REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Julio de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002110
ASUNTO : SP11-P-2011-002110
Ref: AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Revisada la presente causa, se observa que consta escrito del defensor del ciudadano MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.999.985, abogado NELSON EDUARDO FLOREZ GALVIZ, a través del cual consiga documento notariado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, señalando que con el mismo su defendido acredita la propiedad del VEHICULO, clase CAMION, F-350, COLOR VINO TINTO, PLACAS 786-ACZ, por lo que solicita su ENTREGA MATERIAL y el desglose de los documentos que reposan en el expediente.
Este Tribunal para decidir la solicitud, observa:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 03 de septiembre de 2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 1 Destacamento de Fronteras Nº 11 Segunda Compañía, estando de comisión por la jurisdicción del municipio Junîn, específicamente en la vía Bramon que conduce al sector El Pabellón observaron desplazarse un vehículo tipo CAMION F-350, COLOR VINO TINTO, PLACAS 786-ACZ, el cual no se le podía observar la carga, ya que venía tapado con una lona, indicándole al conductor que se estacionara al lado de la vía para solicitar la documentación quedando identificado como GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.880.643, a quien le solicitaron la información de que transportaba informando que llevaba sacos de abono 10-20 20, al cual procedieron a solicitar las facturas y actas de inspección en predios agrícolas, del producto que transportaba manifestando que el dueño ya venía, que constataron la mercancía mientras llegaba el propietario, a los pocos minutos llegó un vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas 5A14203, del que descendieron dos ciudadanos, que manifestaron que la mercancía era de su propiedad, quedaron identificados como MAXSER SAID CARRILO CASTELLANOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.999.987, y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.304.396, que le solicitaron las facturas y Acta de Inspección en Predios Agrícolas, facilitando un acta de INSPECCION EN PREDIOS AGRICOLAS signada con el Nº 7423 de fecha de última inspección 05 de mayo de 2011, con fecha de aprobación 27 de mayo de 2011, en el cual especifican entre otras cosas los siguientes datos: nombre del ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, propietario de la finca Alto Viento, que una vez revisada el acta se procedió a verificar la factura con la cual amparan al mercancía, que se le preguntó al ciudadano que si la mercancía era de su propiedad, manifestando que si, que le solicitaron la autorización del propietario de la finca para transportar el producto, a lo que respondió que lo había dejado, que posteriormente le realizaron las mismas preguntas que si era el propietario de la mercancía y manifestó que él estaba realizando el flete hasta la finca, que procedieron a llamar al número telefónico que aparece en el Acta de Inspección en Predios Agrícolas, donde los atendió el ciudadano JULIO CESAR MUJICA SUAREZ, a quien le realizaron varias preguntas, manifestando que era el propietario de la finca, que poseía un requerimiento de ochenta (80) sacos de abono 10-20-20, que había retirado por 3 ocasiones las siguientes cantidades en la primera trajo 10 sacos, en la segunda 15 sacos de abono, en la tercera oportunidad trajo 35 sacos, para un total de 60 sacos de abono, de los cuales le restaban 20 por retirar, que el Acta de Inspección de Predios se le había extraviado el día viernes 26 de agosto, que no había autorizado a nadie para transportar abono 10-20-20, motivo por lo cual practicaron la detención de los ciudadanos, la retención de los vehículos, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de septiembre de 2011, el Tribunal Tercero de Control, Calificó la Flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, decretó Medida de Privación de libertad, la prosecución de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordenó la incautación de los dos vehículos y del fertilizante, de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, los cuales se depositaran en la ONA.
En fecha 22 de noviembre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, contra MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ, WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se decretó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
En fecha 11 de enero de 2012, se le dio entrada a la presente causa en este Tribunal Segundo de Juicio, y de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó solicitar lista de escabinos para el día 16-01-2012, a las 10:00 horas de la mañana.
En fecha 15 de octubre de 2012, este Tribunal celebrado como fue el Juicio Oral y Público, ABSOLVIO a los acusados: MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y a GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por insuficiencia de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreto el cese de la Medida de Privación de Libertad, se ORDENO LA ENTREGA DE LOS VEHICULOS INCAUTADOS, a quienes acrediten la propiedad de los mismos, dejando constancia que el Ministerio Público, anuncia recurso de Apelación y solicita se aplique efecto suspensivo conforme a lo dispuesto en el artículo 430 de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de abril de 2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal, mediante la cual, ABSOLVIO a los acusados: MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y a GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por insuficiencia de pruebas de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.
Dicho esto y en virtud del fallo dictado por este Tribunal, el cual fue confirmado en todas y cada una de sus parte, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual se ABSOLVIO a los ciudadanos: MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas y a GERSON GEOVANNY RAMIREZ GELVEZ y WILLIAM EFREN CARRILLO RODRIGUEZ, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS QUIMICAS SUSCEPTIBLES DE SER DESVIADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en GRADO DE FACILITADORES, previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, por insuficiencia de pruebas de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENO LA ENTREGA DE LOS VEHICULOS INCAUTADOS, a quienes acrediten la propiedad de los mismos.
Es así como este Tribunal, para resolver nuevamente la solicitud hecha por la defensa del ciudadano MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, quien pide la entrega material del VEHICULO, clase CAMION, marca FORD, Modelo F-350, año 1977, Color: ROJO, tipo PLATAFORMA, placas 786ACZ, serial de carrocería AJF37T60294, serial de motor 8 cilindros, incautado al momento de su aprehensión, se aprecia que corre inserta experticia (fl. 447 segunda pieza) practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio, en la que concluye: El serial de carrocería ubicado en el chasis del lado derecho vehículo es AJF37T60294, se encuentra ORIGINAL. La placa metálica BODY, ubicada en el paral de la puerta del conductor del vehículo, donde se encuentra el serial de carrocería AJF37T60294, se encuentra ORIGINAL. La placa metálica de seguridad, ubicada en la parte central del cortafuego del vehículo, donde se encuentra el serial de carrocería 60294, se encuentra ORIGINAL. El serial de motor es 8 cilindros, se encuentra ORIGINAL. Consultado la matrícula y los seriales del vehículo objeto de estudio a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) (INTT), se determinó que no presenta solicitud alguna y se encuentra registrado a nombre de CESAR ABEL QUIROZ, Cédula de Identidad Nº V-4.829.688; dejando constancia el órgano actuante que el referido vehículo aparece registrado ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, al ciudadano César Abel Quiroz, cédula de identidad N° V-4.829.688; quien según de la revisión que se hace del documento consignado por la defensa para acreditar que el ciudadano MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, es el propietario del vehiculo referido en autos, se desprende que el ciudadano César Abel Quiroz da en venta, pura, real, simple, efectiva, perfecta e irrevocable, al ciudadano MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, un vehículo clase CAMION, tipo: CAVA, marca FORD, Modelo F-350, año 1977, Color: ROJO, tipo PLATAFORMA, placas 786ACZ, serial de carrocería AJF37T60294, serial de motor 8 cilindros; documento debidamente autenticado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, bajo el N° 49, Tomo 16 de fecha 06 de agosto de 2004. De allí entonces, considera este Juzgado que ha quedado por parte del ciudadano MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS demostrada la titularidad del VEHICULO, clase CAMION, marca FORD, Modelo F-350, año 1977, Color: ROJO, tipo PLATAFORMA, placas 786ACZ, serial de carrocería AJF37T60294, serial de motor 8 cilindros, con el documento debidamente autenticado y consignado en la causa en copia certificada.
En consecuencia, quien aquí decide actuando con objetividad las circunstancias planteadas y en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que: “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”; que de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA la entrega material del vehículo, ya descrito, solicitado por el defensor del ciudadano MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, abogado Nelson Eduardo Flores Galviz. Así se decide.
En cuanto al requerimiento del desglose del documento de compra venta del vehículo ya descrito que reposa en el expediente, esta Juzgadora considera que el mismo debe mantenerse agregado a la causa, por cuanto solo es una copia certificada y es el único documento que demuestra la titularidad del vehículo reclamado por el ciudadano MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: ACUERDA la ENTREGA MATERIAL del VEHICULO, clase CAMION, marca FORD, tipo: CAVA; Modelo F-350, año 1977, Color: ROJO, tipo PLATAFORMA, placas 786ACZ, serial de carrocería AJF37T60294, serial de motor 8 cilindros, al ciudadano MAXSER SAID CARRILLO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias estado Táchira, nacido en fecha 15/06/1978, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.999.985, por cuanto acreditó con documentación correspondiente la titularidad del vehículo que reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al estacionamiento “EL JAPON” de la localidad de Rubio, estado Táchira.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2011-002110/11-07-2013/NIMC.-