REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002209
ASUNTO : SP11-P-2013-002209
RESOLUCION
-I-
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL : MORAIMA PINEDA
SECRETARIO: CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 26 del Ministerio Público, contra del ciudadano CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Valledupar Cesar, República de Colombia; nacido en fecha 10 de Septiembre de 1991, de 20 años de edad, soltero, hijo de Cecilia Granados (v) y de Francisco Guerrero (v), de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N°C.C.-1090456192, residenciado en: la calle 12 con carrera N° 1 casa N° 27, El Cuji Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-1564730;; en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.V.M (identidad omitida) Y AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente A.V.M identidad omitida, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
-II-
DE LOS HECHOS
DENUNCIA COMUN interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.SUB DELEGACION URENA ESTADO TACHIRA" de fecha 07 de Mayo del 2013, esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció ante este pacho de manera espontánea, una persona con la finalidad de formular una denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: ANGIE MIRANDA Jatos de la ciudadana denunciante se omiten de conformidad con lo establecido en articulo 308 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien juró no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone. "Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre ?LOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, quien llegó a mi casa v me amenazó que iba a matar, aparte de eso me trato de perra, malparida, todo porque no vuelvo a vivir con él, también pasa cada vez que le pido dinero para nuestro hijo de nosotros de 18 meses. es todo.
-III-
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las 11:22 horas de la mañana, para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Valledupar Cesar, República de Colombia; nacido en fecha 10 de Septiembre de 1991, de 20 años de edad, soltero, hijo de Cecilia Granados (v) y de Francisco Guerrero (v), de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N°C.C.-1090456192, residenciado en: la calle 12 con carrera N° 1 casa N° 27, El Cuji Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-1564730;; en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.V.M (identidad omitida) Y AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente A.V.M identidad omitida Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; la Secretaria, Abg. Chris Arelys García Triana; el Alguacil de sala; Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda; el imputado de autos, previa notificación, el defensor público Abg. Betty Sanguino. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del mismo, señalándole como responsable al ciudadano CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Valledupar Cesar, República de Colombia; nacido en fecha 10 de Septiembre de 1991, de 20 años de edad, soltero, hijo de Cecilia Granados (v) y de Francisco Guerrero (v), de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N°C.C.-1090456192, residenciado en: la calle 12 con carrera N° 1 casa N° 27, El Cuji Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-1564730;; en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.V.M (identidad omitida) Y AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente A.V.M identidad omitida, de igual forma, el ciudadano Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte del ahora acusado en los hechos que se le señala, todo lo cual hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente, la ciudadana Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público Abg. Betty Sanguino, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público; quien expuso: “Ciudadana Juez, no tengo objeción con el acto conclusivo presentado por la Fiscal Ministerio Público, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de los hechos, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado; ADMITIENDO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por considerar que el tipo legal propuesto enmarca para el imputado CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, identificado supra, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.V.M (identidad omitida) Y AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente A.V.M identidad omitida, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Consecutivamente, la ciudadana juez impuso al acusado CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cual le seria viables. De seguidas, una vez impuesto de las alternativas antes descritas la Juez pregunta a los acusados si deseaban declarar, manifestando CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal, y solicito respetuosamente se me entregue copia simple de la presente acta, es todo”., quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, asume la representación de la victima, y no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
-IV-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Valledupar Cesar, República de Colombia; nacido en fecha 10 de Septiembre de 1991, de 20 años de edad, soltero, hijo de Cecilia Granados (v) y de Francisco Guerrero (v), de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N°C.C.-1090456192, residenciado en: la calle 12 con carrera N° 1 casa N° 27, El Cuji Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-1564730;; en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.V.M (identidad omitida) Y AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente A.V.M identidad omitida.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 308 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1.-La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena no excede de ocho (08) años en su límite máximo.
Este juzgador observa que:
* El delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.V.M (identidad omitida) Y AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente A.V.M identidad omitida el cual prevé una pena de prisión que no excede de los ocho(08) años, por lo que se determina que reúne uno de los requisitos exigidos por el novedoso Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de no superar los ocho años para que el justiciable sea beneficiario a ésta alternativa de prosecución del proceso, como lo indica el artículo 38 del reformado código.
* se decreta la suspensión condicional del proceso -
2. Admite el hecho que se le atribuye (acepta su responsabilidad)
3.-Por no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni hubiese acogida a esta alternativa dentro de los tres años anteriores
4.- Oferta de reparación del daño causado y el compromiso de someterse a las condiciones tal como lo dispone el artículo 45 de este código. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, se le concede al ciudadano CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Valledupar Cesar, República de Colombia; nacido en fecha 10 de Septiembre de 1991, de 20 años de edad, soltero, hijo de Cecilia Granados (v) y de Francisco Guerrero (v), de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad N°C.C.-1090456192, residenciado en: la calle 12 con carrera N° 1 casa N° 27, El Cuji Ureña Estado Táchira; teléfono 0426-1564730;; en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.V.M (identidad omitida) Y AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente A.V.M identidad omitida , la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de Julio de 2013, hasta el 30 de Julio de 2014, a las 09:00 A.M, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la victima. 3- Deberá realizar un donativo al Geriátrico de Ureña, la cual será indicada por el mismo geriátrico, 4 - Acudir a todos los actos del proceso.5- No incurrir en hechos de carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente A.V.M (identidad omitida) Y AMENAZA; previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de la adolescente A.V.M identidad omitida de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado: CARLOS JAVIER GUERRERO GRANADOS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 23 de Julio de 2013, hasta el 30 de Julio de 2014, a las 09:00 A.M, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física psicológica y verbalmente a la victima. 3- Deberá realizar un donativo al Geriátrico de Ureña, la cual será indicada por el mismo geriátrico, 4 - Acudir a todos los actos del proceso.5- No incurrir en hechos de carácter penal.
QUINTO: se fija a la Audiencia de verificación para el día 30 DE JULIO DE 2014, A LAS 09:00 A.M.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.
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