REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002653
ASUNTO : SP11-P-2012-002653
RESOLUCION POR VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


Punto Previo: En estricto acatamiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-12, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el cual en su Articulo 3establece: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de privación d libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del Servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Según comunicado recibido por ante este despacho el día 07-01-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Circular N!° 1 de fecha 03-01-2013
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar con Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 29 de Enero del 2013, conforme a lo pautado en nuestra norma penal adjetiva que ordena la prosecución de la presente causa mediante el PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES debiéndose aplicar el procedimiento conforme a loe estipulado en Libro Tercer De los Procedimientos Especiales, Titulo II, De los Procedimiento Para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en sus artículos 354 al 362 ambos inclusive de Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que conforme a lo estipulado en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede conforme a lo pautado en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal a para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: EDUARDS GERMAINE COLINA ZAPATA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 29-08-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de José Alberto Colina (v) y de Carmen Alicia Zapata Acosta (v), cédula de identidad N° V-21.602.549, domiciliado en la Quiracha, edificio 33, piso uno, apartamento dos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-2796188 (mamá), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29 de Enero del 2013.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia Preliminar del 29 de Enero del 2013, se dicto la siguiente dispositiva:
“PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: EDUARDS GERMAINE COLINA ZAPATA, identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado EDUARDS GERMAINE COLINA ZAPATA por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado EDUARDS GERMAINE COLINA ZAPATA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de enero de 2013, hasta el 29 de Julio de 2013 , debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.Deberá traer a los 6 mese constancia de que esta cursando estudios. 4- Acudir a todos los actos del proceso.5- No incurrir en hechos de carácter penal.
QUINTO: se fija la audiencia de Verificación para el día 29 de Julio de 2013 a las 10:00 a.m”

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el imputado: EDUARDS GERMAINE COLINA ZAPATA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 29-08-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de José Alberto Colina (v) y de Carmen Alicia Zapata Acosta (v), cédula de identidad N° V-21.602.549, domiciliado en la Quiracha, edificio 33, piso uno, apartamento dos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-2796188 (mamá), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; Es por lo que conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal, se procede a verificar que a través del Sistema Iuris 2000, se observa cabalmente le cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, es por ello que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDUARDS GERMAINE COLINA ZAPATA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 29-08-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de José Alberto Colina (v) y de Carmen Alicia Zapata Acosta (v), cédula de identidad N° V-21.602.549, domiciliado en la Quiracha, edificio 33, piso uno, apartamento dos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-2796188 (mamá), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del EDUARDS GERMAINE COLINA ZAPATA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 29-08-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de José Alberto Colina (v) y de Carmen Alicia Zapata Acosta (v), cédula de identidad N° V-21.602.549, domiciliado en la Quiracha, edificio 33, piso uno, apartamento dos, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0416-2796188 (mamá), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 361 y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
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Se ordena notificar a las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)






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