REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000423
ASUNTO : SP11-P-2007-000423
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por los Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON Y CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA, Fiscal y Fiscal Auxiliar VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa Nº 20- F25-105-2007 donde figura como imputado el ciudadano: AMADIS LOPEZ DIEGO, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-12.775.028, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre manejo de Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, vigente para el momento de los hechos, quien resulto como victima el: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
”En fecha 13 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las 08: 15 horas de la mañana, encontrándose funcionarios adscritos al del Destacamento de Fronteras N° 11, Primera Compañía, por las instalaciones de la Aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira, por el Puente Internacional Simón Bolívar, pudieron observar que por debajo del mismo puente, se encontraba un ciudadano cargando unas bombonas de gas de varios cilindros, refiriendo que el comandante del destacamento le ordeno detenerlo, por lo que procedieron a cumplir con lo ordenado, dándole voz de alto al ciudadano quien se puso furioso y empezó a lanzar piedras, lográndole darle con una piedra a uno de los funcionarios actuantes en el rodilla izquierda, quien al detenerlo intento desarmar del arma de reglamento siendo imposible su objetivo, procediendo a su detención con siete bombonas de varios cilindros …, quedando identificado como LÓPEZ DIEGO AMADIS, se dio inicio a la investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 25 de Julio de 2013, ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
DECRETA; ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado el ciudadano: AMADIS LOPEZ DIEGO, Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad N°- V-12.775.028, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83, de la Ley Sobre manejo de Sustancias , Materiales y Desechos Peligrosos, vigente para el momento de los hechos, quien resulto como victima el: ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Abg. MARIFE COROMOTO JURADO
JUEZ SUPLENTE DE CONTROL DOS
ABG.
SECRETARIO