REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000262
ASUNTO : SP11-P-2012-000262


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: MARIFE COROMOMTO JURADO DIAZ
FISCAL: GERSON RAMIREZ
IMPUTADO SASCHA MARIO MICHELS
SECRETARIA: CHRIS ARELYS GARCIA TRIANA
DEFENSOR (A): EDWARD JOSE MEDINA SIERRAALTA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-06-2012 en contra del ciudadano SASCHA MARIO MICHELS, de nacionalidad alemana, natural de Nuremberg, Baviera, República Federal de Alemania, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.166.865, nacido en fecha 06 de julio de 1970, de 41 años de edad, hijo de Andre Michels (v) y de Franciska Hartmann (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Avenida Orinoco, Edificio Nalania, planta baja, apartamento 11, Las Mercedes, Caracas, Baruta, Estado Miranda; teléfono 0212-993.65.08 (oficina) 0412-260.00.44 (personal), en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy lunes veintidós (22) de Julio de 2013, siendo las 12:15 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: SASCHA MARIO MICHELS, de nacionalidad alemana, natural de Nuremberg, Baviera, República Federal de Alemania, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.166.865, nacido en fecha 06 de julio de 1970, de 41 años de edad, hijo de Andre Michels (v) y de Franciska Hartmann (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Avenida Orinoco, Edificio Nalania, planta baja, apartamento 11, Las Mercedes, Caracas, Baruta, Estado Miranda; teléfono 0212-993.65.08 (oficina) 0412-260.00.44 (personal), en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Diaz; la Secretaria, Abg. Chris Arelys Garcia Triana; el Alguacil de Sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Herly Quintero, el acusado, el Defensor privado Abg.Edward Jose Medina Sierraalta. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado SASCHA MARIO MICHELS, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: “Ciudadana Juez, he cumplido con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra la Defensora Privada de los imputado Abg.Edward Jose Medina Sierraalta quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones, y de la constancia de los donativos que realizo mi defendido los cuales son de mayor importancia que los impuestos por el tribunal en virtud de que las necesidades que habían para ese momento en la fundación donde se realizo el donativo, de igual forma solicito dos copias certificadas de la decisión. Es todo”; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y de las constancia Casa Hogar José Gregorio Hernandez este Tribunal concluye que el ciudadano SASCHA MARIO MICHELS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-06-2012, todo como consecuencia de la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SASCHA MARIO MICHELS de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SASCHA MARIO MICHELS, de nacionalidad alemana, natural de Nuremberg, Baviera, República Federal de Alemania, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.166.865, nacido en fecha 06 de julio de 1970, de 41 años de edad, hijo de Andre Michels (v) y de Franciska Hartmann (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; residenciado en la Avenida Orinoco, Edificio Nalania, planta baja, apartamento 11, Las Mercedes, Caracas, Baruta, Estado Miranda; teléfono 0212-993.65.08 (oficina) 0412-260.00.44 (personal), en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, emítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTA SEGUNDO DE CONTROL
ABG.