REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-003075
ASUNTO : SP11-P-2013-003075
Visto el contenido del escrito consignado por la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, el cual riela inserto al folio 1 del presente asunto, mediante el cual solicita de este Tribunal autorización para proceder a la destrucción de las sustancias incautadas en fecha 26 de Abril de 2013, este Tribunal a los fines d producir el correspondiente pronunciamiento jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
Primera: En la Ley Orgánica de drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en la aplicación de la mencionada ley.
A tal efecto, el artículo 190 de la norma en comento, prevé:
“El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las misma, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las acta que por el procedimiento se levante. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia.
El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.
El Juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público.
La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.”
De la transcripción que antecede se desprende que dentro de los treinta (30) días consecutivos a su comiso, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público , así como realizada la identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente, es decir en el acta policial o de investigación penal, así como con la del registro de la cadena de custodia, el Tribunal autorizará la destrucción de las sustancias incautadas, en cuyo caso, dicho procedimiento se efectuará preferentemente por el método de incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de la sustancia, procedimiento éste la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes deberán suscribir el acta o las actas por el procedimiento se levante.
Segunda: Revisada la solicitud in comento , se evidencia que al folio 03 y vuelto de la presente causa riela Dictamen Pericial Químico N° DO-LC-LR-1-DIR-DQ/1556 de fecha 27-05-2013, del que se desprende que la sustancias incautada en la presente causa es MARIHUANA (Cannabis Sativa L), con un peso neto de once gramos con cinco miligramos (11,5 gr.) y setenta y seis gramos con cinco miligramos (76,5 gr.).
Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.
POR LA CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándole además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
ABG. KARINA TERESA DUGUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO (A)