REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002972
ASUNTO : SP11-P-2013-002972


En virtud, de audiencia de calificación de flagrancia, realizada por actuaciones presentadas en el Asunto penal supra referida, y en razón de que la fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, solicita: “ Se sirva decretar la incautación preventiva, de la siguiente evidencia: UNA (01) BALANZA, descrita en el procedimiento practicado por funcionarios Adscritos al Destacamento de Fronteras Numero 11, de la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, relacionada con la causa penal SP11-P-2013-0045(sin sistema), seguida contra los ciudadanos ANDRES FELIPE PEÑA FLOREZ y PEDRO NEL BELTRAN CARDENAS, por considerar está Representación fiscal, la procedencia Ilícita, del referido bien. A tal efecto emito copia del Acta Policial de fecha 08-07-2013, en la cual consta la retención del mismo, al momento de la detención de los mencionados justiciable. Esté Tribunal para decir observa:

En fecha 10-07-2013, se realizo audiencia de calificación de flagrancia, en la cual se dicto la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos ANDRES FELIPE PEÑA FLOREZ, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido el 02/06/1993, de 20 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-1.014.243.815, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, hijo de Ricardo Peña (v) y Marisol Florez (v), sin residencia fija en el país; por la presunta comisión de delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 13° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y PEDRO NEL BELTRÁN CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, natural de Bogotá, República de Colombia, nacido el 15/08/1994, de 18 años de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-1.071.168.051, de estado civil soltero, de profesión u oficio chef vegetariano, hijo de Juan Pablo Beltrán (v) y María Alvira Cárdenas (v), sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano ANDRES FELIPE PEÑA FLOREZ, identificado supra; por la presunta comisión de delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 numeral 13° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, en concordancia con el artículo 237 numerales 1 y 2 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente Dos.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado PEDRO NEL BELTRÁN CÁRDENAS, por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo éste cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o cualquier tipo sustancia. 3.- Obligación de someterse a los actos del proceso.
QUINTO: ORDENA notificar al Cónsul de Colombia; informando sobre la situación jurídica del ciudadano ANDRES FELIPE PEÑA FLOREZ; de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: DECRETA Incautación del dinero equivalente a un mil doscientos bolívares; de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
En virtud de ello, y conforme al debido proceso, de orden constitucional, estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda o decreta lo solicitado por la representante del Ministerio Público de la incautación preventiva, de la siguiente evidencia: UNA (01) BALANZA. Cúmplase con lo ordenado, notifíquese a las partes y a la Fiscalía 21 del Ministerio Publico.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: En virtud de ello, y conforme al debido proceso, de orden constitucional, estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda o decreta lo solicitado por la representante del Ministerio Público de la incautación preventiva, de la siguiente evidencia: UNA (01) BALANZA. Cúmplase con lo ordenado, notifíquese a las partes y a la Fiscalía 21 del Ministerio Publico



El Juez

El Secretario

Abg. Karina Teresa Duque Durán