REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002789
ASUNTO : SP11-P-2012-002789
RESOLUCION
DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. NEISLA MONTILVA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES
GILBERTO CARREÑO AYALA y
RODRIGO CARREÑO SAAVEDRA
DEFENSOR: ABG. WILLIAM RIVERA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos: DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 20-08-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Daniel Alberto Quevedo (v) y de María del Carmen Jaimes (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 21.452.917, domiciliado en la Integración, sector seis, calle 1, casa N° 6, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0276-7872789 y 0426-8744036; la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y GILBERTO CARREÑO AYALA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 27-10-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Gilberto Carreño (v) y de Mercedes Ayala (v), titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC.- 1.093.742.064, domiciliado en el Barrio Ajuro, calle 4 con 5ta, casa N° 4-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-4788868 (personal); y RODRIGO CARREÑO SAAVEDRA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-09-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Rodrigo Carreño (v) y de María Magdalena (v), titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC.- 72.196.220, domiciliado en el Barrio Ajuro, calle 4 con 5ta, casa N° 4-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0416-1197276 (personal); en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de Enero del 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO O DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy lunes veintinueve (29) de julio de 2013, siendo las 11:05 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 20-08-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Daniel Alberto Quevedo (v) y de María del Carmen Jaimes (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 21.452.917, domiciliado en la Integración, sector seis, calle 1, casa N° 6, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0276-7872789 y 0426-8744036; la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y GILBERTO CARREÑO AYALA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 27-10-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Gilberto Carreño (v) y de Mercedes Ayala (v), titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC.- 1.093.742.064, domiciliado en el Barrio Ajuro, calle 4 con 5ta, casa N° 4-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-4788868 (personal); y RODRIGO CARREÑO SAAVEDRA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-09-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Rodrigo Carreño (v) y de María Magdalena (v), titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC.- 72.196.220, domiciliado en el Barrio Ajuro, calle 4 con 5ta, casa N° 4-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0416-1197276 (personal); en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Neisla Montilva, el acusado, el Defensor privado Abg. William Rivera. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 20-08-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Daniel Alberto Quevedo (v) y de María del Carmen Jaimes (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 21.452.917, domiciliado en la Integración, sector seis, calle 1, casa N° 6, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0276-7872789 y 0426-8744036; la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, GILBERTO CARREÑO AYALA y RODRIGO CARREÑO SAAVEDRA, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. William Rivera, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y las constancias de los consejos comunales que consigno en este actos; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente, solicito tres copias certificadas de la decisión de la presente audiencia, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados: DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 20-08-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Daniel Alberto Quevedo (v) y de María del Carmen Jaimes (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 21.452.917, domiciliado en la Integración, sector seis, calle 1, casa N° 6, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0276-7872789 y 0426-8744036; la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y GILBERTO CARREÑO AYALA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 27-10-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Gilberto Carreño (v) y de Mercedes Ayala (v), titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC.- 1.093.742.064, domiciliado en el Barrio Ajuro, calle 4 con 5ta, casa N° 4-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-4788868 (personal); y RODRIGO CARREÑO SAAVEDRA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-09-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Rodrigo Carreño (v) y de María Magdalena (v), titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC.- 72.196.220, domiciliado en el Barrio Ajuro, calle 4 con 5ta, casa N° 4-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0416-1197276 (personal); en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, GILBERTO CARREÑO AYALA, RODRIGO CARREÑO SAAVEDRA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor los acusados: DANIEL ALBERTO QUEVEDO JAIMES, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Cúcuta, nacido en fecha 20-08-1984, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Daniel Alberto Quevedo (v) y de María del Carmen Jaimes (v), titular de la Cédula de identidad Nº V.- 21.452.917, domiciliado en la Integración, sector seis, calle 1, casa N° 6, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0276-7872789 y 0426-8744036; la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, y GILBERTO CARREÑO AYALA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Barranquilla, nacido en fecha 27-10-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Gilberto Carreño (v) y de Mercedes Ayala (v), titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC.- 1.093.742.064, domiciliado en el Barrio Ajuro, calle 4 con 5ta, casa N° 4-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0426-4788868 (personal); y RODRIGO CARREÑO SAAVEDRA, quien es de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga, nacido en fecha 10-09-1973, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio costurero, hijo de Rodrigo Carreño (v) y de María Magdalena (v), titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC.- 72.196.220, domiciliado en el Barrio Ajuro, calle 4 con 5ta, casa N° 4-23, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. Teléfono 0416-1197276 (personal); en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano,; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)