REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001617
ASUNTO : SP11-P-2013-001617
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: WILFREDO GAMEZ JAIMES
DEFENSORA: ABG. JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS
ABG. ROBERTO GUARAMATO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy jueves once (11) de julio de 2013, siendo las 12:20 horas de la tarde, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial; de conformidad con lo previsto en la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO GAMEZ JAIMES, venezolano, natural de Santa Anita, Municipio Libertad, nacido el 12-03-1973, de 39 años de edad, hijo de María Autolina Jaimes (v) y de Asterio Gamez (f), soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-13.037.133, domiciliado en el bloque 29, apartamento 02-02, sector la Quiracha, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Herly Quintero; el ciudadano Wilfredo Gamez Jaimes, el Abg. Jorge Omar Angarita Contreras y Roberto Guaramato, Defensores Privados. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho, ocurridos en fecha 18 de junio de 2012 y de derecho, imputando formalmente al ciudadano WILFREDO GAMEZ JAIMES, la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño W.J.G.C.; Del mismo modo, solicita que se siga la causa por la vía del procedimiento especial, previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado Jorge Contreras, quien refirió su defendido es inocente del delito que se le imputa; razón por la cual solicita que la causa se remitida a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que se continúe la investigación y promoveremos en tiempo hábil las diligencias que sean necesarias. Seguidamente se impuso al ahora imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al imputado WILFREDO GAMEZ JAIMES, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “soy inocente del delito que se me imputa, no se deseo acogerme a beneficio alguno”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Pido que la causa sea remitida a la Fiscalía una vez vencido el lapso de ley, a los fines de presentar el acto conclusivo respectivo, es todo”.

Con fundamento a lo estipulado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que prosiga la investigación
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.
SEGUNDO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que prosiga la investigación
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase a la fiscalía..


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG.
SECRETARIO(A)