REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000898
ASUNTO : SP11-P-2012-000898
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: PIER JOSÉ VARGAS RUÍZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano PIER JOSÉ VARGAS RUÍZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 23-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Miguel Vargas Medina (v) y de Loti del Carmen Ruiz Bautista (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.169, domiciliado en la Popa, carrera 10, con calle 9, casa 8-44, una cuadra más debajo de la PTJ, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-7714968, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04 de Junio del 2012
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO O DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy lunes veintidós (22) de junio de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: PIER JOSÉ VARGAS RUÍZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 23-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Miguel Vargas Medina (v) y de Loti del Carmen Ruiz Bautista (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.169, domiciliado en la Popa, carrera 10, con calle 9, casa 8-44, una cuadra más debajo de la PTJ, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-7714968, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas, el acusado; a quien se le informo el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco a la Defensora Privada Abg. Catherine Jiménez y pido se me designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no cuento con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensora Pública a la Abogada BETTY SANGUINO, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado PIER JOSÉ VARGAS RUÍZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendidos, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y de las constancias del CEPAO, que consigno en este acto, constante de cuatro (04) folios útiles; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; finalmente solicito copia simple del acta, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, dio cabal cumplimiento a las impuestas. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado PIER JOSÉ VARGAS RUÍZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 23-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Miguel Vargas Medina (v) y de Loti del Carmen Ruiz Bautista (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.169, domiciliado en la Popa, carrera 10, con calle 9, casa 8-44, una cuadra más debajo de la PTJ, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-7714968, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadana PIER JOSÉ VARGAS RUÍZ, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PIER JOSÉ VARGAS RUÍZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio, nacido en fecha 23-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de José Miguel Vargas Medina (v) y de Loti del Carmen Ruiz Bautista (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.477.169, domiciliado en la Popa, carrera 10, con calle 9, casa 8-44, una cuadra más debajo de la PTJ, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-7714968, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)