REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 23 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000382
ASUNTO : SP11-P-2012-000382
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RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL : ABG. OLGA VENEGAS
SECRETARIO: ABG. CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
IMPUTADO (S): YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA
ERICK ECELIS CONTRERAS MIRANDO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-06-2012 en contra de los ciudadanos YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.717.988; de 22 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1989, obrero, hijo de Teresa de Jesús Comba (v) y de Luis Eduardo Jacome (v), residenciado en la avenida intercomunal, casa 15, 47, Barrio Simón Bolívar, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-3711637 y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.977.771; de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, obrero, hijo de Luz Marina Miranda (v) y de Antonio Pedraza (f), residenciado en la Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, vereda 7 casa N° 3-76; Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-4726445, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASo, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy martes veintidós (22) de julio de 2013, siendo las 08:50 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.717.988; de 22 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1989, obrero, hijo de Teresa de Jesús Comba (v) y de Luis Eduardo Jacome (v), residenciado en la avenida intercomunal, casa 15, 47, Barrio Simón Bolívar, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-3711637 y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.977.771; de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, obrero, hijo de Luz Marina Miranda (v) y de Antonio Pedraza (f), residenciado en la Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, vereda 7 casa N° 3-76; Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-4726445., en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, del defensor público Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los ciudadanos: YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron de forma separada: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo este Tribunal concluye que los ciudadanos YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 12-06-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YEFERSON ANTONIO JACOME COMBA, de nacionalidad Venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.717.988; de 22 años de edad, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1989, obrero, hijo de Teresa de Jesús Comba (v) y de Luis Eduardo Jacome (v), residenciado en la avenida intercomunal, casa 15, 47, Barrio Simón Bolívar, Ureña Estado Táchira, teléfono 0426-3711637 y ERICK YECEIS CONTRERAS MIRANDA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.977.771; de 27 años de edad, nacido en fecha 29 de Septiembre de 1984, obrero, hijo de Luz Marina Miranda (v) y de Antonio Pedraza (f), residenciado en la Invasión Hugo Rafael Chávez Frías, vereda 7 casa N° 3-76; Ureña Estado Táchira; teléfono 0416-4726445, en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, emítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO
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