REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000018
ASUNTO : SP11-P-2012-000018
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO: MARIANNY DEL CARMEN ROSALES URBINA
DEFENSOR: ABG. LEONARDO SUAREZ
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: MARIANNY DEL CARMEN ROSALES URBINA, venezolana, natural del Estado Barinas, nacida en fecha 26-09-1990, de 21 años de edad, hijo de José Leonardo Rosales Urbina (v) y María del Carmen Urbina de Rosales (f), soltera, soltera; ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-25.942.218 domiciliado en Rubio Avenida 11, La Guaira via el Campanario al lado cruz , casa color verde, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-426.33.49; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 04 de Junio del 2012
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO O DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy jueves cuatro (04) de julio de 2013, siendo las 12:02 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana: MARIANNY DEL CARMEN ROSALES URBINA, venezolana, natural del Estado Barinas, nacida en fecha 26-09-1990, de 21 años de edad, hijo de José Leonardo Rosales Urbina (v) y María del Carmen Urbina de Rosales (f), soltera, soltera; ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-25.942.218 domiciliado en Rubio Avenida 11, La Guaira via el Campanario al lado cruz , casa color verde, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-426.33.49; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, mas no así del defensor privado, por lo que procede en este mismo acto a nombrar al defensor Publico Abg. Leonardo Suárez, quien estando presente acepto el cargo que se le impuso manifestando cumplir fielmente con el mismo. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al MARIANNY DEL CARMEN ROSALES URBINA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Leonardo Suarez, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra; el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, dio cabal cumplimiento a las impuestas. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado REMIGIO GILBERTO SUÁREZ LEAL, de nacionalidad Venezolana, natural de ciudadana MARIANNY DEL CARMEN ROSALES URBINA, venezolana, natural del Estado Barinas, nacida en fecha 26-09-1990, de 21 años de edad, hijo de José Leonardo Rosales Urbina (v) y María del Carmen Urbina de Rosales (f), soltera, soltera; ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-25.942.218 domiciliado en Rubio Avenida 11, La Guaira vía el Campanario al lado cruz, casa color verde, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-426.33.49; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 DE LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadana MARIANNY DEL CARMEN ROSALES URBINA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIANNY DEL CARMEN ROSALES URBINA, venezolana, natural del Estado Barinas, nacida en fecha 26-09-1990, de 21 años de edad, hijo de José Leonardo Rosales Urbina (v) y María del Carmen Urbina de Rosales (f), soltera, soltera; ama de casa, titular de la cédula de identidad No. V-25.942.218 domiciliado en Rubio Avenida 11, La Guaira vía el Campanario al lado cruz, casa color verde, Rubio Estado Táchira, teléfono 0426-426.33.49; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 DE LA Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)