REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001792
ASUNTO : SP11-P-2013-001792
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 30 de Julio de 2013, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: LEANDRO LOPEZ
DEFENSORES: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con las formalidades de ley estipuladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Norma Penal Adjetiva, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-001792, seguida por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. OLGA VANEGAS, contra del ciudadano: LEANDRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-20.477.348, nacido en fecha 09 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, hijo de Alveiro García (v) y de María Cristina López (f), soltero, de profesión u oficio obrero de una chivera; sin residencia fija en el país,, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
De Acta de Investigación Penal N° 0435, de fecha 16 de abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia que: “siendo las 17:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio encubierto en la empresa de encomienda denominada MRW, ubicada en la av. Venezuela San Antonio. Específicamente en el área de recepción de encomiendas de mencionada empresa. Observamos a un ciudadano de sexo masculino. Quien se encontraba haciendo la cola para efectuar un envío de encomienda, donde me encontraba de servicio, ubicado al lado de la taquilla de envíos de la empresa MRW. Se le pregunto al ciudadano que se encontraba en la cola que tipo de encomienda iba a enviar, donde el miso respondió que llevaba un sobre de Manila contentivo de varias hojas de papel blanco, donde en el sobre de Manila dice la siguiente escritura con lapicero: destino para la ciudadana: Mónica Contreras Mendoza y destino: calle Alameda Recalde Nro. 48-12B Bilbao-Biskaia España teléfono: 634028519. Posteriormente se le solicito al ciudadano la documentación personal, siendo identificado como: LOPEZ ANGEL LEANDRO, titular de cédula de identidad V-20.477.348. presentando el mismo una actitud nerviosa y sospechosa, procediendo de inmediato de solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presenciales, los cuales quedaron identificados como: SIMON AMAYA, EDUARDO VASQUEZ, seguidamente le informe al ciudadano antes mencionado que se le iba a realizar una inspección al contenido del sobre, se procedió a sacar en su interior el contenido de setenta y dos (72) hojas de papel bond blanco con escrituras referentes a la literatura complementaria universal. Seguidamente detallo que las mismas tenia un peso no acorde a su peso normal, razón por la cual se presume que las misma se encuentran impregnadas de presunta droga, seguidamente en presencia de los ciudadanos testigos, se procedió a sacar varias hojas de papel que se encontraban en el sobre de Manila y poniéndolas en la mesa de recibo de encomiendas, informándoles a los ciudadanos testigos que se realizaría una prueba de campo con el reactivo scott, informando que si se tornaba de azul turquesa y se mantenía era positivo para la droga denominada cocaína, donde efectivamente las hojas tomaron el color azul turquesa y mantuvo el color, informándoles a los testigos que era positivo para la presunta droga denominada cocaína, procediendo a realizar el pesaje de las hojas arrojaron un peso bruto de seiscientos sesenta (660) gramos, solicitando el apoya de dos vehículos militares para efectuar el traslado del ciudadano detenido, los testigos y las evidencias recolectadas. Una vez en la oficina de la primera compañía, sala de requisa, se le realizo una inspección corporal, no encontrándose ningún tipo de evidencias de interés criminalística. Se le informo al ciudadano: ANGEL LEANDRO LOPEZ, que se encontraba detenido, se le leyeron los derechos como imputado y se le informo a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes treinta (30) de julio de dos mil trece, siendo las 11:30 horas de la mañana, para que tenga lugar Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida al ciudadano LEANDRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-20.477.348, nacido en fecha 09 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, hijo de Alveiro García (v) y de María Cristina López (f), soltero, de profesión u oficio obrero de una chivera; sin residencia fija en el país,, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del estado venezolano; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas; el imputado Leandro López, previo traslado, la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de su defensor, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del imputado LEANDRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-20.477.348, nacido en fecha 09 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, hijo de Alveiro García (v) y de María Cristina López (f), soltero, de profesión u oficio obrero de una chivera; sin residencia fija en el país,, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de igual forma, la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; de igual forma, solicita se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado, la cual le fue decretada en la audiencia de presentación y calificación de flagrancia, de fecha 18 de abril de 2013; de la misma manera solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, se le concede el derecho de palabra a la Abogada Yaned Contreras, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público, refiriendo que el ciudadano Leandro López, es inocente del delito que se le acusa; razón por la cual solicita que la causa sea remitida al Tribunal de juicio oral y público. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo señalado por la defensa, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad de los delitos atribuidos, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando el ciudadano LEANDRO LOPEZ, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, por eso me quiero ir a juicio, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LA CALIFICACION JURIDICA
Conforme al Debido Proceso estipulado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49, así como el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal:
Vistas las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra del ciudadano: LEANDRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-20.477.348, nacido en fecha 09 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, hijo de Alveiro García (v) y de María Cristina López (f), soltero, de profesión u oficio obrero de una chivera; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del estado venezolano a tal efecto tenemos lo siguiente:
Es por lo que adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgada considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho efectivamente es conforme a lo señalado en audiencia por la representante del Ministerio Público: LEANDRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-20.477.348, nacido en fecha 09 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, hijo de Alveiro García (v) y de María Cristina López (f), soltero, de profesión u oficio obrero de una chivera; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del estado venezolano, debiendo admitirse TOTALMENTE la acusación. Y ASÍ SE DECIDE.
-B-
DE LAS PRUEBAS
Conforme a lo expresado por las partes en audiencia y de las actuaciones que rielan en el dossier, SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, haciendo extensivo su uso por la Defensa de cada uno de los acusados, conforme al principio de la comunidad de la prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
-C-
DE LA MEDIDA
En virtud, de que no han variado las circunstancias por las cuales conforme al artículo 236 del código Orgánico Procesal Penal, se dicta la Medida Privativa de Libertas, esté Tribunal, en base a lo estipulado en el artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estipula: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO LEANDRO LOPEZ; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 18 de abril de 2013. y así se decide.
-D-
DE LA APERTURA A JUICIO
SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado LEANDRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-20.477.348, nacido en fecha 09 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, hijo de Alveiro García (v) y de María Cristina López (f), soltero, de profesión u oficio obrero de una chivera; sin residencia fija en el pais, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal,, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley. Así se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado LEANDRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-20.477.348, nacido en fecha 09 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, hijo de Alveiro García (v) y de María Cristina López (f), soltero, de profesión u oficio obrero de una chivera; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado LEANDRO LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela, titular de la cédula de identidad Nº V-20.477.348, nacido en fecha 09 de diciembre de 1991, de 21 años de edad, hijo de Alveiro García (v) y de María Cristina López (f), soltero, de profesión u oficio obrero de una chivera; sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 141 en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica De Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
CUARTO: SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL ACUSADO LEANDRO LOPEZ; de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue decretada en fecha 18 de abril de 2013.
Las partes quedaron notificadas del dispositivo de la decisión; sin embargo, se ordena notificar a las partes y se ordena realizar el Traslado para imponer a los acusados de la presente decisión, a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos que éstas pudieran ejercer sobre la misma.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa principal al Juzgado en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA
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