REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000878
ASUNTO : SP11-P-2012-000878
RESOLUCION
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JULIO CESAR MUÑOZ LOBOS
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUÁREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a favor del ciudadano: JULIO CESAR MUÑOZ LOBOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, nacido en fecha 15-05-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de José Miguel Muñoz (v) y de Sonia Lucia Lobos (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.452.130, domiciliado en San Isidro, calle 2, casa N° 13-20, a cuatro casas de la bodega del señor Julio Cesar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-8763406, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de junio del 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO O DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy martes treinta (30) de julio de 2013, siendo las 10:25 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JULIO CESAR MUÑOZ LOBOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, nacido en fecha 15-05-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de José Miguel Muñoz (v) y de Sonia Lucia Lobos (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.452.130, domiciliado en San Isidro, calle 2, casa N° 13-20, a cuatro casas de la bodega del señor Julio Cesar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-8763406, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Olga Vanegas. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JULIO CESAR MUÑOZ LOBOS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suárez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado: JULIO CESAR MUÑOZ LOBOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, nacido en fecha 15-05-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de José Miguel Muñoz (v) y de Sonia Lucia Lobos (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.452.130, domiciliado en San Isidro, calle 2, casa N° 13-20, a cuatro casas de la bodega del señor Julio Cesar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-8763406, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ LOBOS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor los acusado JULIO CESAR MUÑOZ LOBOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Ureña, nacido en fecha 15-05-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de José Miguel Muñoz (v) y de Sonia Lucia Lobos (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.452.130, domiciliado en San Isidro, calle 2, casa N° 13-20, a cuatro casas de la bodega del señor Julio Cesar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-8763406, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)