REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003009
ASUNTO : SP11-P-2012-003009

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HEEDY FLOREZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ROBERTO ANTONIO MEDINA MOLINA
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Público, seguida a los ciudadanos MANUEL PARADA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 08 de mrzo de 1.978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.504.861, de profesión u oficio chofer, hijo de Gladys Arenas (v), residenciado en la avenida Cuatricentenaria, Barrio Primero de Mayo, N° V-41, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-0300966; LUIS ARMANDO MENDOZA SÚAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07 de octubre de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-19.035.080, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Evelio Mendoza Omaña (v), residenciado en Caliche, vereda 2, vía la cancha, entre Colón y San Félix, por parroquia Ria Verti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-4713888, y ALVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30 de enero de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-23.542.528, de profesión u oficio caletero, hijo de Pedro Alirio Álvarez (v) y Magaly Cárdenas Castro (v), residenciado en el 23 de enero, calle 12, N° 0-81, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-7290230 y 0276-3470657; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el 07 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Se lee de las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público: Acta de Investigación Penal N° CR1-DF-11-1-3-SIP: 1018, por parte de los funcionarios adscritos a la Primera Compañía Tercer Pelotón- Punto De Control Fijo Peracal del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 01 de Septiembre de 2012, siendo las 08:00 horas de la noche encontrándome de servicio en el patio de carga pesada del punto de Control Fijo Peracal, observe venir un vehículo tipo camión color blanco, a cuyo conductor una persona del sexo masculino le indique se estacionara para una revisión de rutina; y al indicarle que abriera la cava observe que en su interior transportaba varias cajas de cartón, procedí a preguntarle que transportaba y este respondió que llevaba veneno, al solicitarle la documentación que amparara que su legal procedencia y destino, este manifestó no poseerla. en vista de esta situación procedí a realizar una inspección del vehículo Marca Toyota, modelo Dyna Turbo, color blanco, año 2007, placa A84AA4E, clase camión, tipo carga, serial de carrocería 8XBYD207574003491, seguidamente procedí a realizar el conteo y formato de retención de la mercancía, resultando lo siguiente: Cuarenta y ocho (48) unidades de herbicida- anilida marca Propanol, Cuatro (04) unidades de herbicida- Bipiridilio marca Gramoxone, catorce (14) unidades de herbicida sistémico marca Candela, cien (100) unidades de Mosquisida- Garrapaticida marca Deltathion, Doscientos cuatro (204) unidades de herbicida- Ciclo Hexanodionas marcas Aura, Cincuenta y ocho ( 58) unidades de herbicida marca Potreron 212, veinte y cuatro (24) unidades de Fungicida marca Duett, Ochenta y cuatro(84) unidades de Herbicida marca Command 4, Ciento sesenta (160) unidades de Herbicida- Quinolinas marca Facet SC, Veinte y cinco (25) unidades de agente humectante- Adherente- esparcidor marca Glifosan Forte, Una (01) unidades de Herbicida marca Designee, Cinco (05) unidades de herbicida marca Designee, Sesenta y cuatro (64) unidades de insecticida- Carbamato marca Lannate L, Tres (03) unidades de Fungicida- Triazoles marca Taspa, Ciento Sesenta y uno (161) unidades de herbicida- Difenil Eter marca Koltar, Setenta y dos (72) unidades de herbicida – Quinolina marca Celtic 25 SC, Cuatro (04) cajas de insecticida- Neonicotinoides marca Actara contentiva de 20 sobres cada una, Veinte y cuatro (24) sobres de Fungicida- Acetimida + Carbamato marca Curazin, Cuarenta y cuatro (44) sobres de herbicida- Sulfonilurea marca Ally, las cuales iban con destino a San Antonio Estado Táchira, según me informó el conductor del vehículo el cual iba acompañado de dos ciudadanos, Seguidamente se le informo a los ciudadanos PARADA ARENAS JOSÉ MANUEL, (Conductor) de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.504.861, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 08/03/1.978, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio conductor, natural Caracas Dtto. Capital, residenciado actualmente en la Avenida Cuatricentenaria Barrio 1 de Mayo casa Nro. V-41 San Cristóbal Estado Táchira, MENZOZA SUAREZ LUIS ARMANDO, (Ayudante) de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-19.035.080, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 17/10/1.987, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, natural San Cristóbal Estado Táchira, residenciado actualmente en la vereda 2 casa s/n Caserío Caliche Municipio San Juan de Colón , Colon Estado Táchira, ÁLVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO, (Ayudante) de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.542.528, de 19 años de edad, con fecha de nacimiento 30/01/1.993, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio obrero, natural San Cristóbal Estado Táchira, residenciado actualmente en la calle 12 casa nro. 0-81 Sector 23 de Enero La Concordia San Cristóbal Estado Táchira, el motivo de su detención preventiva por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre el Delito de Contrabando y se le hizo lectura de los derechos amparados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Abg. Karina Gamboa, Fiscal Auxiliar Octavo del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias y remitirlas a referido despacho. La mercancía y el vehículo retenido fueron enviados al área de almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira a orden de referida representación Fiscal.
Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:
.- A los folio Tres (03) y Cuatro (4) de la presente causa riela agregado Constancia de Retención de Mercancía de Investigación Penal No. CR1-DF-11-1-3-SIP: 1018/ de fecha 01 de Septiembre de 2012, Referida mercancía era transportada en el vehículo marca Toyota, modelo Dyna Turbo, color blanco, año 2007, placa A84AA4E, clase camión tipo Carga, serial de carrocería 8XBYD207574003491.
.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregado Constancia de Retención de vehículo, de fecha 01 de Septiembre de 2012.
Al folio seis (06) de la presente causa riela agregado Condiciones Generales del vehículo, de fecha 01 de Septiembre de 2012.
.- Al folio Siete (07, 08, 09) de la presente causa riela agregado CONSTANCIA DE LECTURA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, PARADA ARENAS JOSÉ MANUEL, MENDOZA SUAREZ LUIS ARMANDO y ÁLVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO.
.- Al folio DIEZ (10), ONCE (11), DOCE (12) y TRECE (13) de la presente causa riela agregado RECONOCIMIENTO EXTERNO MEDICO DE GUARDIA, HOSPITAL “DR. SAMUEL DARÍO MALDONADO” DE SAN ANTONIO: al cuerpo de los siguientes ciudadanos: 1.- PARADA ARENAS JOSÉ MANUEL 2.- MENDOZA SUAREZ LUIS ARMANDO, 3.- ÁLVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO.
.- Al folio CATORCE (14), QUINCE (15) , DIECISEIS (16) y DIECISIETE (17) de la presente causa riela agregado SUPERVISOR AGREGADO , COORDINADOR RETEN POLICIAL, CENTRO DE COORDINACION SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA. Cumpliendo instrucciones de la ciudadana Abg. Karina Gamboa, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
.- Al folio DIECIOCHO (18) de la presente causa riela agregado COMISARIO JEFE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION DE SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA. Solicitud de experticia de activación de seriales.
01.- Marca Toyota, modelo DYNA Turbo, color blanco, año 2007, placa A84AA4E, clase camión, tipo Carga, serial de carrocería 8XBYD207574003491. Referido vehículo fue enviado a la aduana principal de San Antonio del Táchira a orden de referido Despacho Fiscal.
.- Al folio DIECINUEVE (19) de la presente causa riela agregado, GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA Notificación y remisión de efectos retenidos a la Autoridad Aduanera, la cual se encuentra en calidad de depósito en el área de almacenamiento y Bienes Adjudicados de esa Aduana.
.- Al folio VEINTE (20) de la presente causa riela agregado, GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, Solicitud de Reconocimiento y Avalúo de Mercancía, según oficio CR1-DF11-1CIA-3ER PELOTON-SIP-7166/2012, de fecha 03 de Septiembre del 2012.
.- Al folio VEINTE Y DOS (22) se lee Acta de Efectos retenidos.
.- A los folios VEINTE Y CUATRO AL VEINTISEIS (24-25.-26), se observa copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos imputados de autos.
.- Al folio VEINTISIETE Y VEITIOCHO (27 y 28), se observa reseña fotográfica

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy lunes ocho (08) de Julio de 2013, siendo las 11:20 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida a los ciudadanos MANUEL PARADA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 08 de mrzo de 1.978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.504.861, de profesión u oficio chofer, hijo de Gladys Arenas (v), residenciado en la avenida Cuatricentenaria, Barrio Primero de Mayo, N° V-41, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-0300966; LUIS ARMANDO MENDOZA SÚAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07 de octubre de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-19.035.080, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Evelio Mendoza Omaña (v), residenciado en Caliche, vereda 2, vía la cancha, entre Colón y San Félix, por parroquia Ria Verti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-4713888, y ALVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30 de enero de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-23.542.528, de profesión u oficio caletero, hijo de Pedro Alirio Álvarez (v) y Magaly Cárdenas Castro (v), residenciado en el 23 de enero, calle 12, N° 0-81, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-7290230 y 0276-3470657; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el 07 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. De inmediato, se verifica la presencia de las partes, estando presente: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Heedy Flores; el imputado Manuel Parada Arenas, Luis Armando Mendoza Suárez y Álvarez Cárdenas Anderson Alirio; a quienes se les informaron el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco a los Defensores Privados y pido se nos designe un Defensor Público, que conozca del caso que se sigue en mi contra; por cuanto no contamos con los recursos necesarios para sufragar los gastos de un Defensor Privado, es todo”. En estado el Tribunal le designa como su Defensora Pública a la Abogada CARMEN IBARRA, quien estando presente en sala, expuso: “Ciudadana juez acepto el nombramiento del ciudadano antes requerido y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al caso, es todo”. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra de los imputados: MANUEL PARADA ARENAS, LUIS ARMANDO MENDOZA SÚAREZ, ALVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el 07 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; del mismo modo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho. De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Carmen Ibarra, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados MANUEL PARADA ARENAS, LUIS ARMANDO MENDOZA SÚAREZ y ALVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO, si deseaba declarar, manifestando cada uno por separado de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Carmen Ibarra quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, lo solicitado por el acusado y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar en forma simultánea a la presente audiencia, y en forma oral, el auto que motiva la dispositiva siguiente, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando así, debidamente notificadas las partes.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de los acusados: MANUEL PARADA ARENAS, LUIS ARMANDO MENDOZA SÚAREZ y ALVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el 07 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide;


Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a ocho (08) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede para los acusados MANUEL PARADA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 08 de marzo de 1.978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.504.861, de profesión u oficio chofer, hijo de Gladys Arenas (v), residenciado en la avenida Cuatricentenaria, Barrio Primero de Mayo, N° V-41, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-0300966; LUIS ARMANDO MENDOZA SÚAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07 de octubre de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-19.035.080, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Evelio Mendoza Omaña (v), residenciado en Caliche, vereda 2, vía la cancha, entre Colón y San Félix, por parroquia Ria Verti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-4713888, y ALVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30 de enero de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-23.542.528, de profesión u oficio caletero, hijo de Pedro Alirio Álvarez (v) y Magaly Cárdenas Castro (v), residenciado en el 23 de enero, calle 12, N° 0-81, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-7290230 y 0276-3470657; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el 07 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Donar un mercado cada treinta (30) días al geriátrico Medarda Piñero en San Cristóbal. 4.- Someterse a todo los acto del proceso.
Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: MANUEL PARADA ARENAS, LUIS ARMANDO MENDOZA SÚAREZ y ALVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el 07 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados MANUEL PARADA ARENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 08 de mrzo de 1.978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.504.861, de profesión u oficio chofer, hijo de Gladys Arenas (v), residenciado en la avenida Cuatricentenaria, Barrio Primero de Mayo, N° V-41, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0414-0300966; LUIS ARMANDO MENDOZA SÚAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 07 de octubre de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-19.035.080, de profesión u oficio chofer, hijo de Luis Evelio Mendoza Omaña (v), residenciado en Caliche, vereda 2, vía la cancha, entre Colón y San Félix, por parroquia Ria Verti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-4713888, y ALVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30 de enero de 1.987, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-23.542.528, de profesión u oficio caletero, hijo de Pedro Alirio Álvarez (v) y Magaly Cárdenas Castro (v), residenciado en el 23 de enero, calle 12, N° 0-81, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0426-7290230 y 0276-3470657; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el 07 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 358, en concordancia con el numeral 8° del artículo 313 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MANUEL PARADA ARENAS, LUIS ARMANDO MENDOZA SÚAREZ y ALVAREZ CÁRDENAS ANDERSON ALIRIO, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Donar un mercado cada treinta (30) días al geriátrico Medarda Piñero en San Cristóbal. 4.- Someterse a todo los acto del proceso.
QUINTO: SE ORDENA dejar la mercancía retenida a ordenes del SENIAT. Líbrese los oficios respectivos.
Presente los acusados manifestaron: “Nos comprometemos a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Una vez transcurrido el lapso de Ley, que por auto se resolverá lo conducente. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)