REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001399
ASUNTO : SP11-P-2013-001399



Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 25 de Julio de 2013 este Juzgador pasa a dictar Auto de Admisión de los hechos habiendo quedado debidamente notificado de la decisión en fecha 25 de Julio de 2013 en los siguientes términos:

RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. NEISLA MONTILVA
SECRETARIA: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS Y
VICTOR JULIO CHACON DIAZ
DEFENSOR: ABG. HUMBERTO SEQUEDA RAMIREZ
.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2013-001399, seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra de los acusados EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Rafael Tellez (v) y Marta Rojas (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. 88195559, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el País, teléfono 321-4645826 (colombiano) y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1977, de 35 años de edad, hijo de Víctor Díaz (f) y de Mercedes Chacon (v), titular de la cédula de ciudadanía No.88.192.646, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:


-II-
DE LOS HECHOS
ACTA DE INVESTIGACION PENAL N. CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP:0299 DE FECHA 14032013 DONDE FUNCIONARIOS ADSCRITO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENZUELA DEJAN CONST NCIA D ELA SIGUIENTE DILIGENCIA: siendo las 22 horas de la noche cumpliendo instrucciones del ciudadano Cap Walter Reyes encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción del municipio bolívar específicamente por la avenida principal que conduce desde la población de San Antonio hasta el sector de Cayetano Redondo, diagonal a la escuela bolivariana Cayetano redondo a 3º metros del semáforo que se encuentra en la via observamos un vehiculo marca Renault, color rojo con placas colombianas estacionado del lado derecho de la via, observando de que dentro del mismo se encontraban dos ciudadanos con actitud sospechosa , para lo cual le solicitamos la presencia de dos ciudadanos de sexo masculino que sirvieran como testigos presenciales quienes sus datos en reserva del Ministerio Publico, motivo por el cual procedimos abordarlos y tomar las medidas de seguridades del casi, observando que se trata de dos ciudadanos a quienes se le pidió su documentación personas EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Rafael Tellez (v) y Marta Rojas (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. 88195559, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el País, teléfono 321-4645826 (colombiano) y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1977, de 35 años de edad, hijo de Víctor Díaz (f) y de Mercedes Chacon (v), titular de la cédula de ciudadanía No.88.192.646, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país., seguidamente le indicamos a los ciudadanos que se le realizaría una inspección corporal encontrado en el primer EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Rafael Tellez (v) y Marta Rojas (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. 88195559, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el País, teléfono 321-4645826 (colombiano) y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1977, de 35 años de edad, hijo de Víctor Díaz (f) y de Mercedes Chacon (v), titular de la cédula de ciudadanía No.88.192.646, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país.o un celular marca samsumg con su respectivo ship de la empresa Comcel y al realizar inspección al vehiculo no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés criminalístico y en la parte delantera del vehiculo donde van las cornetas se encontró una bolsa negra que al abrirla se encontraron dos envoltorios de la denominada cocaína se procedió a llamar a los testigos. Procediendo luego a trasladar a los ciudadanos y la droga a la sede del comando, que al realizar la prueba de orientación dio como resultado que se trata de la droga denominada cocaína con un peso bruto de 1. 060 kilogramos para la primera y la segunda de 1.055 kilogramos para un total de 2.115 kilos los cuales se aseguraron en una bolsa plástica precitada y se le informo a los ciudadanos que iban a quedar detenidos , se le leyeron los derechos y posteriormente se realizo llamada telefónica al Fiscal 21 del Ministerio público quien giro las diligencias urgentes y necesarias del caso

Corre agregado las siguientes diligencias

 Acta de investigación penan
 Acta de entrevistas
 Acta de lecturas de derechos del imputado
 Fijacio fotografica
 Prueba de orientación y pesaje


-III-
DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, jueves 25 de julio de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Primero del Ministerio Público, en contra de los imputados: EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Rafael Tellez (v) y Marta Rojas (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. 88195559, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el País, teléfono 321-4645826 (colombiano) y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1977, de 35 años de edad, hijo de Víctor Díaz (f) y de Mercedes Chacon (v), titular de la cédula de ciudadanía No.88.192.646, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; Constituido el Tribunal por la Juez, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Secretario, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de Sala; Presentes: El Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Neisla Montilva; los imputados de autos el defensor privados Abg. Humberto Sequeda Ramírez, en este mismo acto el imputado EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, procede a nombrar como su defensor privado al defensor privado Abg. Humberto Sequeda Ramírez, quien acepta el nombramiento y jura cumplir fielmente con tal designación. Seguidamente el Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los ciudadanos EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, y VICTOR JULIO DIAZ CHACON en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; pidió se impusiese al acusado una medida de coerción personal a fin de garantizar las resultas del proceso; se mantenga la confiscación del vehiculo y por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Mantengo mis declaraciones anteriores y manifiesto mi inocencia de los hechos que se me imputan, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra al Defensor privado de los imputados, Abg. Humberto Sequeda Ramírez, y cedida que le fue ratificó lo planteado por su defendido, se adhirió a la comunidad de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, y ofreció de conformidad a lo establecido en el artículo 311, numeral 8 del Código Orgánico Procesa, y solicito copias simples del expediente. Oído el alegato y pedimento de la defensa el Tribunal, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con los delitos atribuidos. A continuación se impuso a los acusados EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y expusieron de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que soy inocente de hechos que se me señalan, es todo”.En este estado solicita el derecho de palabra la defensor de los imputados, Abg. Humberto Sequeda Ramírez, y cedida que le fue dijo: “Ciudadano Juez, solicitamos la apertura de la causa a Juicio Oral y Público donde demostraremos la inocencia de nuestros clientes.”
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA ACUSACIÓN
El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio contra de los acusados EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Rafael Tellez (v) y Marta Rojas (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. 88195559, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el País, teléfono 321-4645826 (colombiano) y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1977, de 35 años de edad, hijo de Víctor Díaz (f) y de Mercedes Chacon (v), titular de la cédula de ciudadanía No.88.192.646, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.

-B-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-C-
DE LAS PRUEBAS
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se encuentran establecidas en los folios 86 al 90 de las actas procesales de su escrito de acusación titulado Medios Probatorios.

-D-
DE LA MEDIDA
Se mantiene la Medida Privativa Judicial de La Libertad en el Centro Penitenciario de Occidentes, a los imputados EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

Y finalmente se ordena la apertura a Juicio de los acusados EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Rafael Tellez (v) y Marta Rojas (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. 88195559, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el País, teléfono 321-4645826 (colombiano) y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1977, de 35 años de edad, hijo de Víctor Díaz (f) y de Mercedes Chacon (v), titular de la cédula de ciudadanía No.88.192.646, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
-V-

DISPOSITIVO
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra de los acusados EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander Republica de Colombia, nacido en fecha 19 de febrero de 1980, de 30 años de edad, hijo de Rafael Tellez (v) y Marta Rojas (f), titular de la cédula de Ciudadanía No. 88195559, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el País, teléfono 321-4645826 (colombiano) y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 26 de agosto de 1977, de 35 años de edad, hijo de Víctor Díaz (f) y de Mercedes Chacon (v), titular de la cédula de ciudadanía No.88.192.646, soltero, profesión u oficio chofer, sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 312 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a asistir a las Audiencias de Juicio Oral y Público.

CUARTO: se Mantiene la confiscación del vehiculo.

QUINTO: Se mantiene la Medida Privativa Judicial de La Libertad en el Centro Penitenciario de Occidentes, a los imputados EDISON RAFAEL TELLEZ ROJAS, y VICTOR JULIO DIAZ CHACON, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, en concordancia con el artículo 163, ordinales 10 Y 11 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.
SEXTO: Se acuerdan copias del expediente solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio vencido el lapso de ley.



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
EL SECRETARIO