REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-000452
ASUNTO : SP11-P-2013-000452
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este Tribunal de oficio y vista la Audiencia de Calificación de Flagrancia con Suspensión Condicional celebrada en fecha 28-01-2013 en contra de los ciudadanos: FRANCO HERLEY NARVAEZ AMAYA , de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 01 de Octubre de 1993, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula N° C.C 1.092.354.268, de profesión u oficio pintor de carro, hijo de Candida Rosa Amaya (v), Francisco Narváez (v), residenciado Barrio San Isidro Calle 9 casa N ° 9 Ureña Estado Táchira , teléfono 0416-478.17.19 y CARLOS JAVIER TARAZONA AMAYA de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Mayo de 1989, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula N° CC- 1.092.343.631, de profesión u oficio pintor de carros, teléfono 0276-7871075. Señalados en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y 425 del Código Orgánico Penal Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo con el record de presentaciones, este Tribunal concluye que los ciudadanos FRANCO HERLEY NARVAEZ AMAYA y CARLOS JAVIER TARAZONA AMAYA cumplieron con las condiciones impuestas en fe¬cha 28 de Enero del 2013, todo como consecuencia del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 425 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 361 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FRANCO HERLEY NARVAEZ AMAYA y CARLOS JAVIER TARAZONA AMAYA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: FRANCO HERLEY NARVAEZ AMAYA , de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Antonio, nacido en fecha 01 de Octubre de 1993, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula N° C.C 1.092.354.268, de profesión u oficio pintor de carro, hijo de Candida Rosa Amaya (v), Francisco Narváez (v), residenciado Barrio San Isidro Calle 9 casa N ° 9 Ureña Estado Táchira , teléfono 0416-478.17.19 y CARLOS JAVIER TARAZONA AMAYA de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 19 de Mayo de 1989, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula N° CC- 1.092.343.631, de profesión u oficio pintor de carros, teléfono 0276-7871075. Señalados en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 y 425 del Código Orgánico Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA CAUTELAR de libertad decretada a los ciudadanos FRANCO HERLEY NARVAEZ AMAYA y CARLOS JAVIER TARAZONA AMAYA, de fecha 28-01-2013, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Coordinador de archivo Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO