no lo detecta…no salía el olor porque estaba con clavos estaba una mesa completa forrada a menos que se le haya hecho un hueco para que saliera el olor…como el perro me está indicando que hay olor fuerte penetrante ahí decidimos abrirle un huequito y luego la rompimos…el me dijo ábrala, y dijo vamos a llevarla para allá, y el perro volvió a marcar…cuando volví a subir el perro no marcó nada mas solo donde estaban las mesas…no marcó el perro dentro de la cabina…en las facturas tampoco…cuando el sargento me la mostró si vi las facturas, creo que era azul la factura…creo que decía Industrias Meller…si fui comisionado a hacer una inspección a Pinto Salinas para saber si la empresa laboraba en ese sitio…si observé y el señor me pasó y me dijo vea lo que yo hago, después lo cité y lo entrevisté, no había orden de allanamiento…otra fue en Ureña, la dirección que aparece en la inspección era una investigación sobre la factura, yo constaté la dirección solamente y me devolví…la orden era constatar si la dirección existía, esa orden me la dio el fiscal Joman…no había orden de allanamiento…tengo 4 años y medio en antidroga…en ese tiempo tenia en peracal 7 u 8 días”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Evelio Chacón entre otras cosas respondió: “realicé una en donde verifiqué la dirección y la otra el señor me mandó a pasar, no sostuve en la primera entrevista con alguna persona…la orden era verificar si existía la dirección…solo la calle donde estaba ubicado…la orden era solo si existía la dirección mas nada…tenia un embalaje color azul de material sintético…creo que era un iveco caba…en la cava iban en la parte de atrás donde estaba la mercancía…en la parte de la carga…esas mesas no se percibían olor para ser detectada por un humano…se sacaron las mesas y cuando se abrió la droga el sr Mizael se puso nervioso…el dijo que eso no era de el…recuerdo que el dijo que la mercancía se la montaron que la pasan buscando por cada casa o algo así”.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “en la de Ureña, era buscar la dirección y la calle…en la segunda inspección no había emblema visible que indicara que funcionaba una empresa…no pude recabar elementos de interés criminalístico en ese sitio…yo pasé y habían cuestiones de metales nada de madera”.


11.- Declaración del funcionario ADELMO JOSE GOMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.729, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-0308-11 de fecha 29-11-11 que riela a los folios 105 de las actuaciones, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido el acta…me encontraba de servicio en la tercera compañía en Ureña, fui comisionado para realizar un allanamiento en el transporte san Sebastian, fuimos y en la empresa no había nada un escritorio y un tanque azul”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “no había vehículos en dicha instalación…estaba el local, no había emblema que indicara que es un sitio de encomiendas…la persona que estaba ahí, dijo que era el encargado de la oficina, no me manifestó cuanto tiempo tenia trabajando ahí”.
A preguntas del Defensor Privado abg. Neptalí Varela entre otras cosas respondió: practicar un allanamiento que fungía como empresa de encomiendas…el efectivo que andaba conmigo hizo las fijaciones fotográficas”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Evelio Chacón entre otras cosas respondió: “si nos hicimos acompañar de un can…era el guía cana Eliomar Andrade…si lo ingresamos al estacionamiento…cual resultado dio el ingreso del can al establecimiento? No hubo ningún resultado…ese local tenia alguna identificación como transporte san Sebastian? por la fotografía si estaba identificada como Transporte san Sebastian”.
A preguntas de la Jueza entre otras cosas respondió: “no me comisionaron para hacer otro allanamiento en Ureña, solo en el transporte”.

12.- Declaración del funcionario JORGE ESPANGLES AYALA VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.693.285, residenciado en Ureña, estado Táchira, de profesión u oficio conductor, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“yo recuerdo que ese día yo llegue a la alcabala de peracal y tenían un camión parado a la derecha el guardia me dice que me esperara un momento mientras chequeaba el camión era una situación normal, cuando vi que el guardia regresó agarró un perrito y lo montó dentro del camión, después se devolvió a hablar con otro guardia y luego se fueron juntos para allá, y ahí me hicieron bajar del camión y me dijeron que estuviera pendiente de lo que iban a hacer, ellos comenzaron a bajar cosas del camión y de repente bajaron unas mesitas como en escalera y el perro empezó a arañarlas y el guardia me dijo que yo tenia que estar pendiente de eso, el perro comenzó a aruñar cuando de repente llegaron los muchachos que le ayudan en el patio y rompieron las mesitas, salieron unas panelas azules y volvieron a revisar al camión y encontraron otra mesa y fue igual, de ahí reventaron la mesa y sacaron los paquetes y me pidieron la cedula me hicieron unas preguntas y me hicieron firmar un papel dentro de una oficina en la alcabala”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “recuerdo que fue entrando la tarde…el guardia no me dijo el motivo para presenciar eso…esas mesas estaban en el camión…si vi cuando bajaron las mesas, no se en que sitio estaban las mesas en el camión…cuando yo llegué el camión ya estaba abierto…las mesas estaban dentro del camión…si vi cuando empezaron a bajar las mercancías si estaban las mesa dentro del camión…eran como unas repisas…tengo entendido que el conductor era un señor…si estaba el señor al lado mio, no lo conozco…no me manifestó absolutamente nada…el chofer no me manifestó nada…yo vi el camión diagonal…no vi que el chofer estaba uniformado de algo…no recuerdo si los guardias le manifestaron al chofer si quedaba detenido…yo lo que vio es que bajaron mercancía para revisar”.
A preguntas del Defensor Privado Abg. Evelio Chacón entre otras cosas respondió: “cuando sacaron los envoltorios de esa mesa no escuché al chofer decir algo, el estaba tranquilo y se sentó al lado mio, el estaba sereno”.

13.- Declaración del funcionario ADELMO JOSE GOMEZ BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.760.022, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-0308-11 de fecha 29-11-11 que riela a los folios 105 de las actuaciones, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido el acta…me encontraba de servicio en la tercera compañía en Ureña, fui comisionado para realizar un allanamiento en el transporte san Sebastian, fuimos y en la empresa no había nada un escritorio y un tanque azul”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “Que eso fue en el Barrio La Guajira, Ureña, que hizo su actuación en una oficina de una empresa de nombre transporte San Sebastian, el nombra estaba pintado en la pared, que los atendió un ciudadano que tenía la llave del local, que el local no estaba abierto, estaba cerrado, que el señor que les abrió dijo que era familiar del dueño, que para ese momento el señor estaba encargado, que en la oficina no vio archivos ni documentos”.
A preguntas del Defensor Privado abg. Neptalí Varela entre otras cosas respondió: “que él fue con los funcionarios Gómez Barrera, jefe de la comisión y Andrade Velazco, que el local estaba sólo, que el ciudadano que los atendió estaba en la parte de afuera, que estaba encargado de la lleve, que estaba cerrado el local por un procedimiento, que había un escritorio que estaba vacío”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “Que él labora en el transporte San Sebastián, que el acusado es el propietario, que el transporte trabaja con clientes fijos que Industrias Meller no recuerda si es cliente de la empresa, que nunca hubo problemas con la empresa”.


14.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano JUAN GABRIEL ROMAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.123.439, quien previo juramento, manifestó no tener ningún parentesco con el acusado y demás partes del proceso, que conoce al acusado por relación de trabajo; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:
“Que esa semana del hecho estaba viajando, que eso fue entre octubre-noviembre, que él era ayudante de transporte y viajaba entre Barinas y Barquisimeto”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que con el acusado trabajó un año y medio, que él declaró en Peracal, lo llevó la señora Mariela, que el día de la detención del acusado se encontraba en Barquisimeto, que él labora en la empresa como ayudante de transporte (montaba bultos), que la relación con el acusado era de trabajo, que la empresa trabaja con clientes fijos, que en la oficina de Ureña trabajaban dos, Alfonso el encargado y un chamito de nombre Edinson.

15.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano CARMEN MARIELA ROSALES RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.222.914, quien previo juramento, manifestó ser la esposa del acusado; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:
“Que el día 22-11-2011 su esposo salio como a un cuarto para las siete de su casa con su viaje, que ese día no había chofer por eso viajó para cargar, que Jefferson lo llamó ya que era el encargado de la oficina, que en relación a las mesas Jefferson fue quien las gestionó y llevó a su esposo a cargarlas, que Jefferson estaba nervioso y le dijo a su esposo que las facturas el día lunes fue que las tramitó y que desde diciembre no se sabe de él”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que llevan 10 años con la empresa, que tienen muchos clientes, en especial en Ureña, que los clientes llaman el día lunes manifestando que tienen mercancía y pasa y se busca, que hay un procedimiento para el envío de la mercancía, que se visita a cada cliente se le da una factura con numeración en secuencia, original – copia, se le entrega una nota de entrega, que se trabaja con cartera de clientes, que los clientes nuevos ella los investiga, que con la empresa Meller no tiene contrato con el transporte y que no había oído hablar de ella, que el día de los hechos se cargó en varias empresas, que Jefferson no le participó sobre esa mercancía, que ninguna empresa lleva mercancía a la oficina de Ureña, que la factura del problema ella no la vio, que ya la tenía el Ministerio Público, que eran unas mesas destrozadas, que para el envió de muebles se va a la fabrica directamente a recoger, que la noche de los hechos habló con su esposo, que en el sector Integración, de Ureña – Aguas Calientes, no tenían clientes, que supo que donde buscaron la mercancía era cerca de La Técnica, que Jefferson tenía cinco meses trabajando con ellos, que esa semana Alfonso quien era el encargado se fue hacer una viaje a Falcón y quedó Jefferson encargado de la oficina, que para la fecha tenía cinco vehículos afiliados al transporte, que el día de los hechos su esposo recogió mercancía en Ureña y San Antonio, y que en Peracal revisan para el sello de las facturas, que el ayudante se contrata por el día”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “Que la empresa es propiedad del acusado, que su función en la empresa es estar pendiente de los clientes, da cotizaciones y pendiente de los camiones, que llevan un registro de clientes con quienes tienen relación comercial, que un cliente nuevo se investiga, que no se le recibe mercancía a clientes nuevos, que el acusado conoce todos los clientes de la empresa, que en la nota de entrega va el nombre del remitente, cédula de identidad, persona que recibe la mercancía, destinatario se saca por la factura, que el acusado tiene conocimiento del procedimiento en relación a la recolección de mercancía.

16.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano ORLANDO PRADA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.231.520, quien previo juramento, manifestó conocer al acusado a nivel comercial; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:

“Que él tiene relación comercial con el acusado, ya que le hace transporte a su mercancía y que recuerda que en noviembre fue a recoger mercancía a su empresa”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que él es dueño de “SUPRIVEN”, que lleva conociendo al acusado como 12 años, que la relación con el acusado es comercial, que él lo visitaba para hacer cobranza una vez por semana, que el día de la detención cargó guantes empacados en bolsas transparentes en su empresa aproximadamente a las 05:30 de la tarde, que él supervisó cuando cargaron la mercancía, y que se entrega factura de la mercancía, que ningún funcionario revisa la mercancía que él envía”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “Que seguramente fue el acusado quien hizo nota de entrega de su mercancía”.

17.- Declaración del funcionario RODOLFO ALI ROJAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.378.848, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE: A.-Reconocimiento legal N° 428 de fecha 23-11-2011; y B.- Reconocimiento de autenticidad y falsedad de documento N° 648 de fecha 23-11-11 que rielan a los folios 26 y 29 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido las documentales exhibidas”.

El Ministerio Público no realizó preguntas.
A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que la cédula es autentica y de origen legal y corresponde al ciudadano MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, y que sólo hizo reconocimiento legal a las facturas, y que lleva seis años laborando en la institución y actualmente se encuentra destacado en San Antonio del Táchira”.

18.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano ARMENIO AMAYA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, comerciante, residenciado en la localidad de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-13.929.129, quien previo juramento, manifestó tener relación de amistad con el acusado por su actividad comercial; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:

“Que el día de los hechos iba una mercancía de él, la cual quedó retenida, que él envía a través del transporte del acusado su mercancía y no ha tenido inconveniente alguno”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que él fabrica calzado aquí en la localidad de San Antonio, que conoce al acusado por su relación comercial, que la relación es de transporte, que él llama al transporte y ellos pasan y recogen la mercancía, que lo hacen cada ocho días, que el día de los hechos envió una mercancía para El Vigía, que la nota de entrega es llenada en el momento que se recibe la mercancía, que no conoce ninguna empresa de nombre “Meller”, que él tiene 20 años aproximadamente en el ramo”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “Que al acusado lo había visto recogiendo mercancía y que lleva 4 años aproximadamente enviado mercancía con el acusado”. .

19.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano ALFONSO GOMEZ QUINTERO, colombiano, mayor de edad, obrero, residenciado en Tienditas, Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C.-13.492.743, quien previo juramento, manifestó tener relación de amistad con el acusado desde hace tiempo; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:

“Que no sabe nada en relación a los hechos, y que él estuvo encargado de la oficina de Ureña, y que el día de los hechos estaba viajando y quedó encargado de la oficina de Ureña un chamo como auxiliar, que el señor Mizael es inocente de eso”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que lleva trabajando con el acusado aproximadamente 10 años, que la relación de trabajo es desde el año 85, que en Ureña trabajaba él y un chamo de nombre Jefferson, que la nota de entrega no se puede llenar con fechas anteriores, que no escucho hacerle transporte a empresa Meller, que la empresa trabaja con clientes fijos.

20.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano MARTIN ALFONSO PINZON RICO, venezolano, mayor de edad, fabricante de calzado, residenciado en la localidad de Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-14.783.443, quien previo juramento, manifestó tener relación de amistad con el acusado por su actividad comercial; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:

“Que tiene relación laboral con la empresa desde hace aproximadamente tres años, que él envía mercancía a través de la empresa, y que tiene año y medio enviando mercancía semanalmente hacía el Norte – Oriente del país, y que el día de la detención llevaba una mercancía de su empresa”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que en relación al hecho no sabe nada, que no conoce la empresa “Meller”, que él tiene 20 años aproximadamente en el ramo”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “que lleva 3 años aproximadamente enviando mercancía”.

21.- Declaración de la funcionaria OXALIDA YORLIANE CARDENAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.695.358, experta adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE: Experticia N° 329 que riela al folio 228 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido las documentales exhibidas”.

El Ministerio Público no realizó preguntas: “
A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que ella hizo una inspección técnica al vehículo incautado en un procedimiento realizado por la Guardia Nacional de droga, y la finalidad del reconocimiento es describir si esta o no la evidencia y concluyó en el reconocimiento que no encontró ninguna evidencia de interés criminalístico”.

22.- Declaración del funcionario VICTOR JULIO PEREZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.402, experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE: A.-Experticia de seriales N° 839; y B.- Inspección N° 329 que rielan a los folios 226 y 228 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido las documentales exhibidas”.
El Ministerio Público y la defensa no realizó preguntas.


23.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano RAMI ANKA, casado, de nacionalidad Siria, mayor de edad, fabricante de calzado, residenciado en la localidad de San Antonio, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. E-82.000.601, quien previo juramento, manifestó tener relación de amistad con el acusado por su actividad comercial; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:

“Que él ha enviado mercancía a través de transporte San Sebastian, desde hace aproximadamente seis años”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que él se dedica a la fabricación de zapatos, que conoce a Mizael, que su empresa se llama Inversiones Fox, que cuando envía mercancía él entrega la factura y a él le dan un recibo”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “que él no estuvo presente para el momento de la aprehensión, que el día de los hechos cargaba una mercancía de él y que de la droga no sabe nada”.

24.- Declaración del funcionario ELIOMAR SCHNEIDER ANDRADE VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.760, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-0308-11 de fecha 29-11-11 que riela a los folios 105 de las actuaciones, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido el acta…que él se encontraba destacado en la tercera compañía en Ureña, que fue comisionado para realizar un allanamiento en la empresa transporte San Sebastian, que él es experto en drogas, buscaron dos testigos y se encontró al encargado del local, a quien se le dijo que se iba a realizar un allanamiento, que él hizo el recorrido con el canino por todo el lugar, que en la empresa había un escritorio deteriorado y no se encontró nada en el lugar”.

A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “Que el allanamiento se hizo por un procedimiento que se estaba llevando en Peracal, que el señor que los atendió dijo que era el encargado y le abrió el lugar”.
A preguntas del Defensor Privado abg. Neptalí Varela entre otras cosas respondió: “que luego de revisado e lugar con el canino no se detecto que en el sitio se haya manipulado droga, que cuando llegaron al sitio se encontraba cerrado el local por un procedimiento, que había un escritorio que estaba vacío”.


25.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano RAQUEL CABALLERO GAMBOA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, residenciado en la localidad de San Antonio, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-11.016.984, quien previo juramento, manifestó tener relación de amistad con el acusado por su actividad comercial; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:

“Que de los hechos no sabe nada, él enviaba mercancía a través de transporte San Sebastian, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que ella fabrica marroquinería desde hace 20 años y que lleva cinco años enviando mercancía con el señor Mizael y que los lunes iban y le recogían la mercancía, que ella no tiene comunicación directa con el señor Mizael, que ella envía con mercancía a través de Transporte San Sebastían, porque viaja por toda Venezuela y que durante el tiempo que envió mercancía no se presentó ningún inconveniente con la empresa”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “que ella es la gerente, que el día de los hechos hizo uso del transporte ya que envían mercancía cada ocho días”.

26.- Declaración del funcionario JOSE GREGORIO BRAVO OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.093, experto adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE: Experticia que riela al folio 156 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido la documental exhibida”.

El Ministerio Público y la defensa no realizaron preguntas: “


27.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadana ALBA MARINA VALENCIA DE CORREA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, residenciado en la localidad de Ureña, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-9.960.518, quien previo juramento, manifestó tener relación de amistad con el acusado por su actividad comercial; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:

“Que el señor Mizael fue detenido en Peracal por una mercancía y que ese día él llevaba mercancía de ella, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que ella se dedica a la fabricación de calzado y que ella utiliza el Transporte San Sebastian para el envió de su mercancía, que lleva aproximadamente 08 años laborando con esa empresa y hasta la fecha no han tenido ningún inconveniente; que su mercancía le fue entregada y que el día de los hechos la recogió el señor Mizael, que ese día fue con ayudante, quien subió la mercancía”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “que cada ocho días le cargan mercancía a ella y que ese día del hecho, el señor Mizael fue quien recogió la mercancía de su local y que le entregó un recibo donde consta que se lleva la mercancía”.

28.- Declaración del testigo promovido por la defensa, ciudadano JOSE HORACIO CORONA VERA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, comerciante, residenciado en la localidad de San Antonio, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-8.989.352, quien previo juramento, manifestó tener relación de amistad con el acusado por su actividad comercial; y con motivo a su comparecencia al juicio, expuso:

“Que él se enteró por un chofer que el señor Mizael fue detenido por un inconveniente en Peracal, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado entre otras cosas respondió: “que él es el encargado de despacho de Tapi-center C.A., que esa empresa envía mercancía a nivel nacional y que lo hacía por medio de Transporte de carga San Sebastian, C.A., que lleva aproximadamente 09 años laborando con esa empresa y hasta la fecha no han tenido ningún inconveniente”.
A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “que llevaba mas o menos 09 años trabajando con ese transporte, que el día de los hechos no envió mercancía con el señor Mizael, y que la Guardia Nacional revisa la mercancía en Peracal”.

29.- Declaración de la experto MARIA LOURDES HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.246.394, laboró como experto adscrita al laboratorio del Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien se identificó, y previa Juramentación hecha ante la Jueza Presidenta manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, SE LE EXHIBE DICTAMEN PERICIAL QUIMICO que riela a los folios 122 y 126 de las actuaciones y manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ratifico en firma y contenido la experticia que se le puso de manifestó”.

El Ministerio Público y la defensa no realizaron preguntas.


El Tribunal oída las partes, y por ser ajustado a derecho admite las pruebas solicitadas por la defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.-

II.- PRUEBAS DOCUMENTALES

a) Del Ministerio Público:

1.- Contenido del acta de investigación penal No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-1184 de fecha 22 de noviembre de 2011, levantada y suscrita por los funcionarios SM/3. Edwin Sanabria Cañas y el S/2. César Álvarez Sevilla, adscritos al Destacamento de Fronteras No. 11 – Primera Compañía – Tercer Pelotón – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolívariana, en la que dejaron constancia que en fecha 22 de Noviembre de 2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, encontrándose en servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal de circulación N° 3, observaron que se aproximaba un vehículo, marca Ford, modelo cargo, color blanco, placas 13VFAJ, tripulado por el ciudadano MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, a quien le solicitaron que se trasladara hasta el área de requisa, presentando una actitud nerviosa y evasiva, solicitándosele sus documentos personales, quedando identificada como MIZAEL RAMÍREZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 7.950.177, nacido en fecha 26 de enero de 1967, de 44 años de edad, hijo de Mizael Ramírez (v) y de Carmen Josefa Camargo (v), casado, de profesión u oficio Comerciante. Ante la actitud nerviosa del referido ciudadano, los funcionarios ubicaron dos testigos, a fin de proceder a la inspección del vehículo, observando que en el fondo se encontraban dos mesas procediendo a realizar una abertura logrando observar varios paquetes tipo panela, presumiendo los actuantes que se trataba de marihuana, ante la presunta comisión de un hecho punible, fue detenido el referido ciudadano y puesto a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público actuante.

2.- Contenido de Informe médico, de fecha 22-11-11, practicado por el Dr. Manuel Méndez, médico Cirujano adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Hospital II “Samuel Darío Maldonado”, San Antonio del estado Táchira, en la que se dejó constancia del examen medico realizado al ciudadano Mizael Ramírez Camargo.

3.- Resultado de la Prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje No. DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/3096, de fecha 22-11-11, realizada por el funcionario Luís Enrique Luna, adscrito al Departamento de Química de Laboratorio Regional N° 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que se determinó que la prueba sometida a estudio, resultó ser de la droga denominada MARIHUANA, en un peso neto de 28.500 gramos.

4.- Reconocimiento legal No. 9700-062-428, de fecha 23-11-11, realizada por el T.S.U. Rodolfo Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, sobre una factura expedida por la empresa INDUSTRIAS MELLER, signada con el número 01633, de fecha 21-11-2011, en la que se lee nombre o razón social CARLOS PEREZ RUIZ, domicilio fiscal: calle Ramírez San Félix, teléfono 0416 3945344 ORDEN DE ENTREGA / GUIA COLONIAL TOTAL A PAGAR 2912, FIRMA ILEGIBLE, sello húmedo que se lee PAGADO y sello húmedo que se lee SENIAT 22 NOVF 2011.

5.- Resultado de experticia de autenticidad o falsedad No. 9700-062-S/T 648, de fecha 23/11/11 realizada por el T.S.U. Rodolfo Rojas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, a un ejemplar con apariencia de cédula de identidad, signada con el número V-07.950.177, a nombre del ciudadano RAMIREZ CAMARGO MIZAEL, concluyendo el funcionario actuante que dicho documento es autentico y de origen legal en el país.

6.- Contenido del Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas No. CR1-DF11-1-3-SIP, levantado y suscrito por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 – Primera Compañía – Tercer Pelotón – Puesto de Control Fijo Peracal, del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, relacionada con la sustancia incautada a saber: Una (01) bolsa plástica transparente sin precinto, contentiva de treinta (30) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, forrados en material sintético de color azul, que a su vez están envueltos en cinta plástica transparente, contentivas de restos de vegetales con olor fuerte y penetrante, característicos de la droga denominada “marihuana” con un peso bruto aproximado de treinta (30) kilogramos.

7.- Contenido de reseña fotográfica, constante de seis (06) fotos, donde se dejó constancia la evidencia incautada al acusado de autos.

8.- Contenido de acta penal N° 1184, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana – Ureña, practicada en la empresa de encomienda denominada San Sebastian, ubicada en la calle 5, entre carrera 5 y 6, edificio Sofí, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.

9.- Contenido de acta penal N° 20F21-00308-11, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11, Tercera Compañía del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana – Ureña, relacionada con allanamiento practicado en la empresa de encomienda denominada San Sebastian, ubicada en la calle 5, entre carrera 5 y 6, edificio Sofí, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, en la cual se deja constancia que no se encontró evidencias de interés criminalístico relacionadas con el presente hecho.

10.- Contenido de reseña fotográfica, constante de cuatro (04) foros, donde se dejó constancia del sitio del allanamiento practicado en la empresa de encomienda denominada San Sebastian, ubicada en la calle 5, entre carrera 5 y 6, edificio Sofí, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.

11.- Resultado de dictamen pericial Botánico N° CG-DO-LC-LR-1-DB-2011/3206 de fecha 30-11-2011, practicado a la sustancia incautada, la cual resultó ser de la droga denominada “marihuana”.

12.- Resultado de dictamen pericial químico N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3096 de fecha 29-11-2011, practicado a la sustancia incautada la cual luego de analizada corresponde a la sustancia denominada “marihuana”, con un peso neto de veintiocho (28) kilos con quinientos (500) gramos.

13.- Resultado de dictamen pericial químico de barrido N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3164 de fecha 27-11-2011, practicado a un (01) camión, marca ford, modelo carga, año 2005 y demás evidencias tales como carteras, guantes, chalecos, y otros objetos transportados en el vehículo de carga incautado en la presente causa, todo lo cual salió negativo al barrido practicado.

14.- Resultado de experticia de autenticidad o falsedad N° 9700-062-S/T 649 de fecha 23-11-2011, practicada a un ejemplar con apariencia a carnet de circulación a nombre de Mizael Ramírez Camargo y cédula de identidad N° V-07.950.177 a nombre de Mizael Ramírez Camargo, todo lo cual resultó ser autentico y de uso legal en el país.

15.- Resultado de dictamen pericial de identificación técnica N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3109 de fecha 29-11-2011, practicado a un teléfono móvil, marca blackBerry, modelo 9100, incautado al acusado de autos.

16.- Resultado del dictamen pericial de reconocimiento legal N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/3108 de fecha 21-12-2011, practicado a cincuenta y siete (57) facturas de distintas casas comerciales, las cuales habían contratado los servicios de la empresa de transporte propiedad del acusado de autos.

17.- Experticia de vehículo N° 839 de fecha 29-12-2011 realizada por experto adscrito a la Brigada de vehículos de Peracal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, al vehículo clase camión, marca Ford, modelo carga, tipo forgon, colo blanco, año 2005, placa 13V-FAJ, el cual tanto el serial de carrocería como el serial de motor se encuentran en estado original y no tiene solicitud alguna por ante el sistema de S.I.I.P.O.L.

18.- Inspección N° 329 de fecha 29-12-2011, realizada por expertos adscritos a la Brigada de vehículos de Peracal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio del Táchira, al vehículo clase camión, marca Ford, modelo carga, tipo forgon, colo blanco, año 2005, placa 13V-FAJ, el cual según el reconocimiento técnico se encuentra en regular estado de uso y conservación

19.- Resultado de dictamen pericial de reconocimiento técnico N° CO-LC-LR-1-DF-2011/3112 de fecha 08-12-2011, practicado a LA mercancía que transportaba el acusado, para el momento de su detención.

20.- Contenido de comunicación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA-DR-2011-E-456 de fecha 27-12-2011, suscrita por Alejandro Machado García, Gerente de Tributos Internos Región Los Andes, en la que informa que el Registro Fiscal N° RIF – E- 82103524-7, MELLA ROMERO INTI RODRIGO, no esta registrada ninguna firma personal.

21.- Contenido de la declaración Tributaria (tres folios), de fecha 16-02-2011, sobre el contribuyente MIZAEL RAMIREZ CAMARGO,

22.- Resultado del acta de Inspección ocular s/n y reseña fotográfica de fecha 03-11-2012, realizada en la carrera 3 con calle 8, barrio Integración Ureña, estado Táchira, cerca de la Técnica una cuadra bajando.

23.- Resultado de acta de inspección ocular s/n y reseña fotográfica de fecha 03-01-2012, realizada en la calle 13 del barrio Pinto Salinas, casa N° 14-64, San Antonio, estado Táchira, a fin de constatar existencia o no de la empresa denominada Comercial Industrias Meller. C. A., dejando constancia los funcionarios actuantes que una vez en el sitio, se dejo constancia que atendió en la dirección señalada un ciudadano quien manifestó que esa empresa había existido allí y que había dejado de funcionar desde hace aproximadamente ocho (08) años.

b) De la defensa:

Testimoniales:
Miguel Arcángel Zambrano Bautista, Juan Gabriel Roman Espinoza, Alfonso Gómez Quintero, Carmen Mariela Rosales Ramírez, Humberto Fernández Ramírez, Gean Alirio Marin Carvajal, Jefferson Rafael Clavijo Guerrero, Orlando Prada Rincón, José Abelardo Niño, Alba Marina Valencia de Correa, Martín Alonso Pinzón Rico, Armenio Amaya Ortega, Jose Horacio Corona Vera, Ramy Anka, Carlos Luis Peñaranda y Raquel Caballero de Díaz.

Documentales:

Cuaderno contentivo de acta constitutiva y estatutos de la empresa transporte de carga Can Sebastián C.A.

Constancia expedida y firmada por el ciudadano Chucho Alberto Narváez Castellanos, en su carácter de mecánico técnico Diesel.

Ordenes de entrega o remesas de los dos días 21 y 22 de noviembre.

Las partes no realizaron observaciones a la documental.

El Tribunal analizó las documentales incorporadas en los términos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se observa que las pruebas documentales fueron admitidas por el Tribunal de Control e incorporadas por este Tribunal de Juicio en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


De tal manera que habiendo sido incorporadas al debate por su lectura dejando constancia que ninguna de las partes expresó su oposición u opinión en contrario en cuanto a la incorporación de dichas pruebas; este Tribunal de Juicio consideró y considera procedente valorar el contenido de estas documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

Concluida la recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de Discusión Final y Cierre del Debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se impuso al acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole e informándole de las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos que no son procedentes en este acto. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita la Jueza pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que NO, al efecto expuso lo siguiente: “no deseo declarar”.

DE SOLICITUD DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA:

En este estado la defensa del acusado, solicita el derecho de palabra y expuso:

“Estando en la oportunidad procesal, esta defensa con fundamento en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, propone un cambio de calificación jurídico toda vez que del desarrollo del debate, se evidencia que la actuación de mi defendido no configura la autoria del delito de TRANSPORTE, sino por el contrario su actuación se subsume en los supuestos de FACILITADOR en este delito. Es todo”.


La Representante del Ministerio Publico, al respecto expuso:

“Este representante legal mantiene la calificación jurídica dada desde el inicio de los hechos al acusado y deja a criterio del Tribunal lo solicitado por la defensa y, es todo…..”..


El Tribunal, oído lo solicitado por la defensa del acusado, considera que es procedente hacer un cambio de calificación jurídica de autor en el delito de TRANSPORTE al de FACILITADOR previsto en el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, por cuando del debate surgieron pruebas que con llevan a este cambio de calificación jurídica; en consecuencia de conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, ADVIERTE EL CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURIDICA como es el delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84.3 del Código Penal; imponiendo al acusado y defensa el derecho de suspender el debate y preparar la defensa, manifestando los mismos que continuaban con el debate.

DE LAS CONCLUSIONES

La representante del Ministerio Público, expuso sus conclusiones, así:

“Por cuanto durante el debate quedó demostrado que el acusado de autos, participó en el delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, esta Representación Fiscal que sea dictada en contra del acusado sentencia condenatoria, es todo”..

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado, Abg. José Evelio Chacón quien entre otras cosas expuso:

“esta defensa técnica solicita una sentencia ajustada a derecho con las rebajas y atenuantes correspondientes, toda vez que mi defendido es autor primario y no tiene antecedentes penales…”.

El Ministerio Público no ejerció su derecho a replica.

Por último, el acusado MIZAEL RAMIREZ CAMARGO manifestó no querer declarar.

CAPÍTULO III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados se debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en el Juicio Oral y Público; lo cual hace conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como: "La ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que, es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.


Hecho acreditado:

Con base a lo anterior este Tribunal, luego de incorporadas las pruebas al debate, y finalizado el juicio oral y público, estima como hechos acreditados que el día 22 de noviembre de 2011, encontrándose funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 – Primera Compañía – Tercer Pelotón – Puesto de Control Fijo Peracal, ubicado en San Antonio del estado Táchira, dejan constancia que siendo aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, arribó al área de carga pesada por la vía que conduce desde San Antonio, un vehículo marca Ford, modelo cargo, placa 13VFAJ, conducido por un ciudadano quien quedó identificado como MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, presentando facturas y guías de despacho para que le sean selladas a fin de trasportar mercancía que llevaba hasta distintas ciudades del territorio nacional.

Que según a lo reflejado en las diferentes facturas presentadas por el acusado, éste mostró actitud nerviosa y evasiva, por lo que se solicitó la colaboración de dos ciudadanos para que fungieran como testigos de la revisión que iban a realizar al vehículo automotor, el cual iba cargado en su interior de cierta cantidad de mercancía u objetos, los cuales al ser revisado se halló en el fondo de la cava de dicho vehículo, dos (02) mesas tipo colonial, conformadas por cinco (05) entrepaños y amparadas según factura comercial emitida por la empresa Industria Meller RIF: E-82.103.527-7, signada con el número 01633, de fecha 21-11-11, destinatario Carlos Pérez Ruíz, en San Felix – estado Bolívar, en cuyo interior iba oculto treinta (30) envoltorios, tipo panelas contentivas de restos vegetales, que al ser experticiada resultó ser de la droga denominada marihuana, en un peso neto de veintiocho (28) kilos con quinientos (500) gramos, y la factura en cuestión no aparece registrada con ninguna firma personal ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

Quedó acreditado que el acusado MIZAEL RAMIREZ CAMARGO es propietario de la empresa Transporte de carga San Sebastian C.A, por medio de la cual facilitó el traslado de la sustancia ilícita que le fue incautada.

Estos hechos han quedado acreditados, con las pruebas producidas en el juicio oral y público, y que a continuación el Tribunal con fundamento en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, valora así:

Con la declaración de los ciudadanos Sanabria Cañas Edwin y Álvarez Sevilla Cesar, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes cumplían funciones de servicio el día 22 de noviembre de 2011, en el Punto de Control Fijo, Peracal, ubicado en San Antonio del Táchira, narraron en el debate de manera objetiva las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del acusado MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, en virtud de haberle hallado en el vehículo de carga que conducía, dos mesas tipo colonial en cuyo interior iba oculto treinta panelas contentivas de restos vegetales, las cuales al ser experticiadas dieron positivo para la sustancia ilícita denominada marihuana, en un peso neto de 28 kilos con 500 gramos; según lo expuesto por el funcionario Luis Enrique Luna, quien realizó prueba de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje, concatenada esta declaración con la rendida por la experto Danixa Casique Pérez, quien realizó experticia Química Botánica, determinándose así en definitivamente con estos testimonios, que la sustancia incautada es de la droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso neto de 28 kilos con 500 miligramos. Así mismo, rindieron testimonio los ciudadanos Ramón Eduardo Castellanos López y Jorge Espangles Ayala Villamil, testigos del procedimiento quienes refieren en relación al proceso haber visto la detención del acusado por cuanto transportaba en el vehículo que conducía, unas mesas en las que se halló según los funcionarios sustancia denominada marihuana.

En cuanto al hecho a que el acusado facilitó la comisión del delito atribuido por el Ministerio Público, quedó acreditado con la declaración rendida en juicio por el ciudadano Jefferson Rafael Clavijo Guerrero, quien manifiesta que fue la persona que gestionó el envío de las mesas en cuestión para que las trasladara el acusado hasta San Felix – estado Bolívar; facilitando así el prenombrado acusado a la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Público; aunado a ello, también declaró en juicio, el ciudadano Edinson Arturo Rincón Guzmán, quien refiere que el día de los hechos ayudó a cargar la mercancía que transportaba a través de su empresa el acusado y afirma que Jefferson los llevó a recoger unas mesas de imprevisto, y le dio al acusado la factura respectiva; la cual resultó ser de una empresa denominada Industria “Meller” RIF: E-82.103.527-7, que no aparece registrada con ninguna firma personal ante el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, lo cual quedó corroborado por lo expuesto por el ciudadano Pedro Julio Fuentes Carrillo, quien es la persona propietaria del inmueble donde aparece la dirección de la factura indicada ut supra, manifestando que efectivamente allí funcionó la empresa “Men Card”, que le alquiló al dueño de nombre Inter Miller, quien fabricaba mesas para computadora y que dicha empresa ya no funciona desde hace aproximadamente siete (07) años; pero que él no conoce ni al ciudadano Mizael Ramírez ni a Jefferson Rafael Clavijo Guerrero.

También declararon en el juicio oral y público, los ciudadanos: Juan Gabriel Román Espinoza y Alfonso Gómez Quintero, quienes manifestaron haber laborado en el transporte propiedad del acusado con quien no tuvieron inconveniente alguno; Carmen Mariela Rosales Ramírez, esposa del acusado y señaló en el juicio entre otras cosas que la empresa tiene cartera de clientes para enviar mercancía a diferentes partes del territorio Nacional y que no se reciben clientes nuevos sin previo análisis; Orlando Prada Rincón, Armenio Amaya Ortega, Martín Alfonso Pinzón Rico, Rami Aznka, Raquel Caballero Gamboa, Alba Marina Valencia de Correa, y José Horacio Corona Vera, quienes manifestaron tener relación comercial con el acusado, ya que a través de su empresa de transporte San Sebastian C.A., enviaban sus mercancías a diferentes ciudades del territorio Nacional.

Así mismo, declararon en el debate funcionarios y expertos tanto de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron actuaciones del procedimiento como investigadores y peritos en el presente hecho atribuido al acusado de autos; tales como: Adelmo José Gómez Barrera, Nelson Alxander Ramírez Cárdenas, Rodolfo Alí Rojas Chacón, Oxalida Yorliane Cárdenas Chacón, José Gregorio Bravo Osotos, Víctor Julio Pérez Pernia, Eliomar Schneider Andrade Velazco y María Lourdes Herrera Sánchez.

De los testimonios anteriormente señalado, surge certeza a este Tribunal que el acusado Mizael Ramírez Camargo, es responsable del delito de FACILITADOR en el delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.-


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Determinación del Hecho Punible y responsabilidad del acusado Mizael Ramírez Camargo

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual esta operadora de Justicia encontró méritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta que los hechos endilgados en el presente caso se subsumen dentro del tipo penal de FACILITADOR en el delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, toda vez que este Tribunal analizadas como fueron las pruebas presentadas y evacuadas durante el juicio, considera que es el delito que mas se ajusta a los hechos atribuidos por el Ministerio Público; cuya determinación ha sido probado plenamente con pruebas directas e indirectas que convergen todas a demostrar que el prenombrado acusado es autor y responsable del delito mencionado ut supra. En consecuencia, este Tribunal Unipersonal, resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO. ASÍ SE DECIDE.

DOSIMETRIA PENAL

A tal efecto, se procede en los siguientes términos a realizar la dosimetría de la pena que le corresponde al acusado, así:

El acusado MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, resultó culpable y responsable del delito de FACILITADOR en el delito de TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano

Con los supuestos indicados ut supra, se deja constancia que el delito principal, (TRANSPORTE), contempla una pena que va de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión, y aplicando la dosimetría de la pena a que se refiere el articulo 37 del Código Penal, que establece que cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que lo normalmente aplicable es el término medio o sea veinte (20) años de prisión; y tomando en consideración tanto las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, deja una pena de quince (15) años de prisión. Así se decide.-

Ahora bien, este Juzgado apreciando que el delito cometido por el acusado es en grado de FACILITADOR, debiéndose aplicar la pena señalada en el artículo 84.3 del Código Penal, el cual establece que se rebaja la pena a la mitad, quedando como resultado la pena a imponer en siete (07) años y seis (06) meses de prisión. Así se decide.-

Se condena a cumplir las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.


CAPITULO VIII
DISPOSITIVA

Este Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Penal, Extensión San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE Y SE CONDENA al acusado MIZAEL RAMIREZ CAMARGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 26 de enero de1.967, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.950.177, de estado civil casado, hijo de Mizael Ramírez (v) y de Carmen Josefa Camargo (v), de profesión u oficio comerciante; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, como FACILITADOR EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163, numeral 11 eiusdem, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al acusado MIZAEL RAMIREZ CAMARGO.

TERCERO: Se EXONERA al acusado del pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: Se ORDENA LA CONFISCACION DEL VEHÍCULO, clase camión, marca Ford, modelo cargo, tipo furgón, color blanco, año 2005, serial del motor 30698960, incautado al momento de la aprehensión del acusado de autos; debiendo el mismo ser puesto a la orden de la Dirección de Administración de Bienes adjudicados dependiente de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, Notifíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio del 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.





ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO





ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA DE SALA





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



SP11-P-2011-003062/10-07-2013/NIMC