REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000463
ASUNTO : SP11-P-2013-000463

RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 29-01-2013 en contra de los ciudadanos JUAN PABLO SANCHEZ ANGARITA, colombiano, natural de Río de oro departamento Cesar Colombia, fecha de nacimiento 01-12-72, edad 40 años, titular de la cedula de ciudadanía CC-5084791, profesión y oficio administrador de empresa, estado civil soltero, hijo de Iván Sánchez (f) y Marina Angarita de Suárez(v), sin residencia fija en el país, JORGE IVAN REY CALDERON , nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Colombia, de 50 años de edad, nacido en fecha 30-06-1962 , estado civil casado, titular de la cedula de ciudadanía 13171070, hijo de Luis Martín Rey Suárez (v) y Alix Victoria de Rey Calderón (v) de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 6, numero 36 Barrio la Peza Ureña, en la via principal de Ureña y LUIS ARTURO QUIÑONEZ MENESES, nacionalidad colombiano, natural de Rio de Oro Cesar Colombia, fecha de nacimiento 11-01-1957, edad 55 años, estado civil, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía CC-5083402, hijo Arturo Quiñónez (v) y Ana Ramón Meneses (v), sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y la coordinación policial Comunal la cual riela a los folios 58 y 59, este Tribunal concluye que los ciudadanos JUAN PABLO SANCHEZ ANGARITA, JORGE IVAN REY CALDERON y LUIS ARTURO QUIÑONEZ MENESES, cumplieron con las condiciones impuestas en fe¬cha 28 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JUAN PABLO SANCHEZ ANGARITA, JORGE IVAN REY CALDERON y LUIS ARTURO QUIÑONEZ MENESES de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JUAN PABLO SANCHEZ ANGARITA, colombiano, natural de Río de oro departamento Cesar Colombia, fecha de nacimiento 01-12-72, edad 40 años, titular de la cedula de ciudadanía CC-5084791, profesión y oficio administrador de empresa, estado civil soltero, hijo de Iván Sánchez (f) y Marina Angarita de Suárez(v), sin residencia fija en el país, JORGE IVAN REY CALDERON , nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Colombia, de 50 años de edad, nacido en fecha 30-06-1962 , estado civil casado, titular de la cedula de ciudadanía 13171070, hijo de Luis Martín Rey Suárez (v) y Alix Victoria de Rey Calderón (v) de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la calle 6, numero 36 Barrio la Peza Ureña, en la via principal de Ureña y LUIS ARTURO QUIÑONEZ MENESES, nacionalidad colombiano, natural de Rio de Oro Cesar Colombia, fecha de nacimiento 11-01-1957, edad 55 años, estado civil, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de ciudadanía CC-5083402, hijo Arturo Quiñónez (v) y Ana Ramón Meneses (v), sin residencia fija en el país, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a los ciudadanos JUAN PABLO SANCHEZ ANGARITA, JORGE IVAN REY CALDERON y LUIS ARTURO QUIÑONEZ MENESES de fecha 29-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.-



ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO